Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • pagares portador no sabe quien lo firmo

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #409018  por SASTRECITA
 
Hola queria ver si me podian ayudar tengo tres pagares que tengo que ejecutar y cuyo portador es mi cliente, el tema es que en firmante apararece el nombre del comercio, pero estan firmados por una persona fisica y mi cliente si bien sabe que son de ese comercio porque el firmante esta llenado a maquina no sabe quien lo firmo de puño y letra, mi pregunta es como lo ejecuto si no sabe quien lo firmo a pesar de que el firmante diga XXXXXX. S.A y tenga el domicilio, etc
Gracias
 #409109  por BRENDITA
 
si aparece como firmante el nombre del comercio quiere decir q el deudor es la firma y no la persona física q lo firmó, tenés q ir contra la firma, pregunta: el comercio es un nombre de fantasía o es una sociedad??????, xq si es nombre de fantasía x ej. "kiosco Don Pepe" no vas a poder ir contra el comercio pero si es una S.A., O SRL. vas contra esa sociedad, elproblema estaría si la sociedad te dice q esa firma no es de nadie de esa empresa, ya hablaste con alguien del comercio???????? . Me parece q acá quizás te convenga una medida preparatoria a los fines de aclarar las cosas, para ver si pueden descubrir al firmante del pagaré.
 #409342  por SASTRECITA
 
si pero que medida precautoria puedo usar , es una zapateria .
Igual si lo firmo una persona fisica esa debe responder como perteneciente al local
Que te parece ?
 #409938  por BRENDITA
 
si no es una sociedad entonces va a tener q responder el firmante q es persona física. El pagaré en realidad no fue bien completado xq en firmante no se pone el nombre del comercio. Si tu cliente no sabe quién firmó, no sé q medida podrias pedir, tal vez podrias pedir en la Municipalidad un informe para q te digan quién es el q figura como propietario de ese comercio indicando también el domicilio, de esta forma ya tendrias quien es el dueño (lo q no quiere decir q sea el firmante). Tu cliente si bien no sabe la identidad x lo menos podria reconocerlo si le ve la cara?????????????. Porque si lo puede reconocer podrias citar al dueño del comercio con una medida preparatoria de absolución de posiciones y lo hacés ir también a tu cliente y cuando lo vea sabrá si era o no el q le firmó. Ya confirmado esto entonces vas a saber si tenes o no q iniciar el juicio a esa persona.
 #409988  por SASTRECITA
 
Mira en la afip y en el inpi de las marcas aparece un titular pero no es el firmante, con eso podre hacer algo , ademas el numero de telefono tambien esta a nombre de ese mismo titular
Ayuda!!!!!!!!!!!!!!
 #410016  por abogado_1987
 
Sastrecita, si el pagaré tiene sello del presidente de la sociedad interpreto que demandaría a XXXXXXXXXXXX S.A. por >

Si el librador del pagaré ha asentado su firma bajo el sello de la sociedad ejecutada, significa que actuo en representación de la aludida persona juridica, en tanto esta no ha acompañado elementos de juicio que demuestren lo contrario. Si bien en la parte inferior izquierda del formulario empleado para confeccionar el título, en el lugar correspondeinte al firmante, se menciona a la persona fisica y no a la representada, cabe considerar que esta circunstancia en tanto no resulte incompatible con la existencia de la antefirma, no influye sobre los efectos de la misma. (En igual sentido: sala c, 7.6.02, "Ochoa, miguel c/ new financials investments llc s/ ejec.").
Autos: BOVEDA ESTEVEZ, C. C/ CARROCERIAS ESPECIALES PARA AUTOTRANSPORTE S/EJECUTIVO. - Mag.: VIALE - MIGUEZ DE CANTORE - JARAZO VEIRAS - 09/04/1987


Todo acto jurídico cambiario puede ser otorgado mediante representante. En tal caso, la relación debe surgir del texto de la letra de cambio (en este caso, pagarés), en tanto título de crédito formal y completo debe bastarse a sí mismo. Ello se concreta en el documento mediante la inserción de la firma auténtica del representante acompañada de la cláusula por poder, por mandato(como en este caso se dejó constancia mediante sello que actuaba como apoderado), o cualquiera otra equivalente que denote que el firmante actúa a nombre y por cuenta de su representado. Es decir, es idónea como expresión de representación la firma que está precedida o acompañada inmediatamente de sello o leyenda alusiva a la representación de una sociedad.

CC0002 LZ 18689 RSI-404-97 I 21-8-97
Carbonazzo Juan c/ Bertolotto Armando s/ Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Davenport - Lugones - Alló

Del dictamen del fiscal de camara: la invocación de obrar en nombre y por cuenta de un tercero -contemplatio domini- no exige formula sacramental ni agregación de testimonio del apoderamiento. Cualquier indicación mostrando a los terceros que el suscripto actua por otro es suficiente, no interesando sea manuscrita o fijada con sello.

