Como veo que no pueden subir este circular, les paso.
Seguire aportando a este foro... Señor Admin.
CIRCULAR GP N° 37/07
TRATAMIENTO DE LOS CASOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 30 BIS DE
LA LEY Nº 24.241 (TEXTO SEGÚN ARTICULO 3º DE LA LEY Nº 26.222)
REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 27/07
La Ley Nº 26.222 incorporó como artículo 30 bis de la Ley Nº 24.241, el siguiente
texto: “Los afiliados al Régimen de Capitalización, mayores de CINCUENTA Y
CINCO (55) años de edad, los hombres y mayores de CINCUENTA (50) años de
edad las mujeres, cuya cuenta de capitalización individual arroje un saldo que no
supere el importe equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) MOPRES, serán
considerados afiliados al Régimen Previsional Público. En tal caso, las
Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberán transferir al citado
régimen el mencionado saldo, dentro del plazo de NOVENTA (90) días contados
desde la fecha en que el afiliado alcanzó la referida edad, salvo que este último
manifieste expresamente su voluntad de permanecer en el Régimen de
Capitalización, en las condiciones que establezca el PODER EJECUTIVO
NACIONAL.....”
Que por su parte el Decreto Nº 313/07 en su artículo 1º dispuso que el plazo de
NOVENTA (90) días para transferir el saldo de la cuenta de capitalización de los
afiliados comprendidos en las disposiciones del artículo 30 bis de la Ley Nº 24.241
resultará de aplicación a partir del 12/04/07.
La Superintendencia de Administradoras de Jubilaciones y Pensiones emitió al
respecto la Instrucción Nº 4/07 estableciendo en su artículo 2º que “Los trabajadores
incorporados al Régimen de Capitalización que al 1º de abril de 2007 tuvieran al
menos CINCUENTA (50) años de edad las mujeres, y CINCUENTA Y CINCO (55)
años de edad los varones, y que a esa fecha su cuenta de Capitalización Individual
tuviere un saldo menor o igual a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) MOPRES
(equivalente en la actualidad a PESOS VEINTE MIL ($ 20.000), podrán optar por
permanecer en el Régimen de Capitalización. Conforme lo establecido el artículo 30
bis de la ley 24.241 (texto según artículo 3º de la Ley 26.222).
De no hacer efectiva dicha opción, el saldo de sus Cuentas será transferido al
Régimen de Reparto en los términos y condiciones que establece la Ley Nº 26.222 y
el Decreto N° 313/2007, reglamentario de la misma.
El plazo para manifestar su opción de permanecer en el Régimen de Capitalización,
será efectivo a partir del 12 de abril de 2007 hasta el 10 de julio de 2007 inclusive...”
Asimismo en su artículo 6º dispone que “ Si un afiliado que reúne las características
establecidas en el artículo 30 bis de la ley 24241 (texto según artículo 3º de la Ley
26222), pretende iniciar ante la AFJP un trámite previsional durante el período de
opción, deberá previamente optar por permanecer en el Régimen de
Capitalización....”
"2007 - Año de la Seguridad Vial"
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
I. EXPEDIENTES EN PODER DE ANSES
Vencido el plazo de opción, a partir del 26/07/07 se impactaron en el SIJP los
traspasos de fondos al Régimen de Reparto de los afiliados comprendidos en
las disposiciones del artículo 30 bis de la Ley Nº 24.241 (texto según artículo 3º
de la Ley Nº 26.222), en consecuencia los mismos figurarán como
pertenecientes al Régimen de Reparto.
De acuerdo a lo expuesto se detallan las pautas aplicables para el diligenciamiento
de los casos comprendidos en las situaciones que a continuación se describen:
1. Iniciados de acuerdo a las pautas brindadas en la Circular GP Nº 27/07, que
por la presente se reemplaza, registrados con código de estado “18 - En
2. Iniciados con anterioridad al 12/04/2007 (fecha de inicio de la opción):
Deberán resolverse como pertenecientes al Régimen de Capitalización, ya que
no se encuentran incluidos en las previsiones del artículo 30 bis de la Ley nº
24.241.
