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  • visitas abuelos / pafdres NO divorciados

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #410408  por CONNI
 
nunca me toco algo asi y en el fuero soy novta, los abuelos paternos piden regimen de visitas pero los dos padres se oponen por que argumrntan que en 7 años que tiene el nene 2 años no llo llamaron para su cumpleaños ni le mandaron una tarjeta nada lo ignoraron completamente, los 5 años anteriores al enterarse del embarazo le ofrecieron plata al hijo par que su mujer lo aborte x considerar que no era el momento para tener un hijo, ademas de que en 5 años lo vieron muy poco x que viajabn al inetrior y tampoco lo llamaban, cuando nace el 2º hijo d esta pareja un mes despuies se aparecen para ofrecerles 80000 dolares para comprar una casa alli el hijo les ofrece conocer al beebe y ver a su otro nieto pero los abuelitos dicen que no es momento que 1º deben resolver que casa van a comprar, los hacen elegir casa al hijo y a su nieto y luego al momento de la escritura se escusan diciendo que lo pensaron bien y que no pueden darle una casa a su hijo x q le tendrian que dar a lo sotros tambien sin importar que el menor participo de la eleccion y tampoco se la dan en prestamo para evitar el alquiler, igual el hijo le ofrece ver a los nietos alo cual no quieren pero... 3 meses despues presentan demanda x regimen de visitas sus padres se oponen x q siempre al nene lo ahn menospreciado x su color trigueño llamndolo el nene del carro etc
pensaba plantearlo x el lado de que son nocivos para el menor y pedir pericia psicologica a los abuelos para deteminar si son nocivos o no.

este regimn de visitas es compulsivo ?
en 7 años nunca tuvo vinculo estrecho con el nieto o sea que no veo que para el nene sea un problema x donde encaro la cuestion es casi personal, los abuelos odian a la madre y harian cualquier cosa x verla divorciada y para destruirla no importa si tienen q klastimar al hijo nieo etc
QUE HAGO como m opongo tienen una audiencia de etapa previa en 20 dias.
esta en el 4 de lomas que tal es ese juzgado ??

gracias tirenme una por donde ir please
 #410502  por DAL
 
Conni yo tuve un caso similar, donde la abuela pedía un regimen de visita porque estaba peleada con su hija. La hija, el marido, y los nietos, vivian con los abuelos que digitaban la vida de la hija de su marido y de sus nietos. Cuando la abuela, cambia de escuela a los nietos sin consentimiento de los padres, que desesprados los buscaron todo el día y la abuelita los había cambiado de escuela, hicieron el bolso y se fueron a una pension.
La abuela les hizo una demanda por visitas y cambio de tenencia argumentando que vivir en una pensión era nocivo. Realmente la abuela, hablando con ella, pareciía una excelente mujer pero no te imaginas lo manipuladora y controladora que era.
SE le fijó un regimen de visita de dos horas cada 15 días en la vivienda de los menores.
REalmente la jueza estimó que no se puede evitar el contacto, pero siempre dentro del marco de vigilancia de los padres que son los que tienen la patria potestad. La visita se hacen en la casa de los padres y no a solas como pretendían los abuelos que pidieron tres veces por semana a la salida del colegio y quedarse a cenar y dos fines de semana completos, de viernes a lunes, en el mes.-
 #410509  por DAL
 
Aca te mando una selección de jurisprudencia que buscamos para ese caso.
Saludos


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** 21/04/2005 **
** LA LEY S.A.E e I. **
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Jurisprudencia
DDF0ADDD-8ECD-11D6-8605-0050DABAA208
SUMARIO: La regla genérica del art. 376 bis del Cód. Civil está fundamentada en claras reglas de convivencia, en virtud de las cuales se trata de mantener la solidaridad entre los miembros del grupo familiar, pudiendo de este modo aquellos miembros -abuelos paternos, en el caso-, que no detentan la tenencia de los menores lograr la efectivización de los lazos afectivos y la comunicación espiritual y material con los mismos.

