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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #410193  por juprevi
 
NO SE SI ESTARA BIEN, PERO ES COMO ME LO TOMAN EN UNA UDAI

CASO :10 AÑOS DE CONSTRUCCION DENTRO DE LOS ULTIMOS 15 AÑOS

APORTES
10 años=3600dias 60/25

3600x100/9000= 40

100-40=60

60x10800/100= 6480 dias ( a completar con comunes) 65/30

EDAD

3600x60/9000 =24 y 6480x65/10800= 39

24+39= 63 años edad requerida a la fecha

asi lo iniciamos, veremos que pasa.
 #410496  por juprevi
 
SIGO COMENTANDO LA EVOLUCION DEL TRAMITE, HOY APARECE EN ESTADO 42.
LA VERDAD, NO ME CIERRA EL PRORRATEO TAN SENCILLO, PERO BUENO, MENOS AVERIGUA DIOS Y PERDONA,JAJA
 #415482  por negro82
 
Tengo un sr. que tiene aportes en la contruccion entre 1979 y 1983. mas aportes como chofer de colectivo urbano. no tiene comunes
Pregunto, como hago el prorrateo. El ya tiene 56 años.
Los de la construccion se prorratean como 60/25?
algun comentario?
 #415854  por benfer
 
Hola, ¿alguien pudo averiguar si se puede hacer el prorrateo de los albañiles cuando no llegan a cumplir con la totalidad de los requisitos que exige l anueva ley? (me refiero a un prorratero comprando años de autonomos con la 24476)
 #418046  por previsionalycontable
 
Si se puede prorratear y si se puede completar con moratoria, esto esta claro en la ley y la resolución 18/09,
el tema que no queda claro es que prorrateo corresponde, ¿60/25 común elevación 1,2? o un nuevo prorrateo especial tomando una proporción con respecto a los últimos 12 años aportados (elevación 1.4166), es decir si tiene casi los últimos 12 años en la construcción se debería jubilar a los casi 60 años de edad y con casi 25 años de aportes.
me dijeron en ANSES que estos días salia una reglamentacion nueva, por el momento usan el código 706 insalubre provincial, que es 60/25 elevación 1.2
 #418116  por empedocles
 
negro82 escribió:Tengo un sr. que tiene aportes en la contruccion entre 1979 y 1983. mas aportes como chofer de colectivo urbano. no tiene comunes
Pregunto, como hago el prorrateo. El ya tiene 56 años.
Los de la construccion se prorratean como 60/25?
algun comentario?
Cuándo fue el cese? los servicios que no están comprendidos dentro de los 15 inmediatos anteriores a la fecha de cesación se consideran comunes a los fines de edad y servicios requeridos.-
Sólo se prorratea como diferenciales cuando no tiene 12 dentro de los 15, pero si no tiene nada, no hay prorrateo.-
*leo*
 #418142  por previsionalycontable
 
empedocles escribió:
negro82 escribió:Tengo un sr. que tiene aportes en la contruccion entre 1979 y 1983. mas aportes como chofer de colectivo urbano. no tiene comunes
Pregunto, como hago el prorrateo. El ya tiene 56 años.
Los de la construccion se prorratean como 60/25?
algun comentario?
Cuándo fue el cese? los servicios que no están comprendidos dentro de los 15 inmediatos anteriores a la fecha de cesación se consideran comunes a los fines de edad y servicios requeridos.-
Sólo se prorratea como diferenciales cuando no tiene 12 dentro de los 15, pero si no tiene nada, no hay prorrateo.-
*leo*
¿porque decís que no se puede prorratear? , la ley dice que son insalubres las tareas de la construcción, ademas la resolucion 18/09 autoriza el prorrateo.
 #418295  por margot
 
A mi me parece que es porque no estan dentro de los 15 ni llega a los 12 que dice la ley, yo entiendo que si o si debe tener 12 años en total como const. para prorratear :idea:
 #418521  por previsionalycontable
 