3. Iniciados a partir del 12/04/2007 (fecha de inicio del período de opción):
3.1. Deberá verificarse en el SIJP si se encuentra registrado como perteneciente
al Régimen de Reparto
3.1.1. De estarlo, deberá verificarse si se encuentra caratulado con los
códigos de tipo de trámite asignados para el régimen de reparto,
pudiendo suceder que:
a) Se encuentre caratulado como “Reparto”, continúa en 3.2.
b) No se encuentre caratulado como reparto, en cuyo caso deberá
proceder a recaratular el trámite , continúa en 3.2.
espera de normativa”:
1.1. Deberá verificarse en el SIJP si el afiliado figura en el Régimen de Reparto,
pudiendo suceder que:
1.1.1. Se encuentre registrado como perteneciente al Régimen de
Reparto, en cuyo caso deberá proceder a resolver el mismo como
si siempre hubiera estado en el aludido Régimen, es decir
estableciendo el haber de la Prestación Adicional por Permanencia
(PAP) a razón del 1,5% por cada año de servicios o fracción mayor
a 6 meses posterior al 30/06/94, (sin discriminar si por ese lapso
estuvo afiliado a una AFJP).
1.1.2. No se encuentre registrado como perteneciente al Régimen de
Reparto en cuyo caso, deberán recaratular las actuaciones
asignando el tipo de trámite vigente para las prestaciones del
Régimen de Capitalización y girarlas a la Administradora de
Jubilaciones y Pensiones en que se encuentre afiliado el solicitante. "2007 - Año de la Seguridad Vial"
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
3.1.2. De no encontrarse registrado en el SIJP como perteneciente al
Régimen de Reparto deberán recaratular las actuaciones
asignando el tipo de trámite vigente para las prestaciones del
Régimen de Capitalización y girarlas a la Administradora de
Jubilaciones y Pensiones en que se encuentre afiliado el solicitante.
3.2. Deberá resolver el trámite como si nunca hubiera pertenecido al
régimen de capitalización, es decir, establecer el haber de la
Prestación Adicional por Permanencia a razón del 1,5% por cada
año de servicios o fracción mayor a 6 meses posterior al 30/06/94,
(sin discriminar si por ese lapso estuvo afiliado a una AFJP).
II. EXPEDIENTES EN PODER DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP).
1. Iniciados con anterioridad al 12/04/2007 (fecha de inicio de la opción):
Deberán resolverse como pertenecientes al Régimen de Capitalización, ya que
no se encuentran incluidos en las previsiones del artículo 30 bis de la Ley Nº
24.241.
2. Iniciados a partir del 12/04/2007 (fecha de inicio de la opción):
Las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, una vez verificado
en el SIJP el traspaso de los fondos pertinentes con la indicación REPARTO del
caso comprendido, lo deberá incluir sin mas gestión en la declaración jurada
semanal de ingresos, de acuerdo con el procedimiento habitual utilizando los
siguientes tipos de trámite:
2.1. 398 - Si fue iniciado directamente por la AFJP.
2.2. 399 -Si fue iniciado en ANSES y derivado a la AFJP para “toma de
intervención, etc”.
Posteriormente la UDAI cotejará los trámites presentados con la nómina remitida
por la Gerencia Capitalización y registrará en SGT – ANME el tramite con el
código de REPARTO que corresponda de acuerdo a la solicitud de beneficio.
Ahora bien, si se trata de un:
Legajo: Efectuará el alta en ANME
Expediente con tipo de tramite de Capitalización: Consignará en estado 43
el mismo y dará el alta en ANME de un nuevo tramite con el código de
REPARTO correspondiente.
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III. AFILIADOS FALLECIDOS DURANTE EL PERÍODO DE OPCIÓN, SIN HABER
EJERCIDO LA MISMA:
Resulta de aplicación lo establecido en el artículo 30 bis de la Ley Nº 24.241,
texto según artículo 3º de la ley Nº 26.222, correspondiendo que los
derechohabientes del afiliado fallecido reciban cobertura del régimen previsional
público.
