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  • 1er contestacion dda. Me ayudan...?

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 #408533  por sanfi
 
Hola...Esta es mi 1er contestacion de demanda laboral. Estoy a-sus-ta-di-ta. El caso es asi: Eran socias de hecho y la que se fue del negocio ahora la demanda por despido indirecto.

Necesito un modelo de contestacion orientativo si alguien puede facilitarme.

Tengo buena prueba que eran socias, incluso una denuncia penal que hizo la actora donde dice claramente que el negocio era de las dos, mas una poliza de seguro del comercio a nombre de las 2, mas recibos de alquiler a nombre de las 2, más .... quien era aval del contrato de alquiler es la madre de la actora, mas...un cartel que dice la actora "me fui..." pero no está su firma.

Mal a mi favor: que la demandada (mi clienta) tenia el negocio fiscalmente a nombre de ella y no hay libros contables.

Por favor... ayuda
 #408608  por sanfi
 
Nos intiman a que en la contestacion manifestemos si lleva libros de sueldos y jornales y demas documentación laboral y contable...
Tambien nos intiman a que dtro del plazo p/ contestar pague créditos que adeude al actor, bajo apercibimiento de aplicarle sancion del art. 53 L. 11.653 en caso que se se declare procedente la peticion del actors
Qué hago... no hay nada... que digo en la contestación
Un poquito me ayudan ?
 #408628  por CAROLINA DOCTOROVICH
 
Hola: me parece que con las pruebas que tenés estas bien encaminada. Yo lo encararía utilizando la teoría de los actos propios. He visto casos y jurisprudencia en casos similares.
Ej:
la conducta de la empleadora es violatoria de la “Doctrina de los Actos Propios” o “venire contra factum propio, non valet", dado que repugna al mas elemental sentido de justicia el que un litigante pretenda maliciosamente negar lo que antes ha afirmado. Esta doctrina que ha estado presente en numerosos fallos y ha sido desarrollada por reconocidísimos juristas, exige coherencia en el obrar del sujeto y sanciona las conductas contradictorias. Así la Jurisprudencia ha sostenido que, las partes no pueden contradecir en juicio sus propios actos anteriores, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces, como asimismo que devienen inadmisibles las pretensiones que ponen a la parte en contradicción con sus comportamientos anteriores jurídicamente relevantes.
“Los esfuerzos de la apelante para descalificar la referida documentación eran estériles en virtud de la Teoría de los Actos Propios”, principio del derecho que impide a un sujeto colocarse en un proceso judicial, en contradicción con su anterior conducta, para así impedir el obrar incoherente que lesiona la confianza suscitada en la otra parte de la relación e impone a los sujetos un comportamiento probo en las relaciones jurídicas. NADIE PUEDE PONERSE EN CONTRADICCIÓN CON SUS PROPIOS ACTOS, EJERCIENDO UNA CONDUCTA INCOMPATIBLE CON UNA ANTERIOR, DELIBERADA, JURÍDICAMENTE RELEVANTE Y PLENAMENTE EFICAZ” (Ferrante, Teresa c/ Cooperativa de Trabajo y venta y Promoción Propiedad Vacacional Ltda. y otros s/ Despido. Cam. Ap. Laboral Bs. As. Sala III)

Tené en cuenta, que una sociedad de hecho es una sociedad irregular, con lo cual, que el negocio esté solo a nombre de ella, no implica la inexistencia de la misma. Es una cuestión mas bien tributaria, que uno la puede inscribir así fiscalmente, pero podría no hacerlo.
Espero te sirva, saludos
 #408644  por sanfi
 
Hola carolina...gracias por contestar !
Voy por la demandada, que como dije, es la única inscripta en AFIP, eso es lo que me moviliza un poco.

Vos decis entonces, que ventile la teroria de los actos propios, ya que en la causa penal manifiesta abiertamente que ambas tenian un negocio etc. y esa denuncia es de fecha 28/08 y el supuesto despido es de fecha 12/09 ?

Es muy bueno el argumento ... ya lo cuelgo en la demanda.

De todos modos tengo muchas dudas más en cuanto a la prueba a pedir con lo que sigo necesitando y pdiendo ayuda...
 #408902  por CAROLINA DOCTOROVICH
 
Insito con la teoría de los actos propios. He visto fallos muy parecidos a tu caso donde aplican esa teoría. No te asustes por lo deafip, ya que te reitero, la sociedad de hecho se conforma igual, independientemente de como se hallan registrados. Las sociedades de hecho justamente son irregulares porque no se inscriben, y tampoco se suelen hacer contrato de las mismas porque las cláusulas no pueden ser oponerse ni a terceros ni a los mismos socios, solamente sirve de prueba de existencia de las sociedad, pero en definitiva, se puede probar por caulquier medio, testigos, fotos, documentos, etc... Dale para delante con este argumento que es justamente el caso. Pensá que si ella en sede penal presta declaracion testimonial diciendo que era socia... no puede ir en contra de sus propios dichos, pues resulta incoherente y malicioso, además de que implica reconocer que incurrió en falso testimonio. Dale nomas, no te asustes.