yo solo devuelvo lo mucho que recibo a diario en el foro, aca puedo ayudar y en otras tambien estoy en b....
aca va pliego y contestacion (la mas completa que tengo). el pliego esta dentro de la demanda pero fue una situacion especial, ponelo fuera en sobre cerrado. A mi porque me la tomaron en la misma audiencia, pero vos hacelo separado.
CONTESTA DEMANDA. SOLICITA RECHAZO CON COSTAS. ACOMPAÑA DOCUMENTAL. ACREDITA CUMPLIMIENTO DEDUCE RECONVENCIÓN. SOLICITO ALIMENTOS PROVISORIOS A FAVOR DE HIJA A MI CARGO.
Excmo. Tribunal de Familia:
Luis , argentino, de 50 años de edad, estado civil casado, de profesión empleado, por mi propio derecho, con domicilio real en la calle Ayacucho de la ciudad de Mar del Plata, con el patrocinio letrado de la Dra. Silvia , abogada, inscripta al T Folio CAMDP, cuit e IIBB, Responsable Monotributista, legajo previsional constituyendo domicilio procesal en la calle Rivadavia de esta ciudad de Mar del Plata, en los autos caratulados “Silvia Liliana c/ Luis s/ Alimentos” de tramite por ante el Tribunal de Familia Nº 2 de este departamento judicial, a VE respetuosamente me presento y digo:
1. OBJETO
Que vengo en legal tiempo y forma a contestar el traslado de la demanda de alimentos formulada en mi contra, a presentar documental, solicitar su rechazo con costas e interponer reconvención por alimentos de mi hija menor Maria Florencia cuya tenencia revisto, con su correspondiente pedido de alimentos provisorios.
2. NEGATIVAS
Niego en forma expresa y categórica que la Sra. Silvia revista la tenencia de mis dos hijos menores, puesto que se encuentra viviendo conmigo desde la separación mi hija Maria Florencia, tal como consta de las visitas realizadas por la asistente social en el expediente de tenencia , expte de tramite por ante el Tribunal de Familia Nº 2.
Niego quien suscribe en algún momento de la relación haya tenido actitud intemperante o injuriosa alguna.
Niego que haya hecho abandono malicioso de la propiedad, tal cual surge de las exposiciones civiles acompañadas he sido agredido tanto física como sicológicamente por la madre de mis hijos, lo que ha dado a mi imperiosa decisión de abandonar mi hogar.
Niego que hay retirado del hogar bienes, toda vez que todos los que tenían siguen en poder de la actora.
Niego que le he pasado para mantener el hogar exiguas sumas de dinero para la manutención de mi hijo.
Niego que el reclamo de tenencia mencionado haya sido un ardid para no pasar la manutención a mi hogar.
Niego que la actora este pasando un estado de necesidad angustiante tal como lo manifiesta y que no pueda solventar los gastos, pues tal como lo pruebo esta parte solventa todo el hogar.
Niego que los problemas de salud de la persona le impidan trabajar, pues sus dificultades son producto de su adicción al alcohol.
Niego que la suma reclamada responda al nivel de vida que tenían con el demandado, pues la actora no ha acompañado ningún comprobante que justifique tal circunstancia.
3. REALIDAD DE LOS HECHOS
Tal como lo manifiesta la actora desde hace muchos años la relación matrimonial se torno insostenible, puesto que su adicción al alcohol la hacia proferir insultos y agresiones constantes para conmigo y con mis hijos. A pesar de haber soportado lo mayor posible (tal como surge de las exposiciones civiles acompañadas) y teniendo en cuenta que el alcoholismo que padece la demandada se tornaba cada vez mas severo; con fecha 9/06/2006 decidí retirarme del hogar atento que mi mujer se encontraba en un estado de alineación absoluta, carente de todo tipo de razón. Tal decisión, fundada en la protección de mis hijos menores fue expuesta oportunamente el la exposición civil acompañada en donde describo los hechos en forma pormenorizada.
