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  • DUDA CON CERTIFICADO DEL ART. 80 LCT

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #407591  por maju36
 
Hola colegas, es la primera vez que me toca defender a la parte empleadora en esta instancia. Se trata de una persona que perdió la demanda y después de la sentencia de segunda instancia le revocó el poder al abogado anterior y vino a mi recomendada por un amigo del barrio. Todavía no tuve acceso a la totalidad del expediente pero tengo la liquidación y el último proveido en el que se intima a la demandada a acompañar el certificado del art. 80 LCT y la parte actora reclama el pago de astreintes. Ahora la pregunta ¿Tengo que confeccionar yo el certificado o el contador de mi cliente? y si lo tengo que confeccionar yo cómo se hace, de dónde saco el formulario y como se procede? :roll:
Gracias a quien me dé una ayuda con este tema.
Saludos. Maju36
 #407625  por aguchi
 
Los certificados los hacen los contadores, de hecho ahora se hace todo via web en AFIP.
Saludso!
 #408888  por optcsa
 
Ojo. De conformidad al decreto, las certificaciones de servicio (famoso formulario de ANSeS PS 2.6) debe realizarse por internet. Para poder realizarlo por internet es necesario haber blanqueado al trabajador y haber presentado los Formularios 931 (por aplicativo SICOSS o Su Declaracion -de corresponder-). Luego de eso recien se puede certificar por internet. Hay que ver si la condena de entregar el Cert. art. 80 LCT incluia la certificacion de servicios. Si estás condenado a entregar la certificación de servicios se te va a complicar. Con respecto a la AFIP, la jurisprudencia del fuero de la Seguridad Social es clara, la AFIP toma conocimiento del empleo no registrado (en negro) cuando el Juzgado libra el Oficio pertinente a la AFIP. El plazo de 10 años de prescripción corre a partir de la fecha de recepción del oficio.

En cuanto a la certificación de servicios, tengan en cuenta los siguientes fallos: “... No debe confundirse el certificado de trabajo del art. 80 LCT., con el certificado de servicios y remuneraciones de la ley 24241, ya que esta última se expide en un formulario de la A.N.Se.S. (PS. 6.2.) en el que se insertan datos similares aunque no del todo coincidentes con los exigidos con el citado art. 80 LCT...” (CNAT, Sala IV, 20/02/2007- Lobnik, Helena E. v. Hermanas del Niño Jesús y otro);

“... El formulario PS 62 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, no es ninguno de los dos instrumentos contemplados en el art. 80 LCT. No resulta ser el certificado de "trabajo" por más que contengan datos similares, toda vez que tienen finalidades distintas ya que este último está dirigido a que el trabajador pueda exhibirlo para obtener un empleo, mientras que la certificación agregada debe utilizarse para la obtención de un beneficio previsional. El formulario PS 62 de la ANSeS. no sustituye a la constancia de aportes exigida por el art. 80 LCT., dado que carece de las constancias documentadas de los aportes, exigencia ésta inserta en la ley y que no puede ser soslayada mediante otro instrumento, por más que resulte aprobado por el ente previsional y -supuestamente- pueda ser calificado como innecesario...” (CNAT, Sala X, 09/06/2006- Tarshop S.A. v. Sedziszow, Jorge D.)

Recientemente la Sala VI CNAT en el fallo Contigiani Jesica c/ Nextel Communications Argentina S.A. y Otros s/ Despido resolvió que el Cert. Art. 80 lo puede emitir el juzgado, pero la certificación de servicios lo debe hacer el empleador POR INTERNET (sentencia de 1ª Instancia - confirmada en cámara-).

Espero que la info sea de ayuda...
 #409111  por turiddu
 
optcsa escribió:Ojo. De conformidad al decreto, las certificaciones de servicio (famoso formulario de ANSeS PS 2.6) debe realizarse por internet. Para poder realizarlo por internet es necesario haber blanqueado al trabajador y haber presentado los Formularios 931 (por aplicativo SICOSS o Su Declaracion -de corresponder-). Luego de eso recien se puede certificar por internet. Hay que ver si la condena de entregar el Cert. art. 80 LCT incluia la certificacion de servicios. Si estás condenado a entregar la certificación de servicios se te va a complicar. Con respecto a la AFIP, la jurisprudencia del fuero de la Seguridad Social es clara, la AFIP toma conocimiento del empleo no registrado (en negro) cuando el Juzgado libra el Oficio pertinente a la AFIP. El plazo de 10 años de prescripción corre a partir de la fecha de recepción del oficio.

Espero que la info sea de ayuda...
Previo a cualquier consideración, bien vale agradecerte el interesante y enriquecedor aporte que has formulado precedentemente. No obstante lo cual, y luego de un interesante debate generado en el seno de la CFedSeguridad Social, la tradicional postura sentada desde el precedente “Editorial Perfil SA c/ AFIP-DGI s/ Impugnación", en cuya virtud el plazo de prescripción para el ejercicio de las acciones del Fisco Nacional tendientes a procurar el cobro de deudas en materia de recursos de la seguridad social, fue modificada sentándose una nueva doctrina (ahora prácticamente unánime) que hace hincapié en las facultades de control y verificación que el art. 35 de la Ley Nº 11.683 confiere al Ente Fiscal.-

Así las cosas, y con fundamento en tal normativa, sostiene la Alzada que el plazo de prescripción comienza a correr DESDE QUE LA DEUDA SE HACE EXIGIBLE y no desde que la AFIP toma conocimiento a partir de que el juzgado del trabajo libra el oficio de estilo a tenor de las previsiones de la Ley 25.345. Si el fallo es de tu interés, con mucho gusto puedo enviártelo. Un fraternal abrazo, y nuevamente, GRACIAS:.
 #567699  por pepecurdele
 
muy interesantes las respuestas a este post.