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  • MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR

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 #407572  por tatoshka
 
Hola estimados colegas!

Les comento que tengo una denuncia por usurpación en trámite en la que solicité la medida del art. 231 bis CPPBA (restitución inmediata). Estuve hablando con la instructora y me comentó que no la iba a solicitar hasta que no tuviera verosimilitud acerca de la comisión del delito denunciado.
El tema es que el inmueble usurpado es un terreno baldío en el que se ha iniciado la construcción de una vivienda. Ven uds viable la adopción de una medida cautelar para que se paralice o suspenda la ejecución de la obra? Alguno lo ha solicitado en alguna oportunidad?
Por favor opinen que es un tema que me está taladrando la cabeza.
Gracias y espero respuestas.
 #408500  por poorlaw
 
Hola,
tatoshka escribió:Estuve hablando con la instructora y me comentó que no la iba a solicitar hasta que no tuviera verosimilitud acerca de la comisión del delito denunciado.
Lo que pide el CPPBA 231 bis es que el derecho invocado por el peticionante sea verosímil, ¡no que haya verosimilitud de la comisión del delito! En otras palabras, que sea factible prever la certeza del derecho de la víctima, y no la certeza del despojo. Habrá que acopiar la mayor cantidad de pruebas posibles, documental mejor, como en un proceso civil, si va por cuerda separada.

Me parece más difícil que decreten una prohibición de innovar, el art. 230 del ritual civil exige más requisitos: no solo hay que probar la verosimilitud del derecho, también hay que probar el peligro de mantenerse la situación de hecho y que no hubiere otro medida precautoria adecuada.

Saludos.
 #409022  por tatoshka
 
Gracias Poorlaw!
Voy a intentar con el argumento que me comentaste.
Después comento como me fue.
Saludos.
 #904768  por yani2010
 
reabro este link (del año 2009) para hacer una pregunta: en el marco de un eventual desalojo (de hecho) contra locatarios temporarios, puede proceder una medida de no innovar en el marco de un proceso penal donde se denuncia por estafa al dueño de la inmobiliaria que actuo como intermediario (entre locador y locatario)??