IMPORTANTE
La totalidad de los trámites otorgados con ALTA en los Mensuales de mayo,
junio, julio, agosto y septiembre/2007 de afiliados al Régimen de Capitalización,
cuyos fondos fueron traspasados por encontrarse comprendidos en las
disposiciones del artículo 30 bis de la Ley Nº 24.241 (Afiliados que acrediten 50
años de edad las mujeres y 55 los varones y haber acumulado en su Cuenta de
Capitalización un saldo menor o igual a 250 MOPRES) o en el artículo 1º de la
Resolución SSS Nº 135/07 (que se hallen registrados en la página de
Intranetanses - Servicios - Aplicaciones - Traspasos - Transferencias de
Regímenes Especiales), mantendrán el régimen por el que fueron otorgados.
Este concepto comprende también los tramites gestionados directamente a
través de la página Web de ANSES.
Las AFJP no deberán solicitar la devolución de los fondos de los casos
descriptos precedentemente, teniendo en cuenta que la misma se efectuará bajo
el procedimiento que establezca la Gerencia Prestaciones Activas y Desempleo,
el que oportunamente será comunicado.
IV. PRESENTACIÓN DE TRAMITES EN ANSES DE AFILIADOS DEL RÉGIMEN
DE CAPITALIZACIÓN CON OPCIÓN ERRÓNEA EN SIJP.
Se deja constancia que en aquellos casos en que se detecten afiliados que
figuran en el Régimen de Reparto y que en realidad corresponden al Régimen de
Capitalización, en razón de haber optado por permanecer en éste último en el
período 30/06/07 al 10/07/07 o en la rendición tardía del servicio de correo o por
error, las AFJP deberán presentar las actuaciones en esta Administración sólo a
partir del momento que en el SIJP figure nuevamente como afiliado al Régimen
de Capitalización.
Aclaración.
Las AFJP no ingresarán a la ANSES los tramites incluidos en el presente punto
hasta tanto se verifique en el SIJP el traspaso de los fondos pertinentes.
Por otra parte, los tipos de tramites 398 y 399 se referirán solo en planilla de
ingresos capitalización para orientar el ingreso y facilitar su identificación por
parte de las Unidades, los mismos no se habilitarán en ANME.
Por ultimo de tratarse de pensiones por fallecimiento, las AFJP deberán informar
en archivo especifico provisto por la Gerencia Capitalización y para cada caso, el
CUIL del solicitante y el CUIL del afiliado (causante).
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TRATAMIENTO DE LOS CASOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 30 BIS DE
LA LEY Nº 24.241 (TEXTO SEGÚN ARTICULO 3º DE LA LEY Nº 26.222)
REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 27/07
La Ley Nº 26.222 incorporó como artículo 30 bis de la Ley Nº 24.241, el siguiente
texto: “Los afiliados al Régimen de Capitalización, mayores de CINCUENTA Y
CINCO (55) años de edad, los hombres y mayores de CINCUENTA (50) años de
edad las mujeres, cuya cuenta de capitalización individual arroje un saldo que no
supere el importe equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) MOPRES, serán
considerados afiliados al Régimen Previsional Público. En tal caso, las
Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberán transferir al citado
régimen el mencionado saldo, dentro del plazo de NOVENTA (90) días contados
desde la fecha en que el afiliado alcanzó la referida edad, salvo que este último
manifieste expresamente su voluntad de permanecer en el Régimen de
Capitalización, en las condiciones que establezca el PODER EJECUTIVO
NACIONAL.....”
Que por su parte el Decreto Nº 313/07 en su artículo 1º dispuso que el plazo de
NOVENTA (90) días para transferir el saldo de la cuenta de capitalización de los
afiliados comprendidos en las disposiciones del artículo 30 bis de la Ley Nº 24.241
resultará de aplicación a partir del 12/04/07.
La Superintendencia de Administradoras de Jubilaciones y Pensiones emitió al
respecto la Instrucción Nº 4/07 estableciendo en su artículo 2º que “Los trabajadores
incorporados al Régimen de Capitalización que al 1º de abril de 2007 tuvieran al
menos CINCUENTA (50) años de edad las mujeres, y CINCUENTA Y CINCO (55)
años de edad los varones, y que a esa fecha su cuenta de Capitalización Individual
tuviere un saldo menor o igual a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) MOPRES
(equivalente en la actualidad a PESOS VEINTE MIL ($ 20.000), podrán optar por
permanecer en el Régimen de Capitalización. Conforme lo establecido el artículo 30
bis de la ley 24.241 (texto según artículo 3º de la Ley 26.222).