A partir de allí, la actora ha mantenido un nivel mayor de agresividad a mi persona, me ha perseguido, llamado y acosado a todo horario; incluso en mi puesto de trabajo (tal como consta en el recibo de teléfono que adjunto- llamadas a celular). Atento las constantes amenazas recibidas de la madre de mis hijos de realizarme denuncias por sustracción de menores por haber abandonado mi hogar con mis hijos, decidí iniciar la acción legal de tenencia para dejar plasmada mi buena voluntad de solucionar las divergencias con el menor impacto posible en mis hijos menores. La Sra. NUNCA SE PRESENTO A LAS AUDIENCIA ESTABLECIDAS POR LA SRA. CONSEJERA DE FAMILIA INTERVINIENTE (4 en total debidamente notificadas), lo que a todas luces demuestra el desprecio por las instituciones del estado y las disposiciones del órgano jurisdiccional.
Siempre desde que me ausente de mi hogar he pasado la correspondiente cuota de alimentos, pero a la actora NADA LE ALCANZABA, y al día de la fecha me encuentro sumamente comprometido económicamente por las sumas que le he abonado y por los gastos que abono por el hogar en donde reside la actora.
4. CUMPLIMIENTO DE LA CUOTA
Como puede advertirse de la documentación acompañada al expediente, y luego de haber abonado sumas que la actora no suscribió como recibidas, he logrado que la misma me firmara recibos del pago de la cuota alimentaria a saber:
· En el mes de Abril del corriente año he abonado en reiteradas oportunidades a la madre de mis hijos las sumas de $400, $280, $100 y $150; lo que hace un total de PESOS NOVECIENTOS TREINTA ($930). Me pregunto esas son las sumas exiguas a las que se refiere la actora????
· En el mes de Mayo me firmo unicamente dos recibos de todas las entregas de dinero que realice: $400 y $100, lo que hace un total de PESOS QUINIENTOS ($500).
· Para el mes de junio que transcurre ya he adelantado la suma de $100 y $200, porque por supuesto no lo alcanzo lo que le abone el mes anterior. Lo que hace un total de pesos trescientos para el mes en curso.
· En igual sentido he pagado TODOS Y CADA UNO DE LOS GASTOS DEL HOGAR, la cuota del lavarropas que le compre para su comodidad de $200 que se debita de mi sueldo, las cuotas de OSSE de los meses de abril y mayo por la suma de $32.58 cada una, la tasa de servicios urbanos de Mayo de $31.81, el gas de mayo de $27.27 y he recibido en mi casa la intimación por la deuda que genero la actora del servicio telefónico que asciende a la suma de capital de $607.82 (PESOS SEISCIENTOS SIETE CON 82/100 CVOS.)
Tal como lo exprese, esta parte ha cumplido fielmente con su obligación alimentaria, haciéndolo en demasía sin cuestionar los gastos de la actora, pero me es imposible financieramente cumplir sus expectativas, puesto que también tengo que afrontar mis gastos personales en la otra vivienda con quien resido con mi hija. Debe advertir VE que durante el mes de mayo he asignado a la manutención de la madre de mis hijos la suma de pesos ochocientos veinticuatro ($824) debidamente acreditados.
Atento lo manifestado, y teniendo en cuenta la mala fe de la actora al suscribir la presente demanda, no puedo asumir la cuota alimentaria que la actora reclama pues ya me he embargado económicamente con lo que pasado al día de la fecha, pidiendo incluso anticipos de sueldo para abonarle los servicios.
Es importante remarcar que estas sumas fueron abonadas porque la Sra. Saint Bonnet reviste la tenencia de mi hijo menor, PERO FUERON PAGADAS POR UN SOLO MENOR A CARGO!!!!!, puesto que mi hija mayor vive conmigo desde que se produjo la separación. Por tal razón, esta parte manifiesta que ha colaborado en la manutención de su hijo menor, pero no tengo ninguna obligación de hacerlo toda vez que se compensan con los gastos que irroga la menor a mi cargo; agravados porque no cuento con el beneficio de la actora de residir en el hogar conyugal y teniendo que pagar alquiler.
