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  • Citación a indagatoria y pericia hecha

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 #403921  por dmmendez
 
Estimados Foristas:

Les pido asistencia porque en un proceso de la Provincia de Buenos Aires, han citado a indagatoria a una mujer por cédula con fecha y cuando concurrí a la Fiscalía para mi sorpresa, en el expediente no habia ninguna resolución. Cuando pregunté, me dijeron que no importaba (La verdad no entiendo). Me pregunto si la citación en los términos de art. 60 y 308 del CPP de la Pcia. de Bs. As. hecha de esa manera es nula, y si hay algo que se pueda hacer (parece que a veces con Código no alcanza).
Otra: Ya hicieron dictámenenes periciales y no nos dieron participación a la defensa, me gustaría saber que posibilidades tengo de una pericia de parte, u otro acto procesal útil.
 #403939  por poorlaw
 
Y es el proceso de despapelización llevado al extremo: una IPP no es una resma de despachos... Es más, las instrucciones particulares podrán ser emitidas en forma oral (art. 32 ley org. del minist.público). No le veo causa de nulidad a la citación, a menos que a la cédula le falte algunos de los requisitos del art. 132.

Con respecto a la omisión de notificar la producción de las pericias, ver el art. 247.

Saludos.
 #403992  por poorlaw
 
Tenés razón, tal vez me esté confundiendo, la instrucción sería la dada al notificador para que lleve la citación. Pero, por otro lado, una citación en sí pareciera ajustarse a la definición del art. 28 ley org.minist.público: sería una instrucción particular impartida por el Ministerio Público, dirigida a la promoción y prosecución de la acción o investigación del objeto litigioso... :?

Mirá, lo que voy a decir es medio tirado de los pelos... el 132 dice que las citaciones se practican con las formas prescriptas para la notificación; entonces, vaaaamo al 128, que dice que el notificador debe llevar 2 copias autorizadas de la resolución, o sea, si decís que no existe resolución, entonces no es que haya nulidad, sino que han notificado algo inexistente. El punto flojo es que cuando el código habla de resoluciones, se refiere a las decisiones de jueces o tribunales (art. 105).

En fin, que confución que tengo.
 #404450  por lilianasarda
 
FIJATE BIEN EN TODO EL EXPEDIENTE QUE SI ES PROVINCIA POR AHI ESTA MAL COLOCADO, UNA POR UNA LAS FOJAS A VER SI ENCONTRAS AUNQUE SEA AL PIE DE ALGUN ESCRITO QUE EL ABOGADO DEFENSOR FUE NOTIFICADO DELA PERICIA Y FIRMO LA NOTIFICACION EN LA MISMA HOJA.
PERICIA NO NOTIFICADA, PERICIA NULA.
PERO PARA QUE TE DES UNA IDEA EN UNA CAUSA DE 1 CUERPO JUSTO CUANDO ESTABA POR CANTAR VICTORIA EN LA ULTIMA FOJA VTA. ESTABA LA NOTIFICACION DEL PRIMER DEFENSOR.LILIANA.-