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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #404646  por doctorgauna
 
Consulta gente:

Voy por el trabajador. Luego de 30 dias de disuelta la relación laboral, se intima a que se abone liquidación final y entrega del certificado de servicios. La empleadora responde que se encuentra liquidac y certificado a disposic. Luego en seclo no se llega a ningún acuerdo y éstos no entregan ni liq final ni certific de serv.
Pregunta: Ya que voy a iniciar la demanda, como seria el tema proatorio? ¿La empleadora no deberia haber hecho entrega en SEclo? ¿Me encuentro habilitado para pedir las multas del 80 sin más trámite o debo probar que no me lo entregaron realmente aunque me lo hayan "puesto a disposicion" segun carta documento?

SAludos!
 #404649  por DAL
 
Noooooooo, vos decís que no te la entregaron. Ellos deberán probar que sí lo hicieron.
El deber no se agota en poner a disposición sino que la jurisprudencia entiende que debe consignarsela para cumplir.
Pero por ahí si el trabajador la rechazó expresamente, y ello consta en el acta, ahí me generaría dudas. Pero si no, no. Reclamala.
 #405279  por doctorgauna
 
dal, muchas gracias x la respuesta.
te comento, la empleadora no llevo el certif. a la audiencia de conciliacion, entonces mi cliente no lo rechazo.-
yo lo voy a incluir en la demanda como rubro a cobrar en la liquidacion. pero, si consignan el certif. en el juzgado: ¿la empleadora queda liberada y pasa a ser un rubro que ya no podre cobrar? te pregunto esto porque la multa del art. 80 es practicamente la mitad de la suma pretendida, ya que mi cliente renuncio, o sea que de su procedencia dependerá que decida interponer demanda o no.-

muchas gracias.-
 #405325  por DAL
 
La consignacion como toda consignación debe reunir los recaudos legales. Si la consignó bien, estimo que se exime, si la consignó mal o exteporaneamente o con cualquier otro defecto, no la exime,.
 #405958  por DoctorJavier
 
Inicia la demanda relamando el rubro multa Art. 80, si lo intimaste bien, es decir a los 30 días de la finalización del contrato de trabajo y por el plazo de 48 hs y la empresa no lo entrego y tampoco lo intentó entregar en el SECLO y por lo tanto no consta en el acta de cierre y hasta el momento no inicio juicio por consignación, para mi la multa corresponde.
 #405960  por doctorgauna
 
gracias javier! si, los hechos son como vos decis. asi que me pondre a redactar la demanda!