De no hacer efectiva dicha opción, el saldo de sus Cuentas será transferido al
Régimen de Reparto en los términos y condiciones que establece la Ley Nº 26.222 y
el Decreto N° 313/2007, reglamentario de la misma.
El plazo para manifestar su opción de permanecer en el Régimen de Capitalización,
será efectivo a partir del 12 de abril de 2007 hasta el 10 de julio de 2007 inclusive...”
Asimismo en su artículo 6º dispone que “ Si un afiliado que reúne las características
establecidas en el artículo 30 bis de la ley 24241 (texto según artículo 3º de la Ley
26222), pretende iniciar ante la AFJP un trámite previsional durante el período de
opción, deberá previamente optar por permanecer en el Régimen de
Capitalización....”
"2007 - Año de la Seguridad Vial"
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
I. EXPEDIENTES EN PODER DE ANSES
Vencido el plazo de opción, a partir del 26/07/07 se impactaron en el SIJP los
traspasos de fondos al Régimen de Reparto de los afiliados comprendidos en
las disposiciones del artículo 30 bis de la Ley Nº 24.241 (texto según artículo 3º
de la Ley Nº 26.222), en consecuencia los mismos figurarán como
pertenecientes al Régimen de Reparto.
De acuerdo a lo expuesto se detallan las pautas aplicables para el diligenciamiento
de los casos comprendidos en las situaciones que a continuación se describen:
1. Iniciados de acuerdo a las pautas brindadas en la Circular GP Nº 27/07, que
por la presente se reemplaza, registrados con código de estado “18 - En
2. Iniciados con anterioridad al 12/04/2007 (fecha de inicio de la opción):
Deberán resolverse como pertenecientes al Régimen de Capitalización, ya que
no se encuentran incluidos en las previsiones del artículo 30 bis de la Ley nº
24.241.
3. Iniciados a partir del 12/04/2007 (fecha de inicio del período de opción):
3.1. Deberá verificarse en el SIJP si se encuentra registrado como perteneciente
al Régimen de Reparto
3.1.1. De estarlo, deberá verificarse si se encuentra caratulado con los
códigos de tipo de trámite asignados para el régimen de reparto,
pudiendo suceder que:
a) Se encuentre caratulado como “Reparto”, continúa en 3.2.
b) No se encuentre caratulado como reparto, en cuyo caso deberá
proceder a recaratular el trámite , continúa en 3.2.
espera de normativa”:
1.1. Deberá verificarse en el SIJP si el afiliado figura en el Régimen de Reparto,
pudiendo suceder que:
1.1.1. Se encuentre registrado como perteneciente al Régimen de
Reparto, en cuyo caso deberá proceder a resolver el mismo como
si siempre hubiera estado en el aludido Régimen, es decir
estableciendo el haber de la Prestación Adicional por Permanencia
(PAP) a razón del 1,5% por cada año de servicios o fracción mayor
a 6 meses posterior al 30/06/94, (sin discriminar si por ese lapso
estuvo afiliado a una AFJP).
1.1.2. No se encuentre registrado como perteneciente al Régimen de
Reparto en cuyo caso, deberán recaratular las actuaciones
asignando el tipo de trámite vigente para las prestaciones del
Régimen de Capitalización y girarlas a la Administradora de
Jubilaciones y Pensiones en que se encuentre afiliado el solicitante. "2007 - Año de la Seguridad Vial"
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
3.1.2. De no encontrarse registrado en el SIJP como perteneciente al
Régimen de Reparto deberán recaratular las actuaciones
asignando el tipo de trámite vigente para las prestaciones del
Régimen de Capitalización y girarlas a la Administradora de
Jubilaciones y Pensiones en que se encuentre afiliado el solicitante.
3.2. Deberá resolver el trámite como si nunca hubiera pertenecido al
régimen de capitalización, es decir, establecer el haber de la
Prestación Adicional por Permanencia a razón del 1,5% por cada
año de servicios o fracción mayor a 6 meses posterior al 30/06/94,
(sin discriminar si por ese lapso estuvo afiliado a una AFJP).