5. ATRIBUCIÓN DEL HOGAR CONYUGAL
Es importante que VE sepa que cuando me he alejado de mi hogar, he dejado en manos de la actora todos los bienes muebles producto de la sociedad conyugal y el inmueble que tiene el mismo carácter. Es decir la actora se ha quedado viviendo en la vivienda que compre producto de tantos años de trabajo, y que al día de la fecha mantengo completamente, por lo que no tiene gasto alguno de alquiler, lo que hace aun mas irrisorio el pedido altísimo de cuota alimentaria que realiza.
Amen de ello, la actora ha subalquilado una parte de la propiedad a una familia, por la suma de $400, lo que desdibuja la pretensa actitud de no poseer ingresos, toda vez que esta usufructuado los bienes gananciales a su exclusivo criterio y beneficio.
En función de lo expuesto, adviértase que esta parte nada ha reclamado oportunamente por esta actitud irresponsable y producto de su mala fe; a pesar de que he tenido que alquilar un hogar para vivir con mi hija que no quiere vivir con su madre alcohólica. Tenga VE presente lo expuesto para el momento de dictar sentencia.
6. RECHAZO DE LA DEMANDA
Solicito se rechace la presente demanda en su totalidad, con costas a la actora a tenor de las siguientes consideraciones. ESTA PARTE NO HA FALTADO NUNCA AL CUMPLIMIENTO DE SU DEBER ALIMENTARIO, SE HAN ACOMPAÑADO LOS RECIBOS SUSCRIPTOS POR LA ACTORA Y LOS COMPROBANTES DE PAGO DE LOS SERVICIOS DEL HOGAR. QUIEN SUSCRIBE TAMBIEN TIENE A CARGO UNA MENOR QUE ES PRODUCTO DE LA UNION MATRIMONIAL Y LA ACTORA NO PAGA LA CUOTA ALIMENTARIA PERTINENTE. LA ACTORA ESTA USUFRUCTUANDO EL HOGAR PRODUCTO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. NO HA ACREDITADO NINGUN GASTO PARA PROBAR EL MONTO EXAGERADO QUE SOLICITA COMO CUOTA ALIMENTARIA.
Si bien mi sueldo es de pesos dos mil quinientos tal como lo manifiesta la actora, solicito a VE realice el siguiente calculo a tenor de lo solicitado en la demanda; si la cuota que debo pasarle es de mil quinientos, solo me restan mil pesos para pagar el alquiler de mi hogar y la manutención de la hija que tenemos en común (y de la que también esta obligada). Esto me dejaría en una situación de desamparo económico, financiero y social, puesto que debería vivir en una villa con mi hija porque no puedo solventar otra vivienda.
A tenor de ello, solicito se rechace la demanda con costas a la actora y se tenga por acreditado el cumplimiento de mi obligación alimentaria.
7. COSTAS A LA ACTORA POR PEDIDO INFUNDADO Y FALTA DE CONSTITUCIÓN EN MORA
Que solicito se rechace la demanda de alimentos y se interpongan las costas a la actora, toda vez que esta parte ha acreditado el cumplimiento completo (en exceso) de la obligación alimentaria respecto de mis dos hijos y la actora no ha cumplido con su obligación legal teniendo también ingresos para cubrir parcialmente la misma.
Que considerando que tampoco ha intimado previamente al cumplimiento del reclamo efectuado, la presente demanda deviene infundada y carente de toda buena fe; y solo ha constituido un ardid para provocar un litigio judicial y provocar un daño personal y económico al demandado.
SOLICITO A VE QUE TENGA ESPECIALMENTE EN CUENTA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Y EL INCUMPLIMIENTO DE LA ACTORA Y ME EXIMA DE COSTAS TAL COMO LA LEY LO DETERMINA.
