Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Falsificacion de documento publico??

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #401510  por analiaTorres
 
Mi cliente tenia un auto en sociedad con un amigo.... desp. de una pelea.. el amigo se llevo el auto.. y nunca mas mi cliente pudo ubicarlo... A PASADO EL TIEMPO.... Y MI CLIENTE FUE AL REGISTRO Y SE ENTERO QUE EL AUTO FUE VENDIDO CON LA CORRESPONDIENTE TRANSFERENCIA... Y QUE EL EXPEDIENTE DEL AUTO FUE RADICADO EN UNA JURISDICCION DE LA COSTA..
AHORA BIEN... MI CLIENTE NUUUNNNCCCAAA FIRMO LOS 08!!!!!!!!!!!!!!!! :o :o :o

COMO SE SIGUE AHORA???!!!
 #401542  por chiqui79
 
tendras que iniciarle un proceso judicial de nulidad y acto simulado al que resulta nuevo comprador, como diligencia preliminar podes solicitar al registro que posee la carpeta remita copia certificada, asi podes encauzar bien la accion, al igual que citar al escribano que certifico 08-
 #401551  por poorlaw
 
analiaTorres escribió:auto en sociedad con un amigo
Hola a ambas,

¿Qué clase de sociedad? ¿De hecho? ¿Regular y tenía el amigo la representación? ¿O era condominio?
 #401684  por analiaTorres
 
condominos del auto... tenian cada uno el 50%... como comienzo este tema?! con una accion civil?! de que tipo? o una denuncia penal... ?...

GRACIASSS POR SUS RESPUESTAS!!
 #402030  por poorlaw
 
analiaTorres escribió:condominos del auto... tenian cada uno el 50%... como comienzo este tema?! con una accion civil?! de que tipo? o una denuncia penal... ?...
No soy entendido en transferencia de automotores, tal vez el otro haya transferido su parte indivisa y el adquirente de esa mitad haya invocado la guarda habitual y figure en primer lugar, haciendo uso del último párrafo de la siguiente norma:
Artículo 1º de la Sección 4ª del Capítulo VI del Título I del Digesto de NOrmas Técnico Registrales del Registro Automotor: Cuando la adquisición del automotor sea efectuada en condominio o estado de indivisión hereditaria, podrá solicitarse su radicación o posteriormente su cambio de radicación invocando la guarda habitual del automotor o el domicilio de cualquiera de los adquirentes o herederos, siempre que se los acredite en las formas previstas en las Secciones 2ª o 3ª de este Capítulo, según corresponda, y se cuente con la conformidad del o de los condóminos o herederos que individual o conjuntamente fuesen titulares de más del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del automotor.

La conformidad a la que se refiere este artículo podrá prestarse en el rubro “Observaciones” de la correspondiente Solicitud Tipo o en actuación separada debidamente correlacionada con la Solicitud y con firmas certificadas.

De no formularse la manifestación expresa que indica este artículo, se entenderá que existe conformidad para que el domicilio correspondiente al titular que figura en primer lugar en la respectiva Solicitud (v.gr. rubro “D” de la Solicitud Tipo “08”) sea el que determine la radicación del automotor.
(La cursiva es mía)

Primero consultaría a un experto en transferencia de automotores, a ver si eso fue posible.
 #402031  por poorlaw
 
O sea, tal vez tu cliente siga siendo titular de la mitad indivisa, pero el titular de la otra mitad lo radicó en el registro correspondiente a su domicilio.
 #402050  por DAL
 
Agrego, independientemente de donde este radicado el auto, el puede pedir en cualquier registro un informe de dominio y situación actual del rodado.
 #402322  por analiaTorres
 
ok.. arranco con el informe de dominio... y si se realizo la transferencia del 100% del automovil?!...
ahi esta el punto... hay una falsificacion de documento publico..
 #404292  por Holmes
 
En materia penal yo iría con la figura del desbaratamiento de derechos (art 173 inc 11 del Código Penal de la Nación) que dice:



Estafas y otras defraudaciones

ARTICULO 172. - Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.

ARTICULO 173.- Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se considerarán casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece
...
11. El que tornare imposible, incierto o litigioso el derecho sobre un bien o el cumplimiento, en las condiciones pactadas, de una obligación referente al mismo, sea mediante cualquier acto jurídico relativo al mismo bien, aunque no importe enajenación, sea removiéndolo, reteniéndolo, ocultándolo o dañándolo, siempre que el derecho o la obligación hubieran sido acordados a otro por un precio o como garantía;
Fuente: infoleg.gov.ar


Breve análisis del tipo:

Para comprender el significado de tipo legal, es necesario destacar y clasificar algunas de las diversas condiciones que presenta el delito que analizo.

La ley distingue dos casos diferentes:

a)"Tornar imposible, incierto o litigioso el derecho sobre el bien". La expresión utilizada es "sobre" y no "al bien". Se trata de un derecho real.

b) La otra hipótesis es "tornar imposible, incierto o litigioso el cumplimiento de las condiciones pactadas, de una obligación referente al mismo (bien)". En este caso, la obligación es en relación al bien y no sobre el bien[4].

Fuente: http://www.justiniano.com/revista_doctr ... rdados.htm



Tu caso estaría en la primer hipótesis, en mi modo de ver.