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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #405613  por lawyerdigital
 
Colegas:

Una consulta: se sabe que liquido ingresos a las ganancias cuando me regulan honorarios, pero la PREGUNTA ES:
PUEDO PAGAR SIN HABERSE REGULADOS? (si, entendieron bien, PAGAR SIN REGULACION DE HONORARIOS) -me serviria para otras cosas-.

Gracias
 #405633  por Tuiti
 
Lawyer ¿ No podrías reformular tu consulta ? La verdad no entiendo a que impuesto te estás refiriendo ni que es lo que querés hacer.
 #405675  por drhector
 
Tuiti escribió:Lawyer ¿ No podrías reformular tu consulta ? La verdad no entiendo a que impuesto te estás refiriendo ni que es lo que querés hacer.
Me refiero a INGRESOS BRUTOS. como abogado los pago cuando me regulan honorarios. La pregunta es PUEDO PAGARLOS CUANDO QUIERA, "dibujando" un numero?
Se entendio??
 #405774  por Tuiti
 
drhector escribió:
Tuiti escribió:Lawyer ¿ No podrías reformular tu consulta ? La verdad no entiendo a que impuesto te estás refiriendo ni que es lo que querés hacer.
Me refiero a INGRESOS BRUTOS. como abogado los pago cuando me regulan honorarios. La pregunta es PUEDO PAGARLOS CUANDO QUIERA, "dibujando" un numero?
Se entendio??
Ahora entendí.
 #405816  por drhector
 
Tuiti escribió:
drhector escribió:
Tuiti escribió:Lawyer ¿ No podrías reformular tu consulta ? La verdad no entiendo a que impuesto te estás refiriendo ni que es lo que querés hacer.
Me refiero a INGRESOS BRUTOS. como abogado los pago cuando me regulan honorarios. La pregunta es PUEDO PAGARLOS CUANDO QUIERA, "dibujando" un numero?
Se entendio??
Ahora entendí.
Bueno. pero SE PUEDE HACER?
 #405853  por Tuiti
 
drhector escribió:
Tuiti escribió:Lawyer ¿ No podrías reformular tu consulta ? La verdad no entiendo a que impuesto te estás refiriendo ni que es lo que querés hacer.
Me refiero a INGRESOS BRUTOS. como abogado los pago cuando me regulan honorarios.
No tengo idea en que jurisdicción trabajás ya que dependiendo de la misma es diferente la metodología de liquidación del impuesto.Pero en principio, los abogados pagamos IB sobre liquidación de honorarios judiciales Y también sobre nuestra facturación por consultas , arreglos extrajudiciales, etc.

La pregunta es PUEDO PAGARLOS CUANDO QUIERA, "dibujando" un numero?
Esta pregunta tiene dos interpretaciones:
1º) Si lo que querés saber es si podés depositar la retención que corresponde por liquidación judicial de honorarios ANTES que se te regulen los mismos:Muy desprolijo, ya que estarías "dibujando" una base de cálculo de la retención .
2º) Si lo que querés es "dibujar" ingresos emitiendo recibos o facturas y sobre el importe de honorarios "dibujados" pagar el impuesto correspondiente : Eso lo podés hacer , pero recordá que NO lo podés tomar luego como pago a cuenta como a las retenciones por regulaciones judiciales, es pago definitivo.

Decís en tu 1º post que "eso te serviría para otras cosas ": si te referís por ej. que puede servirte para sacar un crédito,tené presente que los bancos NO toman en cuenta pagos de IB de meses o bimestres anteriores que han sido rectificados en más.Te sirve (en el caso de un crédito)"dibujar" para los próximos vencimientos.


Se entendio?? Ahora te lo pregunto yo.
 #405991  por drhector
 
Tuiti escribió:
drhector escribió:
Tuiti escribió:Lawyer ¿ No podrías reformular tu consulta ? La verdad no entiendo a que impuesto te estás refiriendo ni que es lo que querés hacer.
Me refiero a INGRESOS BRUTOS. como abogado los pago cuando me regulan honorarios.
No tengo idea en que jurisdicción trabajás ya que dependiendo de la misma es diferente la metodología de liquidación del impuesto.Pero en principio, los abogados pagamos IB sobre liquidación de honorarios judiciales Y también sobre nuestra facturación por consultas , arreglos extrajudiciales, etc.

La pregunta es PUEDO PAGARLOS CUANDO QUIERA, "dibujando" un numero?
Esta pregunta tiene dos interpretaciones:
1º) Si lo que querés saber es si podés depositar la retención que corresponde por liquidación judicial de honorarios ANTES que se te regulen los mismos:Muy desprolijo, ya que estarías "dibujando" una base de cálculo de la retención .
2º) Si lo que querés es "dibujar" ingresos emitiendo recibos o facturas y sobre el importe de honorarios "dibujados" pagar el impuesto correspondiente : Eso lo podés hacer , pero recordá que NO lo podés tomar luego como pago a cuenta como a las retenciones por regulaciones judiciales, es pago definitivo.

Decís en tu 1º post que "eso te serviría para otras cosas ": si te referís por ej. que puede servirte para sacar un crédito,tené presente que los bancos NO toman en cuenta pagos de IB de meses o bimestres anteriores que han sido rectificados en más.Te sirve (en el caso de un crédito)"dibujar" para los próximos vencimientos.


Se entendio?? Ahora te lo pregunto yo.
Muy didactico, te agradezco.