Hola foristas, tengo una inquietud en una causa laboral en Capital Federal.
Estoy por una de las demandadas y a la parte actora le ordeno V.S. que notifique a las otras codemandadas mediante cedula ley 22.172 teniendo un plazo de 20 dias para acreditar debidamente su diligenciamiento bajo apercibimiento de TENER POR DESISTIDA A LA DEMANDA CONTRA LAS CODEMANDADAS.-
Ahora bien el plazo transcurrió y en el dia 19 la parte actora acompaño un escrito con una nota de una gestoria diciendo que ingresaron las cedulas en la oficina de notificaciones pero que aun no se las han devuelto.-
PUEDO PEDIR QUE SE TENGA A LA PARTE ACTORA POR DESISTIDA LA DEMANDA CONTRA LAS CODEMANDADAS?
Me baso en lo siguiente, la parte actora:
1) no acompaño las cedulas ley con su correspondiente resultado de notificacion,
2) tampoco acompaño copia del comprobante que otorga la oficina de mandamientos y notificaciones que acredita el ingreso.-
3) Acompaño una nota de una gestoria que nadie sabe quien es, incluso no acompaño facturas de pago justificando que esa gestoria es la que se esta encargando del diligencimiento de las cedulas.-
4) Los 20 dias ya transcurrieron y la parte actora no solicito suspension o ampliacion de plazos para acreditar el diligencimiento de las cedulas.-
De poder pedir el desistimiento beneficiaria mucho a mi cliente porque los codemandados resultan ser clientes de este y esta teniendo problemas laborales por esta demanda. La actora los incluyo en su demanda con el solo fin de presionar el pago de una abultada suma de dinero.-
El problema es al igual que el titulo de este post: QUE SIGNIFICA ACOMPAÑAR CEDULAS LEY 22.172 DEBIDAMENTE DILIGENCIADAS?? Acompañar comprantes de ingresos? Acompañar las cedulas con el resultado positivo o negativo de notificacion? Llevarlas a una gestoria ya es diligenciarlas?
Si alguien le paso esto alguna vez o tiene alguna idea un poco mas clara se lo agradeceria.-
Muchas Gracias y espero que si a alguien mas le ocurre esto, le sirva este post para que obtenga una solución.-
LawyerG
Estoy por una de las demandadas y a la parte actora le ordeno V.S. que notifique a las otras codemandadas mediante cedula ley 22.172 teniendo un plazo de 20 dias para acreditar debidamente su diligenciamiento bajo apercibimiento de TENER POR DESISTIDA A LA DEMANDA CONTRA LAS CODEMANDADAS.-
Ahora bien el plazo transcurrió y en el dia 19 la parte actora acompaño un escrito con una nota de una gestoria diciendo que ingresaron las cedulas en la oficina de notificaciones pero que aun no se las han devuelto.-
PUEDO PEDIR QUE SE TENGA A LA PARTE ACTORA POR DESISTIDA LA DEMANDA CONTRA LAS CODEMANDADAS?
Me baso en lo siguiente, la parte actora:
1) no acompaño las cedulas ley con su correspondiente resultado de notificacion,
2) tampoco acompaño copia del comprobante que otorga la oficina de mandamientos y notificaciones que acredita el ingreso.-
3) Acompaño una nota de una gestoria que nadie sabe quien es, incluso no acompaño facturas de pago justificando que esa gestoria es la que se esta encargando del diligencimiento de las cedulas.-
4) Los 20 dias ya transcurrieron y la parte actora no solicito suspension o ampliacion de plazos para acreditar el diligencimiento de las cedulas.-
De poder pedir el desistimiento beneficiaria mucho a mi cliente porque los codemandados resultan ser clientes de este y esta teniendo problemas laborales por esta demanda. La actora los incluyo en su demanda con el solo fin de presionar el pago de una abultada suma de dinero.-
El problema es al igual que el titulo de este post: QUE SIGNIFICA ACOMPAÑAR CEDULAS LEY 22.172 DEBIDAMENTE DILIGENCIADAS?? Acompañar comprantes de ingresos? Acompañar las cedulas con el resultado positivo o negativo de notificacion? Llevarlas a una gestoria ya es diligenciarlas?
Si alguien le paso esto alguna vez o tiene alguna idea un poco mas clara se lo agradeceria.-
Muchas Gracias y espero que si a alguien mas le ocurre esto, le sirva este post para que obtenga una solución.-
LawyerG