La excepción de falta de acción se promueve porque no fue legalmente promovida o no pudiere ser proseguida o estuviere extinguida (art. 339 CPPN; art. 328 CPPBA). La excepción implica la alegación de una improcedencia procesal que impediría considerar el fondo de la causa, muy diferente de la defensa de mérito. Argumentar la inexistencia del hecho no es motivo para excepcionar por falta de acción, creo yo.
Esperá más opiniones.
Saludos.