hola foristas, tengo un nuevo caso para consultarles debido a mi absoluta inexperiencia en una cuestion asi, debo tomar intervenciòn en un expediente sucesorio en que uno de los herederos ha comprado el bien del acervo para si, y en comisiòn para sus otros 4 hermanos. Debo llegar a la protocolizacion de la subasta, alguien tiene idea cuales son los pasos a seguir una vez realizado el remate?! y cuanto se debe cobrar por ello, ya que la escribana que me entrego el caso me pregunta que porcentaje me regulara a mi el juzgado! Desde ya se los agradezco infinitamente!!!
Vks, en principio tené presente ...
Art. 586. - La venta judicial sólo quedará perfeccionada una vez aprobado el remate, pagado el precio o la parte que correspondiere, si se hubieren otorgado facilidades, y luego de realizada la tradición del inmueble a favor del comprador.
ARTICULO 586: Perfeccionamiento de la venta. Después de aprobado el remate, la venta judicial sólo quedará perfeccionada una vez pagado el precio o la parte que correspondiere si se hubieren otorgado facilidades, y luego de realizada la tradición del bien a favor del comprador. (Buenos Aires)
Requisitos para la Inscripción de Venta por Subasta Pública
1) Levantamiento de embargos e inhibiciones al solo efecto de escriturar/
transferir el dominio.
2) Cancelación de la hipoteca, si la hubiere
3) Transferencia de dominio: transcribir
Auto de subasta
Auto que ordena la posesión
Boleto de compraventa
Auto que ordena la inscripción
Datos de la operación y del adquirente
4) Cumplir con los Art. 21 ley 6716 con relación a los letrados del actor y del comprador en subasta si fuere una persona distinta.
Trámite posterior a la subasta
1) El martillero deberá presentar la rendición de cuentas en el plazo legal.
2) Una vez aprobada la subasta y rendición de cuentas el adquirente en remate deberá depositar el saldo de precio en una cuenta a nombre del juzgado y como perteneciente al expediente.
3) Las deudas por impuestos, tasas y contribuciones están a cargo del comprador a partir de la fecha de toma de posesión. Es decir que las deudas anteriores a esa fecha se deducen del saldo de precio de la subasta. Si existen deudas por expensas están a cargo del adquirente, por ser una obligación "propter rem".
4) Si el actor solicita compensación el juzgado tendrá en cuenta antes de hacer lugar al pedido si existen otros acreedores con mayor privilegio.
5) En caso que existan deudas por impuestos, tasas o contribuciones hay que distinguir:
si se trata de un crédito quirografario: para poder compensar deberá depositar en autos el importe de las deudas o en su defecto acreditar su pago, pues el fisco, tiene privilegio en el cobro respecto del actor y no existe en autos depósito de dinero, pues el actor quiere compensar.
si se trata de un acreedor hipotecario o prendario: el actor tiene privilegio frente al fisco desde la fecha de constitución de la hipoteca o prenda hasta la fecha de toma de posesión, por lo que para poder compensar sólo tendría que depositar en autos o acreditar el pago de los impuestos, tasas o contribuciones de fecha anterior a la constitución de la garantía.
http://www.casi.com.ar/juzgado11/tramit ... ubasta.htm