No estoy de acuerdo, la ley declaro insalubres las tareas en la industria de la construcción a 55/25, (por el momento 60/25), y ademas da un beneficio extra al considerar que si trabajó al menos el 80% de los últimos 15 años, es decir cuando ya esta mas viejo y cansado, entonces le permite jubilarse con solo 12 años de la construcción por mas que los otros 13 años sean en tareas comunes o de cualquier otro tipo. esos esta claro
Lo que aun no esta claro es como se prorratea. si valen lo mismo los últimos 15 años que los primeros 15
 #418596  por margot
 
Buenísimo que tengas eso tan claro porque es más favorable a lo que yo tambén tengo claro.- Quien lea que adopte lo que crea mejor :lol: , es lindo verter sendas opiniones *leo*
 #418619  por previsionalycontable
 
margot escribió:Buenísimo que tengas eso tan claro porque es más favorable a lo que yo tambén tengo claro.- Quien lea que adopte lo que crea mejor :lol: , es lindo verter sendas opiniones *leo*
Hace meses que estoy con este tema porque tengo muchos cliente albañiles, siempre fue difícil hacer la determinacion de derecho, trabajan en promedio 3 meses para cada empresa y están por lo menos 1 mes desempleados, lo ideal habría sido que declararan las tareas como discontinuas, igual que los cosecheros, pero esta ley nueva esta buena.
A mi me gustaría que el ANSES dictara alguna norma clara para estar seguro. ademas uno no puede hacer sufrir al cliente para sostener una interpretacion que cree correcta, he leido casi todos los foros sobre este tema y encontre muchas interpretaciones distintas:
A) para algunos si no tenes 12 dentro de los ultimos 15 no te toca la ley
B) algunos dicen no que no se puede usar moratoria 24476
C) interesantes planteos con respecto a regularidad para RTI
D) varios criterios para hacer el prorrateo
E)algunos opinan que los 15 años, son cronologiocos y no 180 meses de aportes
lo unico cierto es que esta ley va ha dar lugar a muchos planteos si no se reglamenta bien y pronto.
 #418631  por previsionalycontable
 
Para ayudar a interpretacion de esta ley , copio aquí los fundamentos de proyecto de Jorge M. Capitanich.

FUNDAMENTOS.

Señor Presidente:

La industria de la construcción es la que ejecuta obras de ingeniería o arquitectura, ya se trate de excavaciones, de construcciones nuevas o de modificación, reparación, conservación o demolición de las existentes, de montaje o instalación de partes ya fabricadas, o de vía y obras. También está comprendida la elaboración de los elementos necesarios o los trabajos destinados exclusivamente para la ejecución de las mencionadas.

En el censo de 2001, la rama de la construcción registró trescientos tres mil trabajadores mayormente en el sector privado, de los cuales, sólo la mitad tenía aportes de la seguridad social.

Recientemente la industria de la construcción ha sido llamada por los medios de comunicación como la “locomotora” del resurgimiento y crecimiento económico argentino, conocida desde siempre como madre de industrias, dado el impacto con que repercute en el resto del sistema productivo. Los medios daban cuenta en diciembre de 2006 un relevamiento que mostraba una demanda insatisfecha de mano de obra en un porcentaje cercano al 40%.

Sin embargo, es conocido por todos, que el compromiso físico de los trabajadores de la construcción, es altamente desgastante. El trabajador realiza la actividad expuesto a las inclemencias del tiempo, en ambientes viciados o con emanaciones de polvo tóxico, con gran estrés físico, lo que en la mayoría de los casos produce el prematuro deterioro físico del trabajador, más allá de lo que correspondería a su edad cronológica. Son insuficientes los resguardos vigentes en cuanto a la cobertura y prevención de los riesgos laborales, y del nivel de exposición al que el trabajador de esta industria se encuentra sometido, variedad de amenazas para la salud, frecuentemente de carácter intermitente y de duración variable; lo cual culmina siendo repetitivo con el transcurso de los años. Estas amenazas en general se puede considerar de dos tipos:

