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  • Depósito - Giro Honorarios.

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #407945  por maru333
 
Hola a todos los foristas:

Voy a efectuar una consulta que tal vez sea un poco BÁSICA para muchos colegas pero para mi todav es un tema complejo. Una vez regulados los honorarios (en un juicio laboral, voy por la actora) como se sigue? Debo pedir al juez que cosa?

Se libre giro....., deposito??? El juez ordena al demandado depositar en una cuenta del juzgado??? Como cobro??? :oops: Si alguien puede ayudarme les agradezco.

GRACCIAS!!!!
 #408111  por diegogvillamayor
 
hola, una vez regulado los honorarios, los tenes que notificar, esperar el plazo, que en capital creo que son 30 dias, si no depositan haces la ejecucion de honorarios.
si depositan, solicitas se libre el giro, se conciente y luego lo retiras y cobras.

saludos
 #408124  por maru333
 
Muchas gracias Diego por salir en mi ayuda. Es un tribunal de pcia.

Haré la cedula para notificar.

Saludos!!