Hola a todos, plantee una sit de rev. mas abajo pero nadie me responde, lo que quiero saber es: se pueden renunciar a periodos prescriptos? ya a periodos no prescriptos? siempre utilizando art. 1 ley 25321 no?
Maria: a periodos no prescriptos se le puede aplicar el art.1 ley 25321 (siempre respetando el tema del cese en aportes en relacion de dependencia) y a periodos prescriptos le aplicas ley 14236. Suerte.