Voces
ABUELOS ~ PATRIA.POTESTAD ~ REGIMEN.DE.VISITAS ~ TENENCIA.DE.HIJO ~

TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala B (CNCiv)(SalaB)
FECHA: 1978/11/09
PARTES: T., A. J. y otra c. D. de T., J. E.
PUBLICACION: LA LEY, 1979-A, 395 - ED, 81-378

Jurisprudencia
DDF0B46D-8ECD-11D6-8605-0050DABAA208
SUMARIO: Con el objeto de evitar nuevos conflictos en los menores, que se provocarían por los sucesivos cambios en la guarda, el tribunal considera conveniente que ellos continúen bajo la guarda de la abuela materna mientras se sustancie y resuelva este juicio, estableciéndose al mismo tiempo un amplio régimen de visitas a favor de la otra parte, pues los menores necesitan mantener y aun consolidar los lazos afectivos existentes con respecto a ambas aspirantes a la tutela.

Voces
DISCERNIMIENTO.DE.LA.TUTELA ~ TUTELA ~ ABUELOS ~ REGIMEN.DE.VISITAS ~ TUTOR ~

TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala C (CNCiv)(SalaC)
FECHA: 1982/03/30
PARTES: D., R. y otros
PUBLICACION: ED, 106-409

Jurisprudencia
DDF0B8F9-8ECD-11D6-8605-0050DABAA208
SUMARIO: En principio debe regir para el régimen de visitas, la natural relación entre abuelos y nietos, que se concrete en las visitas, las que excepcionalmente pueden suspenderse o denegarse cuando existan razones valederas que revelen la inconveniencia para la adecuada formación de los menores, por los perjuicios a la salud moral y física que podrían ocasionarles.

Voces
PATRIA.POTESTAD ~ REGIMEN.DE.VISITAS ~ TENENCIA.DE.HIJO ~ ABUELOS ~

TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala C (CNCiv)(SalaC)
FECHA: 1982/06/02
PARTES: H., L. A. c. P. de H.
PUBLICACION: LA LEY, 1982-D, 261

Jurisprudencia
DDF0B8F8-8ECD-11D6-8605-0050DABAA208
SUMARIO: Si la ley reconoce el derecho de los abuelos a gozar de un régimen de visitas con respecto a sus nietos (art. 376 bis, Cód. Civil -ADLA, XXXV-C, 2718-), cabe concluir que para suspender el ejercicio de ese derecho deben existir causas graves que así lo aconsejen.

Voces
PATRIA.POTESTAD ~ REGIMEN.DE.VISITAS ~ TENENCIA.DE.HIJO ~ ABUELOS ~

TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala C (CNCiv)(SalaC)
FECHA: 1982/06/02
PARTES: H., L. A. c. P. de H.
PUBLICACION: LA LEY, 1982-D, 261

Jurisprudencia
DDF0B8F7-8ECD-11D6-8605-0050DABAA208
SUMARIO: La madre para mantener la falta de contacto de los abuelos con la nieta debe no sólo invocar, sino justificar circunstancias que objetivamente permitieran considerar la inconveniencia para la menor de la reanudación de las visitas, sin que quepa por el momento juzgar sobre las intenciones que llevan a las partes a adoptar las actividades que respectivamente asumieron en el pleito.

Voces
PATRIA.POTESTAD ~ REGIMEN.DE.VISITAS ~ TENENCIA.DE.HIJO ~ ABUELOS ~

TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala C (CNCiv)(SalaC)
FECHA: 1982/06/02
PARTES: H., L. A. c. P. de H.
PUBLICACION: LA LEY, 1982-D, 261

Jurisprudencia
DDF0B8F6-8ECD-11D6-8605-0050DABAA208
SUMARIO: Ante la desvinculación producida desde largo tiempo atrás, es razonable fijar un régimen provisorio para los abuelos paternos que contemple una visita mensual a la nieta a realizarse los segundos domingos de cada mes, de una hora de duración, con la presencia de una asistente social, para que informe y facilite las visitas, como señala el asesor de menores de Cámara. De esta forma se podrá contar oportunamente con los informes que revelarán cómo se llevan a cabo las visitas y cómo influyen en la formación del menor.

