Les hago una consulta,mi clienta fue despedida, se presentó en la empresa a cobrar y no se presentó en ese momento el encargado de pagos. Por lo cual mandé telegrama intimando al pago de la indemnización y entrega de certificados. luego de la contestación de la empresa ahora estoy mandando nuevo telegrama negando sus dchos y cerrando intercambio, la pregunta es la siguiente: junto con el primer telegrama no envié el telegrama a AFIP, puedo enviarlo junto con este donde niego los dichos vertidos por la empresa y reitero mi telegrama anterior? GRACIAS POR LA AYUDA.
Hola chaina1424, recorda que para la entrega de certificación el empleador tiene 30 días desde el despido, pasado este plazo podes intimarlo bajo apercibimiento del art.80 LCT(lee ley 24013, 25323). De que forma la despidieron? mandaron CD de despido?.
A la Afip se la informa cuando lo que se reclama es una mala registración y dentro de las 24 hs del primer telegrama, por lo que entiendo vos estas intimando al pago de la indemnización por despido no corresponde notificar a la afip.
Por las dudas espera otras opiniones, eso es lo que entiendo yo...saludos