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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #403342  por ErwinAndreThiago
 
Estimados foristas. Tengo una consulta de un empleado de la construccion.
trabajaba para un contratista, lo dejaron sin trabajo en junio diciendole que ya no habia mas trabajo para el, le pagaron el fondo. y le retubieron la libreta.
Segun el trabajaba de oficial electricista, pero los recibos lo categorizaban como ayudante y el valor de la hora 7,85 Ayte.
Consulta:
Ante esta situacion como debo proceder?. Es la primera vez que tengo un caso asi. y no quiero meter la pata. Gracias.
 #403409  por klaudia7
 
Hola, tenés que leer el estatuto de la construcción Nº 22.250 y su dto. 76/76.
 #403447  por Ferxs
 
Hola! Mirá, primero cabe aclarar que en el estatuto de la construcción, el instituto del despido, no existe, por ello el empleador, mes a mes, deposita el Fondo de Desempleo, en consencuencia, no hay rubros indemnizatorios. Por otra parte, en cuanto a la irregularidad en la registración, la 24013 ya no le es aplicable, porke el contrato se encuentra roto, pero si, podés reclamar las diferencias de la liquidación final.-
Un hecho grave, y ke debés de intimar para ke tehagan entrega, es la Libreta de Aportes, porke la misma debe de estar en poder del trabajador.-
Saludos!
 #403510  por ErwinAndreThiago
 
Gracias. Hay alguna norma que sancione la retencion indebida de la libreta? porque hace dos meses que no puede trabajar por falta de ella. se puede pedir resarcimiento por ello?
 #403979  por Ferxs
 
El art. 18 de la 22.250. Besos!
 #404443  por DRA. MACA
 
ErwinAndreThiago escribió:Estimados foristas. Tengo una consulta de un empleado de la construccion.
trabajaba para un contratista, lo dejaron sin trabajo en junio diciendole que ya no habia mas trabajo para el, le pagaron el fondo. y le retubieron la libreta.
Segun el trabajaba de oficial electricista, pero los recibos lo categorizaban como ayudante y el valor de la hora 7,85 Ayte.
Consulta:
Ante esta situacion como debo proceder?. Es la primera vez que tengo un caso asi. y no quiero meter la pata. Gracias.
Buen dia!, antes que nada te analizo el tema por partes.

Primero mas vale que en el recibo va a figurar una categoría menor a la que le corresponde, porque ayudante es la menor del escalafón y de esta manera el empleador le va a pagar mucho menos a tu cliente. Asi que hacele la liquidación en base a la categoría de oficial electricista, que por ser trabajo especializado (fijate bien en el convenio 75/76, que tenes bien detallado las tareas que tuvo que haber realizado para encuadrarlo en una determinada categoría) se le abona mas el valor hora en las tablas salariales de la UOCRA. Supongo que esto será en Capital, asi que luego del intercambio telegráfico mandalo antes de las 8 am (yo por lo menos hago asi) a hacer fila al SECLO.

Segundo, al categorizarlo en ayudante ese fondo de desempleo me juego que se empobreció notablemente, ya te vas a dar cuenta cuando hagas la liquidación la gran diferencia. Si trabajo muchos años, mejor.

Tercero, el tema de la libreta, que astuto que se la retuvo (va, eso cree el empleador :lol: ), por retención indebida de la misma, también se le aplica una multa.

Cuarto *suerte*
 #404454  por ErwinAndreThiago
 
Muchas gracias dra. maca: agradeceria si me orienta respecto a la normativa respecto a la retencion indebidad de la libreta. y como se calcula el fondo. Se que lo vi hace un par de años para aprobar la materia de grado pero no me viene a la memoria. Gracias a todos nuevamete. Un abrazo fraterno.
 #405022  por ErwinAndreThiago
 
Nuevamente pidiendo auxilio: agradeceria gentileza quien me pudiera ayudar pasandome la formula de calculo para sacar el fondo, para un empleado de la construccion. o rn su defecto el mecanismo para hacer la liquidacion final.