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  • Anexo 1 y II Resolucion 62/06 Anses- GNPS

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #4072  por martha
 
Hola Colegas, aqui les copio los anexos, ya que Francisco ha publicado la resolucion. Saludos. :)

ANEXO I
Opción por el beneficio previsional y conformidad con la baja del plan social - Leyes N° 25.994 (art. 6°) y N° 24.476 (arts. 8° y 9°), Decretos N° 1454/05 y N° 1451/06 y Resolución DE N° 884/06-

CUIT / CUIL N°.............................................
Titular..........................................................
Lugar y Fecha.............................................
El que suscribe, titular de un plan social , formula a través de la presente la opción por percibir el beneficio previsional dentro del marco establecido por los artículos 6° de la Ley N° 25.994, y 8° y 9° de la Ley 24.476, sustituidos por los artículos 3° y 4° del Decreto N° 1454/05, y presta conformidad para que, una vez acordada la prestación, la Administración Nacional de la Seguridad Social efectúe las gestiones pertinentes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos de producir la baja del plan social, comprometiéndome a cumplir con el pago de la primera cuota del plan de facilidades que he optado, dentro del plazo estipulado por el artículo 7° de la Resolución DE N° 884/06 (1), tomando conocimiento que, en caso de incumplimiento del pago mencionado, ANSES procederá a efectuar la baja del beneficio previsional otorgado.

(1) Artículo 7° de la Resolución DE N° 884/06 (B. O. 25/10/06) " Déjase establecido que el otorgamiento del beneficio por parte de esta Administración Nacional, queda supeditado al pago total de la deuda o de la cancelación de las cuotas del plan de facilidades respectivo, según corresponda. De no producirse el pago de la misma, quedará suspendido el beneficio por un plazo de dos (2) mensuales contados desde el mensual siguiente al de su inclusión. Cancelada la deuda por parte del interesado dentro del plazo estipulado, se rehabilitará el pago del beneficio con intervención de la UDAI. En aquellos casos en los cuales la deuda no se hubiera cancelado dentro del término establecido, se procederá a la baja de beneficio."



Firma del Titular....................................................
Documento.........................................
Intervino .................................................................
(Firma y sello del funcionario actuante)


ANEXO II
Opción por el beneficio previsional y solicitud de baja de la prestación graciable o no contributiva - Ley N° 25.994 (art. 6°) y Ley 24.476 (arts. 8° y 9°), Decretos N° 1454/05 y N° 1451/06 y Resolución DE N° 884/06

Lugar y Fecha.............................................
Al Ministerio de Desarrollo Social
Comisión Nacional de Pensiones
Asistenciales -

CUIL O CUIT N°.............................................
Titular......................................................
El que suscribe, titular de una pensión no contributiva o graciable , formula la opción a través de la presente por percibir el beneficio previsional dentro del marco establecido por los artículos 6° de la Ley N° 25.994, y 8° y 9° de la Ley 24.476, sustituidos por los artículos 3° y 4° del Decreto N° 1454/05, que otorgará la Administración Nacional de la Seguridad Social y solicita por ende que ese Ministerio produzca la baja de la pensión no contributiva o graciable que actualmente percibo.

Asimismo, se compromete a cumplir con el pago de la primera cuota del plan de facilidades que he optado, dentro del plazo estipulado por el artículo 7° de la Resolución DE N° 884/06 (1), tomando conocimiento que, en caso de incumplimiento del pago mencionado, ANSES procederá a efectuar la baja del beneficio previsional que se otorgue.

(2) Artículo 7° de la Resolución DE N° 884/06 (B. O. 25/10/06) " Déjase establecido que el otorgamiento del beneficio por parte de esta Administración Nacional, queda supeditado al pago total de la deuda o de la cancelación de las cuotas del plan de facilidades respectivo, según corresponda. De no producirse el pago de la misma, quedará suspendido el beneficio por un plazo de dos (2) mensuales contados desde el mensual siguiente al de su inclusión. Cancelada la deuda por parte del interesado dentro del plazo estipulado, se rehabilitará el pago del beneficio con intervención de la UDAI. En aquellos casos en los cuales la deuda no se hubiera cancelado dentro del término establecido, se procederá a la baja de beneficio."

Firma del Titular....................................................
Documento.........................................
Domicilio..........................................

 #4075  por Laura 13
 
Hola Martha;
Salio algo sobre las personas que cobran el plan Tercera edad, ese creo que da la provincia. Son $ 120 cada dos meses.
Avisame si sabes algo. Gracias.

 #4079  por martha
 
Laura: A penas me entere lo publico. :)

 #4081  por Laura 13
 
Gracias.
Como esto es Provincial y lo manejan los Municipios, vos sabes si anses tiene control o informacion de esto.?

 #4088  por martha
 
No, Laura, todo lo que se al respecto es la informacion que sale en la pagina de Anses. Se que hay un area de normatizacion tal vez llamando alli, puedan informarte, se que atienden bien y nos es necesario ir, solo intentá que en informes te den el telefono, en un curso estuvo presente la Dra. Padin de esa area. :)