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  • PACTO LITIS - AYUDA!!!!

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 #409690  por FOCO
 
Hola tengo una duda media tonta para uds seguramente, el tema es el pacto litis, poruqe estuve discutiendo este tema con un colega que egreso conmigo, preguntas:

1- conviene firmarlo con el cliente? es realmente legal?
2- Alguien tiene a mano la legislacion del tema para pasarla?
3- Como se procede en caso de querer realizarlo?

desde ya agradezco mucho y espero su ayuda. saludos!!
 #410916  por DrSpike09
 
Hola Foco, si es conveniente que firmes un pacto de cuota litis porq es la mas segura de cobrar tus honorarios, hay que denunciar el pacto en el juicio. Es un derecho alimentario del abogado esta en la ley de honorarios . Pero es nulo en proceso de familia. en doble ejemplar.
Aca te mando un modelito adecualo a tu gusto.


PACTO DE CUOTA LITIS:
ENTRE: ………………. con domicilio en la calle ……………, …………., en adelante "EL CLIENTE", por una parte; y ………… con domicilio en la calle ……………, ………….. en adelante "EL LETRADO", por la otra, ambos de la Capital Federal, se conviene en la fecha en celebrar el presente convenio de cuota litis:
PRIMERO: EL CLIENTE encarga a los PROFESIONALES y éstos aceptan la labor profesional de letrado apoderado y patrocinante de la primera en el juicio que iniciará contra ……………….. por …………..
SEGUNDA: El honorario básico de los PROFESIONALES por su labor profesional en el juicio a iniciarse se conviene en …………% del monto total que por todo concepto se recaude en el pleito encomendado y que resulte en favor de la actora.
TERCERO: El pago de los honorarios antes indicados deberá realizarlo el CLIENTE en dinero en efectivo y a más tardar al momento de dictarse SENTENCIA FIRME en el pleito referido anteriormente. Quedan autorizados los profesionales a descontar el importe de honorarios a su favor de los cobros totales o parciales que se realicen en favor de la actora.
CUARTA: Serán por cuenta exclusiva del CLIENTE todos los gastos, sellados, tasas, impuestos y demás costas del pleito indicado, como así también todos los gastos, aportes e impuestos que debiera realizar en concepto de Impuesto de sellos del presente convenio, Ingresos brutos, Impuestos a las ganancias, Aportes previsionales e Impuesto al valor agregado los profesionales al percibir los honorarios convenidos, comprometiéndose el CLIENTE a abonarlos correcta y puntualmente al momento de ser exigible el reclamo de honorarios.
QUINTA: En caso de que no prospere el reclamo intentado por el CLIENTE, LOS PROFESIONALES no percibirán suma alguna por la labor desarrollada.
SEXTA: La revocación del poder o rescisión unilateral por el mandante, no anulará el presente convenio, teniendo entonces derecho el letrado nombrado a cobrar todos sus gastos, trabajos y honorarios. Lo establecido en esta cláusula no será de aplicación cuando la revocación o rescisión haya sido motivada por culpa del letrado.
SEPTIMA: La renuncia del poder o la cesación del mandato o patrocinio por causas imputables al abogado, antes de terminar el juicio o gestión encomendada, anulará el presente convenio sobre honorarios. Lo dispuesto precedentemente es sin perjuicio de los honorarios que puedan regularse judicialmente en proporción a la labor profesional efectivamente desarrollada.
OCTAVA: A todos los efectos legales las partes constituyen domicilios especiales en los más arriba indicados donde se les tendrán por válidas todas las notificaciones que se les cursaren, pactándose la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de ………….. con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder.
Así de total conformidad, leído que les fue a ambas partes se ratifican en un todo del presente contenido y lo firman en dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en lugar y fecha indicados al inicio.
 #410954  por marianmollet
 
el marco legal es la ley de honorarios de abogados y procuradores.
podes hacer convenio de honorarios tambien, salvo en las cuestiones que versen sobre derechos de caracter alimentario (la misma ley te dice los topes, y en el caso de alimentos que es lo que podes pactar)
saludos!