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  • RESCISION CONTRATO ALQUILER - AYUDA

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 #406503  por fernandadias
 
Colegas
Solicito su ayuda
Mi cliente (locador) me encomienda hacer su contrato de locación donde conste que él puede a los 6 meses rescindir el contrato (así como puede hacerlo el locatario).
Se puede hacer esto??? De hacerse así, le corresponden los montos fijados en el art 8?
Es una propiedad importante que no pudo venderla, por eso la alquila.
Gracias
Saludos
Fernanda
 #407251  por diego79
 
Tengo entendido que no se puede sin pagar un mes y medio de alquiler, como dice la ley. Ese tipo de clausulas, por mas que vos las introduzcas en el contrato, se tienen como no escritas por ser contrarias a la ley.
 #407398  por dulcinea
 
hola: el unico que puede rescindir el contrato es el locatario, hay excepciones en las cuales el locador puede rescindir el contrato por ejemplo si el locatario vendiere, cediere, arrendare en todo o en parte el contrato realizado entre ambas partes, tener en la vivienda cosas que pudieren afectar la seguridad de las personas,objetos e instalaciones ni actos que contrarien las normas municipales vigentes. Espero te sirva de algo.