Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Consulta sobre ejecutivo - sencillas

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #409382  por luciana162
 
Tengo que presentar mi primer juicio ejecutivo por cobro de pagares( son varios de un mismo deudor) en prov de Bs As y tengo algunas dudas:

1) Los intereses los debo calcular en la demanda de inicio?.
2) Son los moratorio y punitorios?
3) La tasa y sobretasa si o si debo pagarlas al momento de presentar la demanda?
4) Esa tasa y sobre tasa se calcula solo sobre el capital reclamado?
5)Los pagare los debo hacer sellar si o si? Es en el banco provincia no?

Desde ya te agradezco y si podes contestame asi puedo resolver esto urgente.

Muchas Gracias

PD: Luego les hare alguna otra consultita
 #409390  por Amorina
 
1) Los intereses se calculan una vez que está la sentencia. En la demanda se peticiona el capital con más los intereses correspondientes, pero sin liquidarlos.
2) Se piden los intereses que se hayan pactado. Si el pagaré estipula intyereses punitorios, se piden, sinó moratorios únicamente.
3y 4) Acá sobretasa no se paga. la tasa se paga antes de iniciar y se calcula sobre el capital (acá es Chubut, aclaro).
5) Se sellan antes de iniciar la demanda. Te miento si te digo dónde los tenés que hacer sellar, esperá una respuesta de algún colega de allí para esos datos de trámite.
 #409394  por turiddu
 
Estimada Luciana, vamos pues a las respuestas de una manera clara y contundente para - al menos en lo que a quien suscribe respecta - no dejamos lugar a dudas:

A la primera: Sí, de acuerdo a la fecha en que presentes la demanda.
A la segunda: Sí, en el supuesto en que hayan sido expresamente fijados.
A la tercera: como toda tasa de justicia (salvo excepciones, vr. gr. juicios laborales). Sí.
A la cuarta: sobre capital e intereses, de acuerdo a la liquidación que ya practicaste.
A la quinta: de acuerdo a mi experiencia personal, siempre de manera afirmativa.

Salvo mejor o más ilustrada opinión dejo planteadas las respuestas a tus interrogantes. Un abrazo fraterno querida amiga:.
 #409723  por luciana162
 
Desde ya hasta aqui gracias:

1) Con respecto a la primera pregunta, vos me estas diciendo que los intereses los calculo cuando presento la demanda?. Es decir, por ejemplo; si el pagare vencio el 10/2008, y la demanda la presento 27/09, le calculo desde esa fecha (10/2008) la tasa activa o debo esperar la sentencia?

2) Es necesario solicitar una pericial caligrafica en subsidio?

3) ya en el escrito inicial solicito que se trabe embargo sobre su sueldo no?

4) Puedo plantear que se libre oficio al registro del automotor no? Por si tiene algun vehiculo a su nombre.

Desde ya Gracias y nos mantenemos en contacto
 #410750  por sole10
 
luciana162 escribió:Tengo que presentar mi primer juicio ejecutivo por cobro de pagares( son varios de un mismo deudor) en prov de Bs As y tengo algunas dudas:

1) Los intereses los debo calcular en la demanda de inicio?.
2) Son los moratorio y punitorios?
3) La tasa y sobretasa si o si debo pagarlas al momento de presentar la demanda?
4) Esa tasa y sobre tasa se calcula solo sobre el capital reclamado?
5)Los pagare los debo hacer sellar si o si? Es en el banco provincia no?

Desde ya te agradezco y si podes contestame asi puedo resolver esto urgente.

Muchas Gracias

PD: Luego les hare alguna otra consultita
Pregunta 1:NO,inicias demanda sólo por el capital,los intereses se calculan luego de la sentencia.
Pregunta 2:Si fueron expresamente fijadas,sí;de lo contrario:no.
Pregunta 3 y 4:Se paga tasa y sobretasa de justicia sobrel capital reclamado y se presentan junto con el escrito de demanda.
Pregunta 5:Sí,se hacen sellar en el Bco.Pcia.de Bs.As.
 #410757  por sole10
 
luciana162 escribió:Desde ya hasta aqui gracias:

1) Con respecto a la primera pregunta, vos me estas diciendo que los intereses los calculo cuando presento la demanda?. Es decir, por ejemplo; si el pagare vencio el 10/2008, y la demanda la presento 27/09, le calculo desde esa fecha (10/2008) la tasa activa o debo esperar la sentencia?

2) Es necesario solicitar una pericial caligrafica en subsidio?

3) ya en el escrito inicial solicito que se trabe embargo sobre su sueldo no?

4) Puedo plantear que se libre oficio al registro del automotor no? Por si tiene algun vehiculo a su nombre.

Desde ya Gracias y nos mantenemos en contacto
Pregunta 2:No es necesario solicitar pericial caligrafica en subsidio;en principio los pagarés se consideran válidos,el deudor debe impugnarlos.
Pregunta 3:Podes pedir medidas cautelares en el inicio de la demanda.
Pregunta 4:Sí,podes averiguar si tiene otros bienes para ampliar el embargo si con el sueldo no cubre el monto adeudado.