Hola a todos!! La consulta es la siguiente:
En un juicio laboral, donde voy por la parte demandada se han impuesto las costas del proceso en el orden causado en ambas instancias. Ahora el perito contador actuante quiere cobrar los honorarios regulados ($2000) y al hacer su liquidación, en vez de pedir $1.000 a cada parte, entiende que por aplicación del art. 77 del CPCCN última parte mi parte debería abonar $1.500 y la actora solo $500. Es decir que a los $1.000 que me correspondía le suma el 50% de esos $1.000 (o sea $500) por la parte que no he sido condenada en costas (según su interpretación del art. 77 CPCCN ultima parte).
¿Esto es así? Me mandó 3 fallos que avalan esta postura.Ej: "... los honorarios del perito deben soportarse por mitades (50% debe ser soportado por los actores y el 50% restante por la demandada), pudiendo además el perito cargar contra la demandada en el 50% de la proporción en la que no fuera condenada en costas..."
Pero la verdad que no encuentro muchos más...
Muchas gracias! Cualquier ayuda es bienvenida!
En un juicio laboral, donde voy por la parte demandada se han impuesto las costas del proceso en el orden causado en ambas instancias. Ahora el perito contador actuante quiere cobrar los honorarios regulados ($2000) y al hacer su liquidación, en vez de pedir $1.000 a cada parte, entiende que por aplicación del art. 77 del CPCCN última parte mi parte debería abonar $1.500 y la actora solo $500. Es decir que a los $1.000 que me correspondía le suma el 50% de esos $1.000 (o sea $500) por la parte que no he sido condenada en costas (según su interpretación del art. 77 CPCCN ultima parte).
¿Esto es así? Me mandó 3 fallos que avalan esta postura.Ej: "... los honorarios del perito deben soportarse por mitades (50% debe ser soportado por los actores y el 50% restante por la demandada), pudiendo además el perito cargar contra la demandada en el 50% de la proporción en la que no fuera condenada en costas..."
Pero la verdad que no encuentro muchos más...
Muchas gracias! Cualquier ayuda es bienvenida!
