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  • HEREDEROS TIOS CANALES O SOBRINOS CARNALES

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #408326  por GAAL07
 
Hola ! soy nuevo en el foro. Tengo el siguiente caso. Mi tía ha fallecido, no tiene hijos, ni padres, ni abuelos, solo 6 sobnrinos hijos de su hermano premuerto, y tíos hermanos de su madre, si bien los tios carnales y los sobrinos caranales se encuentran en el 3 grado de los colaterales, los sobrinos inician el sucesorio en represenmtacion de su padre premuerto, o sea q si esto va ellos ocuparian el 2 grado del hermano de doble vinculo de la causante, ahora si esto no se diera, que es mi duda , igual los sobrinos excluyen a los tíos de la causante. ojo que muchos se confunden con el art. de quer los sobrios heredan junto con sus tios propios, pero creo que no junto con los tios de ella.- he aqui mi gran duda. espero puedan ayudarme....
 #409130  por BRENDITA
 
no entendí eso de los tios carnales, te referis a hermanos de la causante?????????. Si son hermanos de la causante estos herederan junto con esos sobrinos q van x derecho de representación.
 #410431  por GAAL07
 
O sea que Tíos carnales son los hermanos de tu madre y sobrinos carnales son los hijos de tus hermanos. por ello es que ambos, tios y sobrinos de la causante estan en el tercer grado de los colaterales.pero mi pregunta es si los sobrinos excluyen a los tios de la causante puesto ellos abren el sucesorio esgrimiendo el derecho de representacion por su padre premuerto ocupando asi el 2 grado, o si como sobrinos en tercer grado igual excluyen a los tios en tercer grado tambien.
 #410533  por GAAL07
 
Hola. Chiqui79. Evidentemente sabes mucho de derecho. Habla sobre el tema entonces. muchos autores lo llaman "carnales". O no se si yo leí mal. disculpas. Me podes dar tu opinion al respecto de este caso....
 #410624  por chiqui79
 
Eh no te enojes !!!!!!!!!! un chiste para hacer las cosas mas llevaderas.
ahi va mi respuesta: si los sobrinos van al sucesorio por derecho de representacion de su padre prefallecido se aplica el art 3562, o sea entran en los derechos del padre y por ende exlcuye a los tios de la causante, porque van por 2º grado.
Ahora si no van por derecho de representacion (por ej si no hubiese prefallecido) se aplica el 3585 y concurren con los tios de la causante en partes iguales porque son colaterales del mismo grado y no se excluyen entre si.
Creo que es asi. decime que pensas. saludos y perdon no quise ofenderte. siempre hago estos chiste. :lol:
 #412193  por GAAL07
 
*flor* MIL gracias. Igual no me había enojado, fue la respuesta mas clara que me dieron. y eso que consulté facil a 10 abogados. sos una genia.... :P
 #412230  por poorlaw
 
Hola,

Con temor a equivocarme, quisiera expresar mi opinión.

Creo que los 6 sobrinos del causante no pueden invocar representación, puesto que en la línea colateral solo tiene lugar "para dividir la herencia del ascendiente..." (art. 3560), que no es el caso, porque el causante es el tío y no un ascendiente (abuelo, p.e.). En el mismo sentido, el art. 3585 hace la salvedad del "derecho de representación para concurrir los sobrinos con sus tíos (a la sucesión del ascendiente)".

Así que creo que los 6 sobrinos y el tío del causante se dividen por partes iguales la herencia.

Por supuesto, como decía Tu Sam, puede fallar.

Saludos.
 #412297  por GAAL07
 
Si lees el codigo en donde estan las sucesiones de los colaterales, arbitra el derecho de representacion solo a favor de los hijos de los hermanos de la causante, en este caso sus unicos sobrinos, del hermano premuerto, y estipula "para que vayan solos o junto a sus tios" pero estos seria en el caso que hubiese otros hermanos de la causante o sea tios de los sobrinos y no tios de la causante. eso es lo que entiendo....gracias por dar tu opinion