Amigos:
Tengo una duda. En vida del matrimonio se compra un inmueble con un crédito del Hipotecario (lógicamente se constituye hipoteca vigente aun a la fecha). Eran 200 cuotas, y cuando se habian pagado unas 80 se separan de hecho. La mujer continua pagando hasta hoy las cuotas. Despues de un tiempo divorcio por causal objetiva (214 inc. 2) y ahora el marido inicia liquidación de la soc. conyugal.
Esta claro que el inmueble es ganancial, pero la pregunta es: debe considerarse esa ganacialidad sobre el porcentaje del bien adquirido al momento de la separación de hecho?
gracias
sparrow
Tengo una duda. En vida del matrimonio se compra un inmueble con un crédito del Hipotecario (lógicamente se constituye hipoteca vigente aun a la fecha). Eran 200 cuotas, y cuando se habian pagado unas 80 se separan de hecho. La mujer continua pagando hasta hoy las cuotas. Despues de un tiempo divorcio por causal objetiva (214 inc. 2) y ahora el marido inicia liquidación de la soc. conyugal.
Esta claro que el inmueble es ganancial, pero la pregunta es: debe considerarse esa ganacialidad sobre el porcentaje del bien adquirido al momento de la separación de hecho?
gracias
sparrow