II. EXPEDIENTES EN PODER DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP).
1. Iniciados con anterioridad al 12/04/2007 (fecha de inicio de la opción):
Deberán resolverse como pertenecientes al Régimen de Capitalización, ya que
no se encuentran incluidos en las previsiones del artículo 30 bis de la Ley Nº
24.241.
2. Iniciados a partir del 12/04/2007 (fecha de inicio de la opción):
Las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, una vez verificado
en el SIJP el traspaso de los fondos pertinentes con la indicación REPARTO del
caso comprendido, lo deberá incluir sin mas gestión en la declaración jurada
semanal de ingresos, de acuerdo con el procedimiento habitual utilizando los
siguientes tipos de trámite:
2.1. 398 - Si fue iniciado directamente por la AFJP.
2.2. 399 -Si fue iniciado en ANSES y derivado a la AFJP para “toma de
intervención, etc”.
Posteriormente la UDAI cotejará los trámites presentados con la nómina remitida
por la Gerencia Capitalización y registrará en SGT – ANME el tramite con el
código de REPARTO que corresponda de acuerdo a la solicitud de beneficio.
Ahora bien, si se trata de un:
Legajo: Efectuará el alta en ANME
Expediente con tipo de tramite de Capitalización: Consignará en estado 43
el mismo y dará el alta en ANME de un nuevo tramite con el código de
REPARTO correspondiente.
"2007 - Año de la Seguridad Vial"
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
III. AFILIADOS FALLECIDOS DURANTE EL PERÍODO DE OPCIÓN, SIN HABER
EJERCIDO LA MISMA:
Resulta de aplicación lo establecido en el artículo 30 bis de la Ley Nº 24.241,
texto según artículo 3º de la ley Nº 26.222, correspondiendo que los
derechohabientes del afiliado fallecido reciban cobertura del régimen previsional
público.
IMPORTANTE
La totalidad de los trámites otorgados con ALTA en los Mensuales de mayo,
junio, julio, agosto y septiembre/2007 de afiliados al Régimen de Capitalización,
cuyos fondos fueron traspasados por encontrarse comprendidos en las
disposiciones del artículo 30 bis de la Ley Nº 24.241 (Afiliados que acrediten 50
años de edad las mujeres y 55 los varones y haber acumulado en su Cuenta de
Capitalización un saldo menor o igual a 250 MOPRES) o en el artículo 1º de la
Resolución SSS Nº 135/07 (que se hallen registrados en la página de
Intranetanses - Servicios - Aplicaciones - Traspasos - Transferencias de
Regímenes Especiales), mantendrán el régimen por el que fueron otorgados.
Este concepto comprende también los tramites gestionados directamente a
través de la página Web de ANSES.
Las AFJP no deberán solicitar la devolución de los fondos de los casos
descriptos precedentemente, teniendo en cuenta que la misma se efectuará bajo
el procedimiento que establezca la Gerencia Prestaciones Activas y Desempleo,
el que oportunamente será comunicado.
IV. PRESENTACIÓN DE TRAMITES EN ANSES DE AFILIADOS DEL RÉGIMEN
DE CAPITALIZACIÓN CON OPCIÓN ERRÓNEA EN SIJP.
Se deja constancia que en aquellos casos en que se detecten afiliados que
figuran en el Régimen de Reparto y que en realidad corresponden al Régimen de
Capitalización, en razón de haber optado por permanecer en éste último en el
período 30/06/07 al 10/07/07 o en la rendición tardía del servicio de correo o por
error, las AFJP deberán presentar las actuaciones en esta Administración sólo a
partir del momento que en el SIJP figure nuevamente como afiliado al Régimen
de Capitalización.
Aclaración.
Las AFJP no ingresarán a la ANSES los tramites incluidos en el presente punto
hasta tanto se verifique en el SIJP el traspaso de los fondos pertinentes.
Por otra parte, los tipos de tramites 398 y 399 se referirán solo en planilla de
ingresos capitalización para orientar el ingreso y facilitar su identificación por
parte de las Unidades, los mismos no se habilitarán en ANME.
Por ultimo de tratarse de pensiones por fallecimiento, las AFJP deberán informar
en archivo especifico provisto por la Gerencia Capitalización y para cada caso, el
CUIL del solicitante y el CUIL del afiliado (causante).