En un juicio laboral, en Capital Federal, el Actor desiste por escrito de acción y derecho, después de habérsele notificado la contestación de demanda en el proceso que él mismo inició por despido.-
El Juzgado pide la ratificación personal de ese desistimiento. Pero el Actor nunca aparece por el juzgado.-
Después de algunos meses del expediente parado, el Juzgado vuelve a intimar por el plazo de tres días a que el Actor comparezca personalmente a ratificar o rectificar el desistimiento, bajo apercibimiento de continuar la causa según su estado. Las intimaciones ya están notificadas hace rato pero tampoco apareció.-
Preguntas:
- Según tengo entendido en el Fuero Laboral hay un regimen especial respecto de la CADUCIDAD DE INSTANCIA ¿Se aplica el instituto con una interpretación restrictiva o directamente no existe, cómo es el regimen? ¿Creen que pueda solicitarla, y en ese caso hay algún elemento que tenga que considerar especialmente?
- Si fuera que no: ¿puedo jugar alguna PRESCRIPCIÓN pasado un tiempo? Las fechas del caso son las siguiente: DIC-07 (supuesto despido) - ABR-08 (cierre de la mediación) - NOV-08 (demanda) - DIC-O8 (desistimiento escrito y primera intimación del Juzgado) - FEB-09 (segunda intimación del Juzgado) - MAY-09 (reitera el Juzgado la segunda intimación, ahora al domicilio real).
- Cualquier otro aporte, bienvenido!
Desde ya muchas gracias.
El Juzgado pide la ratificación personal de ese desistimiento. Pero el Actor nunca aparece por el juzgado.-
Después de algunos meses del expediente parado, el Juzgado vuelve a intimar por el plazo de tres días a que el Actor comparezca personalmente a ratificar o rectificar el desistimiento, bajo apercibimiento de continuar la causa según su estado. Las intimaciones ya están notificadas hace rato pero tampoco apareció.-
Preguntas:
- Según tengo entendido en el Fuero Laboral hay un regimen especial respecto de la CADUCIDAD DE INSTANCIA ¿Se aplica el instituto con una interpretación restrictiva o directamente no existe, cómo es el regimen? ¿Creen que pueda solicitarla, y en ese caso hay algún elemento que tenga que considerar especialmente?
- Si fuera que no: ¿puedo jugar alguna PRESCRIPCIÓN pasado un tiempo? Las fechas del caso son las siguiente: DIC-07 (supuesto despido) - ABR-08 (cierre de la mediación) - NOV-08 (demanda) - DIC-O8 (desistimiento escrito y primera intimación del Juzgado) - FEB-09 (segunda intimación del Juzgado) - MAY-09 (reitera el Juzgado la segunda intimación, ahora al domicilio real).
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