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  • Estoy defendiendo a un Policia Bonaerense por favor AYUDA!!

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 #408089  por alize
 
Hola Colegas!!! les comento que estoy defendiendo a un Policia Bonaerense ( Oficial Principal) que hizo entrega de un arma a su dueño( CON PAPELES ) mediante una orden verbal emanada de la UFI dnd tramita la causa, y del comisario, pero esta supuesta orden no consta por escrito ni en actas ni en la causa, tal es asi que esta con un sumario adm. por una falta grave incumplimiento art. 120, Inc.M ( del Reglamento de Policia), ahora bien mi cliente ya declaró en Asuntos Internos , en La Plata ( dnd tiene muy mala fé para con los imputados, son autoritarios y y dueños de la verdad), no se bien como hacer mi defensa por escrito... tengo 5 dias..y pocas ideas, .... Hoy hable con un Instructor de una Ufi y me conto que casi todas las instrucciones a los POLIs las hacen en forma verbel...¿ me baso en ese argumento?....para defenderlo?
ayuda!!!!! desde ya muchas gracias!!! *leo*
 #408179  por Pandilla
 
Hola, hasta donde entiendo, Usted tendría que poder probar que tal "orden oral" existió, y, que, además, esa modalidad, es una costumbre cotidiana y común. Por otro lado, en el momento de la "orden oral", ¿había alguien más en el lugar?
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #408182  por poorlaw
 
Hola, no tengo ninguna experiencia con algo similar, pero pido permiso para tirar algunas ideas.

No conozco los hechos en profundidad, pero citaría estos artículos, resaltando en negrita lo que habría que destacar para fundar la legitimidad de la conducta del agente y la costumbre mencionada por Pandis.
LEY 12.061
Art. 28 - Las instrucciones particulares o específicas del Ministerio Público Fiscal serán impartidas, por aquellos que esta ley autoriza conforme los presupuestos establecidos para las instrucciones generales y estarán orientadas a un caso determinado. Las mismas deberán estar dirigidas a la promoción y prosecución de la acción o investigación del objeto litigioso, sin perjuicio de las excepciones al principio de legalidad habilitadas por la ley de fondo.

Art. 31 - Las instrucciones generales y particulares serán de cumplimiento obligatorio para los funcionarios a quienes estuvieran dirigidas.

Cuando se considerare que la instrucción es arbitraria o inconveniente, lo hará saber a quien emitió la instrucción mediante informe fundado. Si éste insiste en la legitimidad o conveniencia de la misma hará conocer la objeción a su superior, quien resolverá.

Cuando la actividad fuera impostergable deberá cumplirla, sin perjuicio del trámite de la objeción.

Si la actividad pudiere postergarse, se suspenderá su cumplimiento hasta que el superior resuelva.

Art. 32 - Las instrucciones generales serán impartidas únicamente en forma escrita, con carácter de públicas.

Las instrucciones particulares podrán ser emitidas en forma oral salvo requerimiento expreso de aquel a quien fuera dirigida.

Art. 63 - Manejo de efectos. Cuando la prevención secuestre objetos o instrumentos relacionados con el delito, deberá requerir instrucciones al Fiscal interviniente debiendo cumplir con las disposiciones del Código Procesal Penal.

El Fiscal interviniente indicará a la policía si debe conservarlos, enviarlos de inmediato a la oficina de custodia de prueba, remitirlos a la sede del Ministerio Público o resguardarlos en un lugar especial.
LEY 13.482, ARTICULO 11.- Toda investigación por la presunta comisión de un delito o contravención deberá ser dirigida y controlada por los órganos competentes del Poder Judicial de la Provincia, de conformidad a las normas del Código Procesal Penal.

Cuando personal policial posea conocimiento acerca de actividades encaminadas a la presunta comisión de un delito de acción pública, deberá comunicar de inmediato tal circunstancia al órgano judicial competente, a efectos de recibir las instrucciones pertinentes.
SAludos.
 #408241  por lilianasarda
 
ESTIMADA ALIZE, CUALQUIER CAUSA PENAL QUE ENCUENTRES EN PCIA. VAS A NOTAR QUE LAS INSTRUCCIONES SE DAN AUNQUE SEA POR FAX, QUE YA ES POCO, PERO VERBALMENTE Y DEL CARACTER DELA ENTREGA DE UN OBJETO SECUESTRADO A UN PARTICULAR ES MUY RARO.
FIJATE QUE LA ENTREGA DEL OBJETO SECUESTRADO TIENE UNA SECUENCIA ESCRITA QUE NO PUEDE SALVARSE, AUNQUE SE LA HAYAN DICHO POR ESCRITO, VAMOS A PONERLE UNA FICHA A ESE RELATO, TIENEN QUE HABER EN ALGUNA PARTE DELA CAUSA, LA ORDEN.
PERO BUSCA EN LA CAUSA DONDE EL ARMA FUE INCAUTADA, NO EN LA DE TU PUPILO.LILIANA
 #408402  por alize
 
Hola a todos, muchisimas gracias por toda la ayuda !!!!, ya mas o menos se me abrió el panorama y ademas estuve mirando otras páginas web ,y creo que muchas mas cosas q las que me aportaron uds no tengo... lo bueno es que este poli tiene dos compañeros que escucharon la orden tanto del comisario como la orden de la Fiscal, lo que no se , es si van a querer declarar y comprometer a su jefe ( el comisario) en esta causa , bue.... yo igual los voy a proponer como testigos en la causa administrativa ..... Muchas gracias colegas!!! :wink:
 #408419  por Pandilla
 
alize, como ya le expresó Liliana, trate de buscar información en la Causa, tal vez, algo podría encontrar. En cuanto a la posible declaración de los otros dos policías, es casí seguro que tiene que existir alguna Normativa de referencia. Igual, recuerde aquello de "donde manda capitan, no manda marinero". Entiendo que el que tendría que reconocer "la orden" es el Fiscal y, contra él, asuntos internos no podría accionar. También, si no mal recuerdo, en casí todos los CPP, existe alguna referencia al tema de las "ordenes orales".

Saludos.
 #409291  por patrici0
 
no me parece tan raro que telefonicamente se ordene la entrega de algo secuestrado. lo he visto docena de veces.
en tu lugar ofreceria el testimonio del fiscal que dio dicha orden.
y por favor tene mucho cuidado, porque cuando en asuntos internos proveen las pruebas que ofreciste, la cedula por la cual te notifican no es del todo bien "diligenciada". mi consejo es que te des una vuelta semanalmente y te notifiques personalmente. Saludos.