Químicas: se transmiten principalmente a través del aire y pueden presentarse en forma de polvos, humos, nieblas, vapores y gases; siendo así que la exposición suele producirse por inhalación, aunque ciertos agentes se pueden absorber a través de la piel. También está amenaza en la presentación en forma líquida o viscosa tales como pegamentos, adhesivos, alquitranes. Uno de los ejemplos de actualidad de este tipo es el peligro de exposición al asbesto en los trabajadores que instalan aislamientos, los plomeros, los que tienden tuberías y los electricistas y trabajadores que instalan hojas metálicas. Sin embargo cualquier trabajador de la construcción puede estar expuesto al peligro durante el mantenimiento, la remodelación o la demolición de un edificio viejo o una carretera. Estos riesgos en ocasiones comprometen inclusive a las familias de los trabajadores, ya que el asbesto puede llevarse a casa en la ropa o los zapatos.
Físicas: en forma de ruido, variaciones térmicas, radiaciones, vibraciones y presión. A menudo el trabajo de la construcción se realiza en condiciones térmicas extremas agravadas por condiciones de humedad producto de lluvia, niebla o nieve. Por otro lado, si bien la modernización tecnológica ha producido maquinarias y herramientas que disminuyen los impactos nocivos. No es menos cierto que el ruido producido por vehículos, compresores neumáticos, grúas, pistolas remachadoras, sierras mecánicas lijadoras, entre otras, producen sobre la salud del trabajador efectos indirectos no deseados.

En cuanto a las demandas físicas de los trabajadores, según estudios realizados en la actividad de la construcción es donde se dan las posiciones de trabajo más penosas siendo habituales: de pie, con las rodillas flexionadas, arrodillado o en cuclillas. Es en la construcción donde se dan con mayor frecuencia los diferentes tipos de demandas físicas principalmente movimientos repetitivos, posturas dolorosas, desarrollo importante de fuerza lo cual produce dolencias musculares y óseas, en la columna vertebral y zonas aledañas.

Toda este fuerte requerimiento físico a través de la vida del trabajador impacta en un acelerado envejecimiento. En este punto recuerdo que ha sido voluntad del Poder Legislativo facultar - mediante el artículo 157 de la ley 24.241- al Poder Ejecutivo nacional, generar la propuesta de un listado de actividades que, por implicar riesgo para el trabajador o agotamiento prematuro de su capacidad laboral, o por configurar situaciones especiales, merezcan ser objeto de tratamientos legislativos particulares. Sin embargo nada se ha dicho sobre esta industria en particular y es por ello que el Congreso debe tomar la iniciativa sobre este tema.

La presente propuesta legislativa propicia reconocer este estado de las cosas estableciendo, tal como lo refleja el articulado, una disminución en la edad de retiro con el cumplimiento de requisitos estrictos para el financiamiento del sistema, el aporte adicional por parte de la patronal sin ningún tipo de compensación y la libertad de elección por parte del trabajador de permanecer en la actividad, debiendo en estos casos realizar el aporte adicional de cinco puntos porcentuales.

Por lo expuesto solicito a mis pares del Honorable Senado de la Nación la aprobación de la propuesta legislativa.

Jorge M. Capitanich.
 #421447  por ceci81
 
Hola gente, una pregunta interpretativa:
tengo un trabajador de la construccion que tiene en total 20 y 4 meses.
de lso cuales 5 años son de trabajo comun.
Pero el resto de los 15 años, son de la construccion.
El tema es que n o son continuos, sino interrumpidos.
desde el 1975 hasta 2009.
Los 12 que pide la reglamentacion dentro de lso 15 anteriores al cese,
deben ser continuos o no¿??
Como hago??
 #421472  por MARIO1943
 
ceci81 escribió:Hola gente, una pregunta interpretativa:
tengo un trabajador de la construccion que tiene en total 20 y 4 meses.
de lso cuales 5 años son de trabajo comun.
Pero el resto de los 15 años, son de la construccion.
El tema es que n o son continuos, sino interrumpidos.
desde el 1975 hasta 2009.
Los 12 que pide la reglamentacion dentro de lso 15 anteriores al cese,
deben ser continuos o no¿??
Como hago??
PUEDEN SER CONTIGUOS O NO. LO IMPORTANTE QUE SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS 15 AÑOS
 #421489  por ceci81
 
pero los 15 años, deben ser continuos??,
porque este hombre tienen 6 meses en cada año,
por lo tanto l os 12 años discontinuos, son dentro de un margen de mas de 20.
No son 15 cotinuos,