Voces
PATRIA.POTESTAD ~ REGIMEN.DE.VISITAS ~ TENENCIA.DE.HIJO ~ ABUELOS ~ NIETOS ~

TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala C (CNCiv)(SalaC)
FECHA: 1982/06/02
PARTES: H., L. A. c. P. de H.
PUBLICACION: LA LEY, 1982-D, 261

Jurisprudencia
DDF0B8F5-8ECD-11D6-8605-0050DABAA208
SUMARIO: Sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva, cuando se produzca la prueba, que fundamentalmente debe estar dirigida a acreditar en qué medida los hechos invocados por ambas partes puedan resultar convenientes o inconvenientes para la formación de la menor, es razonable admitir un régimen provisorio de visitas a favor de los abuelos paternos mientras se sustancia el proceso.

Voces
PATRIA.POTESTAD ~ REGIMEN.DE.VISITAS ~ TENENCIA.DE.HIJO ~ ABUELOS ~

TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala C (CNCiv)(SalaC)
FECHA: 1982/06/02
PARTES: H., L. A. c. P. de H.
PUBLICACION: LA LEY, 1982-D, 261

Jurisprudencia
DDF0B8F4-8ECD-11D6-8605-0050DABAA208
SUMARIO: Para fijar el régimen de visitas provisorio a favor de los abuelos paternos, si desde largo tiempo atrás se ha producido una desvinculación entre ellos y la nieta, ese régimen deberá ser limitado, con el objeto de facilitar el acercamiento afectivo entre todos ellos. Para lo cual será también necesario que los mayores reflexionen a fin de que los conflictos que pudieron haber existido sean dejados de lado en procura del bienestar de la menor.

Voces
PATRIA.POTESTAD ~ REGIMEN.DE.VISITAS ~ TENENCIA.DE.HIJO ~ ABUELOS ~

TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala C (CNCiv)(SalaC)
FECHA: 1982/06/02
PARTES: H., L. A. c. P. de H.
PUBLICACION: LA LEY, 1982-D, 261 del 8/9/82, p. 4, fallo 81.182

Jurisprudencia
DDF0B8FA-8ECD-11D6-8605-0050DABAA208
SUMARIO: Frente al desencuentro durante varios años con la nieta, se recomienda a los abuelos a quienes se les fija un régimen de visitas provisional, que actúen con la serenidad y prudencia que la situación exige, pensando más en el bien de la nieta que en la satisfacción de los propios sentimientos que presumiblemente se encuentran fuertemente afectados por la frustración sufrida durante el lapso de la separación, y es de esperar que de esa forma posibilitarán la recomposición del vínculo hasta ahora deteriorado, generando poco a poco, la relación natural que debe existir entre abuelos y nietos.

Voces
PATRIA.POTESTAD ~ REGIMEN.DE.VISITAS ~ TENENCIA.DE.HIJO ~ NIETOS ~ ABUELOS ~

TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala C (CNCiv)(SalaC)
FECHA: 1982/06/02
PARTES: H., L. A. c. P. de H.
PUBLICACION: LA LEY, 1982-D, 261

Jurisprudencia
EFFF1754-8ECD-11D6-8605-0050DABAA208
SUMARIO: La pretensión de los colaterales a que se les permita, incluso coercitivamente, visitar a sus parientes menores de edad, en contra de la voluntad del padre, no resulta acordada sino en favor de los hermanos (arg. arts. 367 y 376 bis, Cód. Civil). Dicho derecho se reconoce sin discrepancia en doctrina y jurisprudencia a los abuelos, aunque con las limitaciones que impone la ineludible necesidad de resguardar el desempeño de la autoridad paterna.

