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  • ¿DOS EMPLEADORES?

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #406938  por Pilusa
 
Buenas a todos.- La consulta es la siguiente: trabajador en negro durante un año y pico, los empleadores son -digamos- Juan y María (cónyuges).- Ambos indistintamente le dan órdenes, le abonan salario, etc.-Lo típico. Transcurrido ese año y pico lo registran haciendo figurar como empleadora únicamente a María.- En los hechos ambos (Juan y María) se comportaron siempre como empleadores.- Ambos fueron intimados y agotado el intercambio epistolar, ambos fueron demandados. Se aclaró que ambos eran empleadore y que lo blanqueron solo respecto de María.
Contestan demanda y Juan opone (en una línea) prescripción de falta de leg.pasiva. Además alegan que la unica empleadora fue María, que jamás estuvo en negro(claro, lo usual) y que , a todo evento, es incorrecto pretender que se lo registre como empleado de dos personas.
Está bien haber considerado a Juan como empleador del trabajador junto con María? Debieron registrar al trabajador como dependiente de ambos? Entiendo que si, pues la realidad es que los dos eran sus empleadores.-
Qué opinan? Estoy mu equivocada? Agradezco su ayuda, pues debo contestar el segundo traslado(Tramita en Pcia. de Bs.As.)Saludos
 #406986  por chiqui79
 
si bien son empleadores solidarios, basta con el cumplimiento de uno para beneficiar al otro. Se entiende???? no entiendo el perjuicio del trabajador y que se reclama. nunca vi algo planteado de esa forma.
 #406991  por DAL
 
Dudo que ambos hayan sido empleadores.
Para eso tendrían que ser una sociedad de hecho, supuesto que la ley de matrimonio civil excluye, ya que forman otra sociedad que es la sociedad conyugal. Asi que empleado de AMBOS no es, porque si es de uno, no es de otro ( más allá de algun supuesto de responsabilidad solidaria, que no lo veo). La forma de que sea empleado de los dos es que en realidad lo sea de una tercera persona juridica que es la sociedad de hecho, que no existe, existe una sociedad conyugal.
Ahora, en la practica, el negocio TIENE UNO O DOS DUEÑOS?????? porque puede haber un condominio, u otros supuestos que corresponde analizar según la situación de hecho.
Lo que yo supongo acá por lo que te contestan es qeu LA MUJER es la titular del negocio y por lo tanto empleadora. El marido como socio de la sociedad conyugal presta su colaboración, pero no es empleador.
El tema del matrimonio, no, en realidad, el tema de la sociedad conyugal y el contrato de empleo es algo que se tiene que estudiar, y no verlo a la ligera como cualquier otra sociedad o cuasi sociedad donde podemos demandar a todos invocando sociedades de hecho. Estos son supuestos distintos.
Ahora, solidaridad, tampoco lo veo.
Creo que más allá que ganes el juicio la excepción de falta de legitimación va a prosperar.
 #407071  por Pilusa
 
Gracias por las respuestas.- La titular del negocio es solo la mujer.-Y qué pito toca el marido entonces? Porque en los hechos siempre ambos se comportaron como empleadores.- Entiendo lo que me decis respecto de la excpción de leg. pasiva.- Como comenté, pusieron una línea al respecto, pero siempre puede prosperar, entiendo.-Al contestarla alegaré mas o menos lo mismo que al demandar: que se comportaba como su empleador respecto de la trabajadora.-Qué les parece? Alguna otra idea? Como sea, muy agradecida por la ayuda. Saludos.-
 #407145  por bogatavo
 
Hola Pilusa, fijate lo siguente "Para que exista condena solidaria basta con que se de la figura del empleador múltiple que contempla el art. 26 de la LCT, aunque no resulte un grupo económico" (CNAT, Sala IV, 30/11/89, DT, 1990-A-228). Tenes una doctrina sobre el tema en la página del Equipo Federal del Trabajo (eft) titulada "El grupo apropiador. Avance contra la LCT art. 31 desde la óptica del empleador múltiple" Nicolás Menestrina.
Ojo, es discutible, pero quizás te sirva. Si estas en Pcia. de Bs. As. , desde ya que la falta de legitimación pasiva planteada como excepción no es previa sino de fondo cuando hablamos de trabajo en negro. Saludos, creo que va por ahí , revisalo.
 #407209  por Pilusa
 
Bogatavo:1000 gracias por tu ayuda. Buscaré lo que me mencionas. De verdad, muy agradecida.
 #407224  por Pilusa
 
Bogatavo: estuve ojeando lo que me recomendaste. Está muy bueno y me sirve para argumentar. Ya me parecía que tan "loca" no estaba yo!! Mil gracias. A tus ordenes.