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  • concubina desalojada

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 #404298  por Patena
 
Hola a todos!!
El caso es así: desalojan a una concubina de la casa en la que vive hace algunos años. El concubino no tiene herederos y la municipalidad es la que pidió el desalojo.
Ustedes qué harían?
Gracias.
 #404355  por Catita_1
 
Patena escribió:Hola a todos!!
El caso es así: desalojan a una concubina de la casa en la que vive hace algunos años. El concubino no tiene herederos y la municipalidad es la que pidió el desalojo.
Ustedes qué harían?
Gracias.
La municipalidad pidio el desalojo de ella o de los dos, por que causa desalojaria la Municipalidad?
Si no tiene herederos, que haga un lindo testamento para ella, asunto solucionado.
 #404361  por Patena
 
El señor dueño del inmueble murió.
La Municipalidad desaloja a la mujer porque la herencia del Señor quedó vacante.
Podría ser un amparo? en ese caso, tenés algún modelo?
O comodato??
 #404556  por sole10
 
Patena escribió:El señor dueño del inmueble murió.
La Municipalidad desaloja a la mujer porque la herencia del Señor quedó vacante.
Podría ser un amparo? en ese caso, tenés algún modelo?
O comodato??
¿Cuantos años vivió la señora en el inmueble? Podria intentar una acción de usucapion.
 #404605  por Patena
 
No llega, pero le agregué unos añitos y lo pedí y una donación verbal del señor, para lo que tengo varios testigos.
Te parece que andará?
 #404713  por sergiosky
 
donacion verbal??? los inmuebles no se donan verbalmente, ¿o si? :roll:
 #404718  por Catita_1
 
Me parece queno, yo no lo veo por ningun lado, el derecho de seguir viviendo en el inmueble, esperemos a otros colegas.
 #405031  por olsi
 
HOLA PATENA! Te tiro una punta q a lo mejor es viable. Porq no miras un poco las ACCIONES POSESORIAS?. En ellas se defiende el hecho de la posesión y no el derecho.Tal vez mientras la intentes, ganes algún tiempo, para q luego se te HAGA LA LUZ y se te ocurra algo mejor.
 #405159  por martinhm77
 
Patena escribió:No llega, pero le agregué unos añitos y lo pedí y una donación verbal del señor, para lo que tengo varios testigos.
Te parece que andará?
:shock: :shock: :shock: :shock:
 #405161  por martinhm77
 
Art. 1.810 C.Civ. "Deben ser hechas ante escribano público, en la forma ordinaria de los contratos, bajo pena de nulidad:
1° las donaciones de bienes inmuebles;
2° las donaciones de prestaciones periódicas o vitalicias.
Respecto de los casos previstos en este artículo no regirá el artículo 1185....
Es decir que en este caso la FORMA DEL ACTO es ad solemnitatem, no ad probationem... si falta la escritura el acto es inexistente.-
Saludos
 #405818  por marcelomoran
 
Que municipalidad es ? Habla en la municipalidad y llama a Cronica TV. Hablo en serio. Es legal pero muy injusto.