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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #408317  por rovalant29
 
Hola colegas,quisiera que me aclaren algo...
Cuando al finalizar un juicio ( en este caso de tenencia) el juez ordena que el vencido pague a los 2 letrados (al de él y al de la contraria),¿que ocurre cuándo ya le terminó de pagar a su letrado mientras transcurría el juicio? es decir,para cuando el juez ordene tal medida,el vencido ya le termino de abonar a su abogado.
Con tomar una actitud pasiva ya está? o se debe manifestar que ya cobró?
Gracias.
 #408340  por chiqui79
 
seria mas correcto denunciar en el expediente la percepcion de sus honorarios, pero para ello deberia acreditar aportes previsionales e IIBB (en provincia). Con esto el cliente acredita el pago.
La otra opcion es darle la correspondiente factura, por lo cual si quisieras reclamarlos nuevamente el cliente tiene instrumento de pago.