Colegas, me surgio una duda referente al art 84 de la LO:
Artículo 84. Los oficios dirigidos a jueces nacionales y/o provinciales y los exhortos serán confeccionados por las partes y firmados por el juez y el secretario en su caso, entregándose al interesado bajo recibo en el expediente.
Se dejará copia fiel en el expediente de todo exhorto y oficio que se libre.
Los pedidos de informes, testimonios y certificados, así como los de remisión de expedientes ordenados en el juicio serán requeridos mediante oficios firmados, sellados y diligenciados por el letrado patrocinante, con transcripción de la resolución que los ordena y que fija el plazo en que deberán remitirse.
Deberá otorgarse recibo del pedido de informes y remitirse las contestaciones directamente a la Secretaría con transcripción o copia del oficio.
El plazo para contestar el informe será de veinte (20) días hábiles si se trata de oficinas públicas y de diez (10) días hábiles cuando se solicitaré a entidades privadas.
Las partes deberán acreditar el diligenciamiento dentro de los sesenta días de la notificación del auto de apertura a prueba bajo pena de caducidad. (la duda que me surge es si estos 60 dias son hábiles? a contarse desde la notificación de la apertura a prueba.-
Desde ya agradezco el que me de una mano, saludos cordiales.-
Artículo 84. Los oficios dirigidos a jueces nacionales y/o provinciales y los exhortos serán confeccionados por las partes y firmados por el juez y el secretario en su caso, entregándose al interesado bajo recibo en el expediente.
Se dejará copia fiel en el expediente de todo exhorto y oficio que se libre.
Los pedidos de informes, testimonios y certificados, así como los de remisión de expedientes ordenados en el juicio serán requeridos mediante oficios firmados, sellados y diligenciados por el letrado patrocinante, con transcripción de la resolución que los ordena y que fija el plazo en que deberán remitirse.
Deberá otorgarse recibo del pedido de informes y remitirse las contestaciones directamente a la Secretaría con transcripción o copia del oficio.
El plazo para contestar el informe será de veinte (20) días hábiles si se trata de oficinas públicas y de diez (10) días hábiles cuando se solicitaré a entidades privadas.
Las partes deberán acreditar el diligenciamiento dentro de los sesenta días de la notificación del auto de apertura a prueba bajo pena de caducidad. (la duda que me surge es si estos 60 dias son hábiles? a contarse desde la notificación de la apertura a prueba.-
Desde ya agradezco el que me de una mano, saludos cordiales.-