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  • servicio tecnico fuera de la ciudad de compra

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #406039  por solcitoplatense
 
Que les parece a uds?? Compre un dvd x-view en musimundo de la plata, y empezo a fallar al tiempito nomas y si bien al momento de la compra la marca contaba con garantia en la ciudad, ahora resulta que ya no la brindan. El vendedor (musimundo) la unica solucion que nos dio fue que lo llevemos a un service en quilmes!!!! de ninguna manera puedo perder dos mañanas de trabajo para llevarlo e ir a buscarlo hasta alli. Que puedo exigir en este caso? El cambio por otro aunque sea por otro marca ya que musimundo ya no comercializa la misma??

Muchas gracias por las sugerencias.
 #406086  por aleuba76
 
ARTICULO 11. — Garantías. Cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles conforme lo establece el artículo 2325 del Código Civil, el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento.
La garantía legal tendrá vigencia por TRES (3) meses cuando se trate de bienes muebles usados y por SEIS (6) meses en los demás casos a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor. En caso de que la cosa deba trasladarse a fábrica o taller habilitado el transporte será realizado por el responsable de la garantía, y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del mismo.
ARTICULO 12. — Servicio Técnico. Los fabricantes, importadores y vendedores de las cosas mencionadas en el artículo anterior, deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos.
ARTICULO 13. — Responsabilidad solidaria. Son solidariamente responsables del otorgamiento y cumplimiento de la garantía legal, los productores, importadores, distribuidores y vendedores de las cosas comprendidas en el artículo 11.

ARTICULO 17. — Reparación no Satisfactoria. En los supuestos en que la reparación efectuada no resulte satisfactoria por no reunir la cosa reparada, las condiciones óptimas para cumplir con el uso al que está destinada, el consumidor puede:
a) Pedir la sustitución de la cosa adquirida por otra de idénticas características. En tal caso el plazo de la garantía legal se computa a partir de la fecha de la entrega de la nueva cosa;
b) Devolver la cosa en el estado en que se encuentre a cambio de recibir el importe equivalente a las sumas pagadas, conforme el precio actual en plaza de la cosa, al momento de abonarse dicha suma o parte proporcional, si hubiere efectuado pagos parciales;
c) Obtener una quita proporcional del precio.
En todos los casos, la opción por parte del consumidor no impide la reclamación de los eventuales daños y perjuicios que pudieren corresponder.
Llamá por teléfono al servicio técnico en Quilmes exigiendo el cumplimiento del art.11 de la 24.240, y si no quieren, CD intimando a que retiren el producto tal día a tal hora de X lugar para su reparación.
Ante el silencio o negativa, lo entendés como reparación no satisfactoria, pidiendo el cambio por uno nuevo, o la devolución de lo abonado.
Salutes
Ale
 #420303  por bauwerk
 
Como ayudan estos comentarios...algo parecido ocurriò con una notebook de marca reconocida y cuando la lleve al service me advirtio "todas las de esta serie vinieron con una falla de sistema entregala al fabricante porque està en garantìa".
Asì lo hice y me indicaron que la entregara en un servicio de correo local para su reparaciòn en Bs.As. (vivo en pcia)
Vino "reparada" y a los 10 dìas fallò otra vez....y vuelta a mandarla...
Pienso en las posib.del art.17 y no sè si no convendrà hacer la opciòn de cambio por otra unidad...
Gracias de todos modos, es tan vasto el saber como inabarcable!