rcclasico escribió:porq nos llego el mandamiento de intimacion al pago y tenemos 5 dias para plantear las defensas y unas de las expc. validas es la de pago documentado.
Lo más práctico en estos casos ( si es que te dan los plazos ) es ir a AFIP a hablar con el abogado que inició la causa y llevarle los comprobantes de pago (F 931 y los tickets )
Si tu cliente pagó exactamente el monto reclamado en la boleta de deuda o más, ANTES de recibir la intimación de pago y/o presentación de los meses en cuestión que seguramente incluía una multa, el juicio está mal iniciado (suele suceder) y es SIN COSTAS.El abogado directamente presenta el desistimiento en el expediente.
Si tu cliente pagó después de recibir la intimación que te mencioné (las multas también ) y NO comunicó el pago, el juicio está bien iniciado, no deberá pagar la deuda nuevamente pero corresponde PAGAR las costas.
La boleta de pago de costas te la entrega el abogado en AFIP,se paga en el banco , pasadas las 72hs que es lo que tarda en aparecer ese pago de costas en pantalla, el abogado te levanta el embargo bancario (que seguramente lo hay)y él mismo presenta escrito en el expediente.
Por supuesto conviene pasados unos días ir a mirarlo.
Siempre comprobá que el importe pagado sea el que corresponde , ya que muchas veces por diversas razones , se paga de menos y AFIP ejecuta la diferencia.
Cualquiera sea el caso , siempre lo más conveniente es ir a hablar 1º con el abogado.