Son dos cosas diferentes, el certificado acredita el deceso del causante y las partidas acreditan la filiación para los hijos y estado civil para la conyuge superstite, quienes en definitiva serán declarados herederos, asi que estimo que son necesarios ambos, CERTIFICADOS Y PARTIDAS DE NACIMIENTO Y MATRIMONIO.
Hola anisol, si mal no recuerdo el certificado de def. es el que firma el médico y sirve para asentar la defunción en el registro, éste en Capital no sirve para abrir la sucesión, la partida es la que requieren porque la extiende el registro de las personas.