Autos: TRANDINA SA DE AHORRO Y PRESTAMO C/ STUCCHI, CARLOS S/ EJEC. - Mag.: ANAYA - CAVIGLIONE FRAGA - QUINTANA TERAN - 17/10/1985
 #410432  por SASTRECITA
 
LO que pasa es que en la parte de firmante esta a maquina el nombre del comercio, domicilio y tel pero no es una sociedad es un local comercial por ejemplo juanito zapatos y cuando firma firma una persona fisica pero el que me trajo los pagares no sabe quien lo firmo porque ya se los trajeron firmados, en el inpi aparecen como titulares de esa marca dos personas, y en el afip tambien, pero el que firmo el pagare no si si es el dueño o un empleado on quien es
Asi que no se como proceder
Les agradeceria ayuda
Gracias
 #412882  por SASTRECITA
 
Hola como encararias esta situacion, tengo tres pagares de un local de comercio en firmante calle y localidad, aparecen los datos del comercio, pero esta firmado por alguien que mi cliente desconoce, ahora bien es posible que inicie la ejecucion contra el comercio que se llama XXXXXX shoes o tengo que iniciarlo contra el que firmo y no se quien es, Ademas me fije en el inpi y aparece el nombre del comercio a nombre de dos personas con los mismos apellidos, o bien puedo iniciarselo a estos titulares, hay alguna medida preliminar para salir del lio que se metio mi cliente
Te agradezco desde ya
Gracias !!!!!!!!!!!!!!!
 #413677  por abogado_1987
 
Sastrecita, si " ... no sabe quien lo firmo porque ya se los trajeron firmados ... "
sino hay un sello aclaratorio de la firma ...
sino hay sello social (S.A., S.R.L. etc)
interpretaría que procedería de acuerdo al art. 526 del CPCC

Si el ejecutante no ha seguido el procedimineto fijado por el CPR 339, 340 y 526 a efectos de preparar la via ejecutiva, ni protesto los pagares contra el pretendido librador en los terminos del dl 5965/63: 63 y sgtes., Y siendo desconocidas las firmas por el ejecutado, el título es manifiestamente inhabil por carecer de los presupuestos esenciales exigidos por la ley procesal para la procedencia de la acción ejecutiva.
Autos: BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MULTITRONIC'S SRL. - Ref. Norm.: C.P.: 339C.P.: 340C.P.: 526DECRETO 5965/63: 63 - Mag.: MALAGARRIGA - FERNANDEZ MARELLI - GALLI VILLAFAñE - 04/03/1970

526. Citación del deudor. La citación al demandado para que efectúe el reconocimiento de su firma se hará en la forma prescripta en los artículos 339 y 340, bajo apercibimiento de que si no compareciere o no contestare categóricamente, se tendrá por reconocido el documento, o por confesados los hechos en los demás casos.
El citado deberá comparecer personalmente y formular la manifestación ante el juez. Dicha manifestación no podrá ser reemplazada por un escrito; tampoco podrá formularse por medio de gestor.
Si el citado no compareciere, o no probare justa causa de inasistencia, se hará efectivo inexcusablemente el apercibimiento y se procederá como si el documento hubiere sido reconocido por e! deudor personalmente, o hubiese confesado los hechos, en los demás casos.
El desconocimiento de la firma por alguno de los coejecutados no impide que se cumpla con lo dispuesto por los artículos 531 y 542, respecto de los deudores que la hayan reconocido, o a quienes se los haya tenido por reconocida.
 #413694  por SASTRECITA
 
Muchas gracias por tu tiempo, el pagare tiene el nombre del local y se mando una carta documento al local, ahora averigue porque fue alguien ahi y compro en el ticket aparece el nombre del local y el titular ante el afip, esto me sirve para algo
deberia iniciarle la accion a el a el aunque no haya sido el que firmo, que tal vez si lo fue,no lo se
Gracias
 #413949  por abogado1987
 
SASTRECITA escribió:Muchas gracias por tu tiempo, el pagare tiene el nombre del local y se mando una carta documento al local, ahora averigue porque fue alguien ahi y compro en el ticket aparece el nombre del local y el titular ante el afip, esto me sirve para algo
deberia iniciarle la accion a el a el aunque no haya sido el que firmo, que tal vez si lo fue,no lo se
Gracias
Sastrecita, tené presente ...

" ... 3. Desconocimiento categórico. — El citado comparecerá personalmente ante el juez. Tratándose de una sociedad, además acreditará la representación legal con arreglo a las disposiciones estatutarias y legales, sean o no los que firmaron el instrumento.

Si se trata de una sociedad irregular o de hecho, se ha sentenciado que basta con que un socio reconozca la deuda que se reclama a la sociedad para que ésta quede obligada, pero será necesario citar de remate a cada uno de los socios si se pretende que la sentencia tenga efectos contra él; la omisión de la referida citación acarrea la nulidad de la citación y hace que la vía ejecutiva no quede expedita (CCivCom SMartín, Sala II, 4/6/96, LLBA, 1996-1209) ..."


(Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires, comentado, anotado, y concordado, legislación complementaria, pag. 603,por Carlos Eduardo Fenochietto)

de nada ... suerte
 #414049  por SASTRECITA
 
Muchisimas gracias !!!!!!!! Me super ayudaste, lo que voy a hacer cuando inicie el ejecutivo es pedir a la municipalidad si hay contrato y la habilitacion, porque el que aparece registrado en el ticket es uno solo, la propiedad intelectual de la marca es de otros dos, asi que es bastante complicado el tema de hacer
De nuevo te agradezco infinitamente por compartir todos tus conocimientos !!!!!!!!!
 #414278  por abogado1987
 
SASTRECITA escribió:Muchisimas gracias !!!!!!!! Me super ayudaste, lo que voy a hacer cuando inicie el ejecutivo es pedir a la municipalidad si hay contrato y la habilitacion, porque el que aparece registrado en el ticket es uno solo, la propiedad intelectual de la marca es de otros dos, asi que es bastante complicado el tema de hacer
De nuevo te agradezco infinitamente por compartir todos tus conocimientos !!!!!!!!!
SASTRECITA, de nada ... suerte con la demanda