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 #406451  por ggg
 
hloa, les comento es en un sumario, provincia de Bs As, se resolvio la apertura a prueba,notifiquese, notifiqué ese auto, una vez firme solicité se provea la prueba, lo cual hicieron:
documental, tengase presente
informativa, librense los oficios
confesional, fijan audiencia. notifiquse
testimonial , fijan audiencia notifiqusese
lo mismo proveen para la prueba de la demandada
firmado juez.
la pregunta es: debi notifica este auto tambien? porq libre las cedulas para absolucion de posiciones al real y constituido...pero no notifique este auto.
gracias!!!!
 #406581  por ggg
 
por favor me ayudan?
resumo: notifiqué el auto de apertura a prueba (pero no fijó audiencias) luego proveen la prueba fijando audiencia confesional y testimonial este ultimo auto debo notificarlo?
 #406619  por mariferzara
 
ggg escribió:hloa, les comento es en un sumario, provincia de Bs As, se resolvio la apertura a prueba,notifiquese, notifiqué ese auto, una vez firme solicité se provea la prueba, lo cual hicieron:
documental, tengase presente
informativa, librense los oficios
confesional, fijan audiencia. notifiquse
testimonial , fijan audiencia notifiqusese
lo mismo proveen para la prueba de la demandada
firmado juez.
la pregunta es: debi notifica este auto tambien? porq libre las cedulas para absolucion de posiciones al real y constituido...pero no notifique este auto.
gracias!!!!
hola, solamente debés notificar la apertura a prueba cuando dice "abrese a prueba por tantos días, notif.." Ok?. Por lo que veo, a tu cargo solamente es la confesional. Ojo con los interrogatorios y las posiciones que tiene distintos plazo para presentar.-Saludos
 #406631  por ggg
 
muchas gracias por contestarme.en cuanto a la prueba tambien proveyeron la prueba testimonial, cada parte notificará a sus testigos.
entonces notifiqué el auto de apertura a prueba....ok
proveyeron la prueba.....ese auto no lo notifiqué....ok
notifico al real y constituido audiencia confesional......ok
testimonial....cada parte ntifica a sus testigos...ok
es decir la parte demandada se notifica por cedula del auto de apertura a prueba, pero del auto donde se provee la prueba para ambas partes se notifica por nota digo bien?
 #406669  por mariferzara
 
ggg escribió:muchas gracias por contestarme.en cuanto a la prueba tambien proveyeron la prueba testimonial, cada parte notificará a sus testigos.
entonces notifiqué el auto de apertura a prueba....ok
proveyeron la prueba.....ese auto no lo notifiqué....ok
notifico al real y constituido audiencia confesional......ok
testimonial....cada parte ntifica a sus testigos...ok
es decir la parte demandada se notifica por cedula del auto de apertura a prueba, pero del auto donde se provee la prueba para ambas partes se notifica por nota digo bien?
 #406975  por marianmollet
 
asi es, lo que debes notificar de ese proveido de las pruebas, es solo la confesional (que ya libraste ced) y luego a los testigos que ofreciste.