Chicos la ley 17.040 que regula los honorarios por tramites jubilatorios solamente menciona ´´gastos de representaciòn``, en el año que fue sancionada la misma las facultades de fiscalizacion, etc.. de aportes autonomos pertencian al ANSeS (Este organismo determinaba la deuda). Desde el año 1993 se transfieren estas facultades a la DGI, hoy AFIP, organismo ante el cual tenemos que hacer gestiones administativas a fin de determinar deuda e inscribir en moratoria...
Segun interpreto se podria cobrar 2 haberes por aplicacion de la representacion ante los organismos de prevision (Ley 17.040), y ademas lo que marca la ley de honorarios por gestiones extrajudiciales administrtivas (En el caso de la provincia de Bs As 10 jus ´´En todos los casos en que los asuntos no fueran susceptibles de apreciación pecuniaria, la regulación no será inferior a 10 "jus`` (Art. 44 Dto. Ley 9904/77).
Claro que lo dificil puede ser demostrar la representacion en caso de jubilacion automatica via WEB.
Agradezco opiniones al respecto. Gracias.-
Segun interpreto se podria cobrar 2 haberes por aplicacion de la representacion ante los organismos de prevision (Ley 17.040), y ademas lo que marca la ley de honorarios por gestiones extrajudiciales administrtivas (En el caso de la provincia de Bs As 10 jus ´´En todos los casos en que los asuntos no fueran susceptibles de apreciación pecuniaria, la regulación no será inferior a 10 "jus`` (Art. 44 Dto. Ley 9904/77).
Claro que lo dificil puede ser demostrar la representacion en caso de jubilacion automatica via WEB.
Agradezco opiniones al respecto. Gracias.-