8. FALTA DE PRUEBA DE LOS GASTOS
La actora ha omitido la presentación de los gastos para acreditar la solicitud en base a la que realiza su liquidación. Esto no es una casualidad, es consecuencia de que los gastos completos del hogar son solventado por esta parte y han sido agregados al expediente. Advierta VE que la actora no debe pagar alquiler alguno, lo cual implica que la suma reclamada es producto de un capricho de la actora. En función de ello, y no habiendo acreditado los extremos invocados, ni probado el nivel de vida que manifiesta tener, deviene infundada la cuota altísima solicitada por la actora y carente de sentido común; lo que debe ser estrictamente analizado por VE al momento de dictar sentencia.
9. INCUMPLIMIENTOS EN LA TENENCIA- ACTITUD DE LA DEMANDADA
Que tal como fue expuesto oportunamente, la actora ha sido debidamente citada (ver notificaciones) por este órgano jurisdiccional para dirimir la tenencia de sus hijos menores (“ Luis c/ Silvia s/ Tenencia” y que nunca ha concurrido a las audiencias fijadas al efecto y, llamativamente, realiza un proceso de alimentos, lo que demuestra que el único interés de la madre de mis hijos es el beneficio económico que pueda obtener con ellos.
Solicito a VE que esta actitud de la demandada en los autos de tenencia sea evaluada en concordancia con la presente demanda y con estricto rigor, puesto que ha incumplido con los mandatos de VE al efecto y ha provocado un desgaste jurisdiccional digno de ser sancionado. Me pregunto... se puede faltar indiscriminadamente a las citaciones judiciales??? Sus incumplimientos no tienen castigo???
10. SOLICITA REVISIÓN DE CUOTA PROVISORIA
Que tal como VE ha ordenado en autos, esta parte va a dar estricto cumplimiento de la cuota provisoria ordenada; sin embargo solicito que respecto el mes en curso, y habiendo acompañado en autos los pagos por la suma de pesos trescientos ($300), se me autorice en forma expresa a abonar la diferencia en la cuenta judicial.
En igual sentido, y considerando que VE ha establecido la cuota en base a los extremos invocados por la demanda, y considerando que LA ACTORA SOLO REVISTE LA TENENCIA DE UN SOLO MENOR, solicito se reduzca a la mitad la cuota establecida inaudita parte.
11. ENFERMEDAD DE LA ACTORA
Que tal como fuera probado en los autos de la tenencia, y como fuera reconocido por ella en el escrito de demanda, la actora es victima de la enfermedad de alcoholismo (me remito a las pruebas acompañadas) lo que da lugar a su comportamiento agresivo, fuera de sentido común y que funda las razones de mi separación y de las actitudes posteriores de la demandada. Si bien esta parte, nunca la ha dejado abandonado respecto de su enfermedad, teniendo la misma características adictivas, la enfermedad no puede ser alegada por la actora como un medio de presión o de convicción respecto de la cuota alimentaria y debe ser evaluada con criterio prudente respecto de este demandado que no ha dado causa a la separación ni a su adicción, y solo ha intentado protegerse en forma personal de sus consecuencias, tanto a el mismo como a los hijos que ha abandonado por una sustancia adictiva.
12. DEDUCE RECONVENCIÓN
Que deduzco formal reconvención por la misma suma de la demanda, en carácter de alimentos a favor de mi hija menor Maria Florencia, que al día de la fecha vive con quien suscribe y por la cual la Sra. se encuentra en incumplimiento. Atento que nunca ha abonado suma alguna por su manutención y que la pretende percibir por una hija que no cuida ni mantiene, RECONVENGO POR ALIMENTOS A FAVOR DE MI HIJA POR LA SUMA DE PESOS MIL QUINIENTOS ($1.500) PORQUE TAMBIEN ELLA TIENE DEBER ALIMENTARIO. SOLICITO SE DISPONGA ALIMENTOS PROVISORIOS POR EL TRAMITE DEL PROCESO.
Para acreditar los extremos correspondientes me remito a la prueba adjuntada por la actora en base al vinculo parental y a la que en este acto acompaño (detallada a continuación) y a la obrante en expediente de tenencia.
