jaz escribió:Gracias!!! si el tema es asi, yo pedí el embargo de los derechs hereditarios de uno de los herederos (son 4), este nunca se presentó en la sucesión, el juez me lo da y ahora estamos inscribiendo la delcaratoria de herederos con el embargo mio sobre los derechos de uno de los herederos, para luego sequir con la ejecución (remate) de ese inmuble. El tema es que nadie dijo nada que era bien de familia. Y ahora , se presenta este deudor denunciando que el inmueble está como bien de familia y que los beneficiarias son todos los herederos (los 4 hnos. todos grandes). El juez no le dio lugar a nada por que no era la vía, pero tengo miedo de ejecutarlo y luego tener problemas, o de seguir gastando en el remate y llegado el momento que no se pueda subastar.
Cuando iniciaron la inscripción ¿No les pidieron la presentación de la escritura original del inmueble? Porque ahí figura desde cuándo se constituyó el bien de familia y hasta dónde sé,los bienes afectados a este instituto no pueden ejecutarse hasta tanto viva el último de los beneficiarios.
Si podes,y ya lo has hecho,embargarle los derechos hereditarios pero ejecutarlo,no.
Ley 14.394,art.38:"El bien de familia no será susceptible de ejecución o embargos por deudas posteriores a su inscripción como tal,ni aun en casos de concursos o quiebras,con excepción de las obligaciones provenientes de impuestos o tasas que graven directamente el inmueble,gravamenes constituidos con arreglo a lo dispuesto en el art.37,o créditos por construcción o mejoras introducidas en la finca".
Art.49:"Procederá la desafectación del bien de familia y la cancelación de su inscripción en el Registro Inmobiliario:...d)De oficio o a instancia de cualquier interesado,cuando no subsisitieren los requisitos previstos en los arts.34,36 y 41 o hubieren fallecido todos los beneficiarios..."