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  • Regulación parcial.

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #408243  por javierhs
 
Foristas, tengo un juicio por tenencia de hijos, en el cuál patrocino al padre que solicitaba la tenencia. Después de varias idas y vueltas, en el mes de diciembre se llegó a un acuerdo provisorio en la etapa previa, quedando el hijo varón a cargo del padre, y la mujer a cargo de la madre. Cada uno se comprometía a llevar adelante tratamiento psicológico del hijo que tenía a cargo. Ninguno de los dos cumplió con ese compromiso.

El expediente está estancado en eso, y no hay indicios de que se vaya a revertir la situación.

Quiero solicitar regulación de honorarios, pero no sé si es preferible pedir una regulación parcial por las labores realizadas hasta el momento, o renunciar al patrocinio. ¿que me aconsejan?

Espero sus opiniones. Gracias.
 #408348  por chiqui79
 
yo te aconsejo renunciar, porque si tu cliente no cumple sus obligaciones en el expediente (pese a tu consejo en contrario) ya perdiste el control del mismo, y una vez que eso pasa se complica todo.
Renuncia al patrocinio y pedi regulacion de honorarios por la labor desarrollada. Seria prudente avisarle antes de esta circunstancia al cliente.
No te extrañe que no quieran continuar porque ya resolvieron su problema y sepan que ahora se viene resolver el tuyo........... "$".
Es mi opinion. Saludos.
 #408802  por javierhs
 
Gracias por tu aporte.

Te cuento que a mi cliente hace varios meses que le vengo pidiendo que me traiga las constancias del tratamiento psicológico, y para decirlo suavemente, se hace el sota. Ya le dije que iba a pedir la regulación de honorarios.

Mi duda viene por el tema de la diferencia que puede llegar a haber entre una regulación parcial, una regulación final con renuncia al patrocinio, o una regulación final por haber terminado el juicio.

Desde ya, muchas gracias a todos por sus aportes.
 #409030  por chiqui79
 
si vos ya tenes una gran parte del trabajo hecho no va a diferir mucho, y estimo que poco es mejor que nada. Fijate. Por regimen de visitas no es tanto lo que regulan y no se si conviene seguir si ya viene complicado.
 #409461  por javierhs
 
Gracias Chiqui79

¿cuánto se regula más o menos por una tenencia de hijos arreglada en etapa previa en Provincia de Buenos Aires?