13. PRUEBA
Realizo la salvedad de que ofrezco y reitero la prueba acompañada en expediente “” expte de tramite por ante este mismo Tribunal de Familia Nº 2 y las constancias de dichos autos, tales como actas de incomparencia, cedulas de notificaciones e informes de la asistente social intervinientes, etc.
Amen de ello, acompaño y ofrezco la siguiente prueba:
· DOCUMENTAL: Recibo de Carrefour por pago de lavarropa $200, Recibo Camuzzi por $27.27, recibos de tasa de servicios urbanos por $31.81, recibos de obras sanitarias (2) por la suma de $32.58 cada uno, recibos impagos de Cooperativa Carlos Tejedor por $229.85 y $272.57, intimación de la cooperativa por los saldos impagos, RECIBOS DE COBRO DE CUOTA ALIMENTARIA SUSCRIPTA POR LA ACTORA EN UN TOTAL DE CINCO (5) FS y copia de los recibos de alquiler donde vivo con la menor (dos) y copia DNI del actor. Se deja constancia que los recibos son acompañados en copia para proteger el domicilio de residencia del demandado, pero se dejan a su disposición para su cotejo por VE.
· INFORMATIVA: se reitera oficio al medico interviniente por la enfermedad de la actora conforme a lo ofrecido en la tenencia. Se libre oficio a la Cooperativa Carlos Tejedor para que remita detalle de llamadas realizadas desde la linea (0223) 479-8871 por el periodo comprendido entre el 20/01/2007 al 20/02/2007 y del 20/02/2007 al 20/03/2007.
· CONFESIONAL: se cite a la actora/demandada para que absuelva posiciones a tenor del siguiente pliego de posiciones: Para que jure como es cierto
1.- Que es adicta al alcohol.
2.- Que se encuentra en tratamiento por su adiccion con el Dr. Jorge Kolof.
3.- Que solo reviste la tenencia del menor Oscar Luis Filippi.
4.- Que el demandado ha cumplido plenamente con su obligación alimentaria.
5.- Que ha suscripto los recibos acompañados en la demanda como cuota alimentaria.
6.- Que el demandado le abona los servicios del hogar en que vive con el menor.
7.- Que ha realizado alrededor de seiscientas (600) llamadas al celular del demandado para acosarlo.
8.- Que nunca a abonado suma alguna al Sr. Filippi en concepto de cuota alimentaria de su hija menor Maria Florencia.
9.- que se ha notificado de las audiencias en el expediente de tenencia.
10.- Que no ha concurrido a las audiencias de la pregunta anterior sin motivo valedero de ausencia.
11.- Que reside con el menor Oscar Luis en la vivienda producto de la sociedad conyugal.
12.- Que ha arrendado parte de la vivienda donde vive con el menor.
Esta parte se reserva el derecho de ampliar el pliego respectivo al momento de efectivizarse la audiencia.
· PERICIAL CALIGRAFICA
Que solicito para el caso de desconocimiento de las firmas obrantes en los recibo de pago de cuota alimentaria, la designación de perito calígrafo que determine si la firma obrante el ellos se corresponde con la de la actora.
14.- PETITORIO
En función de lo manifestado solicito a VE:
I. Se me tenga por presentado, parte y con domicilio legal constituido.
II. Se tenga por presentado en legal tiempo y forma la contestación de la demanda alimentaria.
III. Se tenga por deducida formal reconvención por alimentos a favor de mi hija menor de edad Maria Florencia.
IV. Se establezcan alimentos provisorios a favor de mi hija menor de edad Maria Florencia.
V. Se reduzcan los provisorios establecidos por los dos menores atento que la actora reviste la tenencia de uno solo.
VI. Se tenga por acreditado el cumplimiento de mis deberes alimentarios y el incumplimiento de la actora.
VII. Se tenga por acompañada la prueba documental y ofrecida la restante.
VIII. Oportunamente se rechace la demanda con expresa imposición de costas a la demandada y se haga lugar a la reconvención.
PROVEER DE CONFORMIDAD, ES JUSTO