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  • Contrato de Arrendamiento rural

  • Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #405074  por federico001
 
Hola, mi consulta es la siguiente:
Tengo un cliente que celebro un contrato de arrendamiento rural, en el cual es arrendador.
Para que el contrato este en regla ante afip, debe estar las firmas certificadas por escribano? Se deben tambien hacer el impuesto a los sellos? En caso de afirmativo, por que normativa me puedo guiar?
Si alquien pudiera evacuarme la consulta le estaria muy agradecido.

Saludos a todos.
Federico.
 #405726  por hugo2
 
federico001 escribió:Hola, mi consulta es la siguiente:
Tengo un cliente que celebro un contrato de arrendamiento rural, en el cual es arrendador.
Para que el contrato este en regla ante afip, debe estar las firmas certificadas por escribano? Se deben tambien hacer el impuesto a los sellos? En caso de afirmativo, por que normativa me puedo guiar?
Si alquien pudiera evacuarme la consulta le estaria muy agradecido.

Saludos a todos.
Federico.
El contrato sigue toda la regla del codigo civil, y sellos de acuerdo a la provincia de que se trate, la afip no interviene en esto, si puede intervenir en el objeto del mismo.
 #408022  por molinag
 
cuanto menos se entere la afip del contrato, mejor, ahora si tu cliente deduce gastos con el, se van a enterar irremediablemente..
 #408291  por mariana0127
 
Para que se gozen de los beneficios impositivos que acarrea la inscripción en el Registro de Operadores de Granos, que lleva la AFIP, por una cuestión de actualización de datos, hoy por hoy se exige que el contrato de arrendamiento rural (regulado por una ley especial) tenga firmas certificadas (puede ser por escribano o por autoridad judicial, más barato y es lo mismo!!!) y se tiene que haber pagado impuesto de sellos (es un impuesto provincial, por lo que habrá que estar a cada jurisdicción para determinar el monto a pagar, acá en santa fe en pcio. se paga el 1% del total que da sumar todos los meses que dure el arrendamiento, por ello una vía para abaratar es la realización de un contrato accidental o por cosecha, con claúsula que posibilite la prórroga por dos años).
 #408881  por adrirom
 
Què pasa si tengo un contrato celebrado del 01/01/2008 por tres años, segùn la legislaciòn del momento en que se hizo; Tengo que rescindir el Contrato y hacer uno nuevo x 5 años; o sea que tendràn que negociar el precio nuevamente? Otra duda, para sacar el valor del sellado, calculo el precio de soja actual para multiplicar por todo el tiempo de duraciòn del contarto? En un paìs tan inestable ¿No les parece que 5 años es un SIGLO????????
Tambièn soy de Pcia. Sta. Fe, zona centro oeste; saludos
 #536644  por CRISTINA2
 
HOLA A TODOS QUISERA SABER DESPUES DE CELEBRADO UN CONTRATO X 3 AÑOS A % DE COSECHA, SI PUEDO VENCIDO EL MISMO, RENOVARLO POR UN AÑO O DEBO HACERLO ACCIDENTAL X UNA COSECHA? GRACIAS A TODOS.O QUE ME CONVIENE HACER...... EN ESTE PAIS NADIE SABE QUE PASA EN 3 AÑOS...
 #539210  por JoMarch
 
drirom:
CUANDO UN CONTRATO NO TIENE EL MONTO TOTAL QUE EL MISMO INVOLUCRA (POR DEPENDER DE LA EJECUCION DICHO MONTO) NO LO TENES QUE SELLAR APLICANDO ALICUOTA SOBRE MONTO INVOLUCRADO.
VOS LO TENES QUE SELLAR CON EL MINIMO POR HOJA INICIAL, MAS HOJAS INTERMEDIAS, MAS ULITMA HOJA.
A MEDIDA QUE SE VA CUMPLIENDO EL CONTRATO, EN TU CASO CON CADA PAGO ANUAL DEL ARRENDAMIENTO Y SEGUN EL VALOR DE LA SOJA DEL MOMENTO, DENTRO DE LOS 15 DIAS DE ELLO HACES EL SELLADO CORRESPONDIENTE.
Y ASI SUCESIVAMENTE.
Y TENER BIEN GUARDADITOS LOS PAPELES DE TRABAJO QUE JUSTIFIQUEN LA FECHA DE CADA DEVENGAMIENTO DE LA OBLIGACION DE PAGO Y EL MONTO DEL MISMO.

SE ENTENDIO?