Ante la Carta recibida (se detalla más abajo) me surgen las siguientes dudas:
Qué pasa si contesto luego de las 48hs? La carta tiene fecha jueves 13 de agosto, la recibí el viernes 14, el lunes 17 es feriado y el martes 18 a la tarde redactaría la carta con mi abogado, estaría respondiendo el miercoles 19 de agosto ¿esto presentará algun problema?
¿que sucede cuando se contesta de forma extmporanea? ¿que ley indica que debo contestar en 48 hs?
Recibí lo siguiente:
Atento la persistencia en la negativa de tareas y conforme informe de correo argentino mi TCL enviado con fecha 10 de agosto de 2009 fue rechazado, hago efectivo el apercibimiento allí dispuesto y me considero despedido bajo su única y exclusiva culpa.
Intímo plazo único y perentorio de 48hs abone indemnización por despido injustificado que por ley me corresponde, art 245 LCT, preaviso omitido, SAC sobre estos, SAC y vacaciones proporcionales, salario impago del mes de julio de 2009, integración mes de despido, art 1y2 ley 25.323. Intímo plazo 10 días haga entrega efectiva del certificado del art. 80 de la LCT BAJO apercibimiento de lo dispuesto en el art 45 de la ley 25.345. En caso de silencio a la intimación iniciarse las acciones ante el SECLO y/o judiciales que correspondan.
Reservo derechos en la que va al empleador como personaagregale a lo último Intimación en virtud del art 5 y conc de la LCT
desde ya muchas gracias
Qué pasa si contesto luego de las 48hs? La carta tiene fecha jueves 13 de agosto, la recibí el viernes 14, el lunes 17 es feriado y el martes 18 a la tarde redactaría la carta con mi abogado, estaría respondiendo el miercoles 19 de agosto ¿esto presentará algun problema?
¿que sucede cuando se contesta de forma extmporanea? ¿que ley indica que debo contestar en 48 hs?
Recibí lo siguiente:
Atento la persistencia en la negativa de tareas y conforme informe de correo argentino mi TCL enviado con fecha 10 de agosto de 2009 fue rechazado, hago efectivo el apercibimiento allí dispuesto y me considero despedido bajo su única y exclusiva culpa.
Intímo plazo único y perentorio de 48hs abone indemnización por despido injustificado que por ley me corresponde, art 245 LCT, preaviso omitido, SAC sobre estos, SAC y vacaciones proporcionales, salario impago del mes de julio de 2009, integración mes de despido, art 1y2 ley 25.323. Intímo plazo 10 días haga entrega efectiva del certificado del art. 80 de la LCT BAJO apercibimiento de lo dispuesto en el art 45 de la ley 25.345. En caso de silencio a la intimación iniciarse las acciones ante el SECLO y/o judiciales que correspondan.
Reservo derechos en la que va al empleador como personaagregale a lo último Intimación en virtud del art 5 y conc de la LCT
desde ya muchas gracias