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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #406832  por Colorada09
 
Yo pase por el juzg de flia, (creado hace meses en ntro depto) y me dijeron que si va a etapa previa... El punto es que me conviene que se presenten porque si se allanan los 2 demandados ante el cosejero, siendo el actor mayor de edad, no creo que haya demasiados inconvenientes, pero cada uno debera llevar su abogado a la audiencia, y es esto lo que me complica las cosas.. por eso, lo que a vos se te occurio de que no se presente el reconociente capaz que es lo mas practico, no? pero sera necesario que presente el estudio de ADN...

Entocnes, con estudio de ADN que en lo preferible se lo realicen los 3, luego se presenta el biologico con su abogado, y se allana y reconoce la prueba....listo...

Porque por lo que me dijo el colega que opino antes, si no se presenta ninguno, solo con el ADN privado no fallarian a favor... no? por el tema de la autenticidad del estudio... salvo oficiar a tal efecto al instituto en que se hizo...
 #406844  por fabidoc
 
No, no el hijo reclama su verdadera filiación.-Esa última alternativa no es posible.-
 #406851  por Colorada09
 
ok... entonces vamos por tu camino... le digo al reconociente demandado por impugnación que no se presente, que si se presente el biologico demandado por reclamación, y en la audiencia se allane...
Que hago con la prueba de ADN? Que se la hagan en forma privada y la presento en la audiencia? asi se facilita el proceso... o me tiro el lance de que no la requieran ante el allanamiento??
 #406863  por Colorada09
 
ENCONTRE ESTO SOBRE ALLANAMIENTO, EN EL MANUAL DE DERECHO DE FLIA DE BELLUCIO... En el caso, de proceder la impugnación, sería valido entonces el allanamiento del padre biologico, pues equivaldria al reconocimiento voluntario (posible de ser efectuado pues ya se hizo lugar a la impugnación...) solo me quedaría ver el tema de la impugnación si hacemos que no se presente el reconociente, por el tema de la prueba....

ALLANAMIENTO. El allanamiento es el acto jurídico procesal
del demandado del que resulta su sometimiento a la demanda,
conformándose con que el proceso se falle total o parcialmente de
acuerdo con ella. Obliga al juez a dictar sentencia conforme a
derecho, pero carece de efectos si en la causa está comprometido
el orden público; en tal caso, el proceso debe continuar según su
estado (art. 307, Cód. Proc. Civil y Com. de la Nación, y de la
Prov. de Bs. As., y art. 230, de la Prov. de Santa Fe).
En algunos procesos el allanamiento es claramente inadmisible:
es lo que ocurre, por ejemplo, cuando se ha deducido la acción
de nulidad del matrimonio, pues de lo contrario cualquier matrimonio
podría ser anulado por la voluntad de los cónyuges, al
allanarse uno a la demanda del otro. En cambio, en otros es no
menos claramente aceptable, como sucede en la acción de filiación
extramatrimonial, en que el allanamiento importa el reconocimiento
perseguido por el demandante.
El criterio distintivo es el siguiente: cuando la acción entablada
tiende a obtener una decisión judicial que supla un acto jurídico
que habría podido ser voluntaria y eficazmente otorgado por el
demandado, el allanamiento es admisible; no así cuando se persigue
una sentencia cuyo efecto sólo puede ser alcanzado mediante
tal decisión. Pero aun caben situaciones intermedias, en que el
acto jurídico que el demandado podría otorgar no tendría eficacia
sino como impulsor del proceso, aunque pueda obligar al juez
a dictar una sentencia conforme. Es lo que ocurre en la acción
de revocación de la adopción simple por las causas previstas en
el art. 335 del Cód. Civil, texto según ley 24.779; el allanamiento
del demandado importa el acuerdo de partes manifestado judicialmente,
que también es causal de revocación (inc. d, art. 335), por
lo que, si bien carece de efectos por sí mismo (pues es necesaria
la declaración judicial de la revocación -último párrafo, del mismo
artículo-), obliga al juez a sentenciar conforme a lo requerido
por las partes.