Voces
ABUELOS ~ PARENTESCO.COLATERAL ~ PATRIA.POTESTAD ~ REGIMEN.DE.VISITAS ~ TENENCIA.DE.HIJO ~

TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala D (CNCiv)(SalaD)
FECHA: 1980/10/16
PARTES: N., V. F. y otros c. G., L.
PUBLICACION: ED, 92-257

Jurisprudencia
EFFF24A2-8ECD-11D6-8605-0050DABAA208
SUMARIO: El art. 376 bis del Cód. Civil, introducido por la ley 21.040 (Adla, XXXV-C, 2718), otorga -entre otros- a los abuelos el derecho de visitar a los nietos, mas autoriza a quienes detentan el ejercicio de la patria potestad a oponerse, con fundamento en posibles perjuicios a la salud moral o física de los menores. (Del voto del doctor Mirás).

Voces
ABUELOS ~ INTERES.DEL.MENOR ~ PATRIA.POTESTAD ~ REGIMEN.DE.VISITAS ~ TENENCIA.DE.HIJO ~

TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala E (CNCiv)(SalaE)
FECHA: 1987/08/07
PARTES: M., E. E. c. P., M. R. y otro
PUBLICACION: LA LEY, 1988-391.

Jurisprudencia
EFFF24A1-8ECD-11D6-8605-0050DABAA208
SUMARIO: La finalidad del derecho de visita, cuando no se trata de los propios progenitores, radica en el efecto formativo que tienen la de los abuelos o de los hermanos mayores de edad que no conviven con los menores, pero reconoce como límite la circunstancia de que su ejercicio no se torne nocivo para la persona de éstos. (Del voto del doctor Mirás).

Voces
PATRIA.POTESTAD ~ REGIMEN.DE.VISITAS ~ TENENCIA.DE.HIJO ~ ABUELOS ~

TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala E (CNCiv)(SalaE)
FECHA: 1987/08/07
PARTES: M., E. E. c. P., M. R. y otro
PUBLICACION: LA LEY, 1988-A, 391.

Jurisprudencia
EFFF24A4-8ECD-11D6-8605-0050DABAA208
SUMARIO: El encono de la madre de los menores con su propia madre -la abuela-, no es razón suficiente para privar a ésta del trato con sus nietos o de condenarla a no conocerlos nunca, bajo el pretexto de su ausencia.

Voces
PATRIA.POTESTAD ~ REGIMEN.DE.VISITAS ~ TENENCIA.DE.HIJO ~ ABUELOS ~

TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala E (CNCiv)(SalaE)
FECHA: 1987/08/07
PARTES: M., E. E. c. P., M. R. y otro
PUBLICACION: LA LEY, 1988-A, 391.

Jurisprudencia
EFFF24A5-8ECD-11D6-8605-0050DABAA208
SUMARIO: El derecho de visita de los abuelos no trata de cubrir el vacío de una madre o de un padre, ni las necesidades económicas de los nietos. Ello podrá ocurrir en ocasiones, e incluso la ley le impone a los abuelos obligaciones alimentarias hacia sus nietos, pero con carácter subsidiario a la de los padres (art. 367, Cód. Civil), o les da preferencia para la tutela (arts. 389 y 390). Pero aun en ausencia de tales necesidades, el derecho de visita de los abuelos no puede ser retaceado abusivamente, pues la ley no impone otros límites que la posibilidad de daño a la salud moral o física.

Voces
TUTELA ~ PARENTESCO ~ PATRIA.POTESTAD ~ TENENCIA.DE.HIJO ~ ABUELOS ~ TUTOR ~ ALIMENTOS ~ REGIMEN.DE.VISITAS ~

TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala E (CNCiv)(SalaE)
FECHA: 1987/08/07
PARTES: M., E. E. c. P., M. R. y otro
PUBLICACION: LA LEY, 1988-A, 391.

Jurisprudencia
EFFF248F-8ECD-11D6-8605-0050DABAA208
SUMARIO: Si bien cuadra diferenciar el derecho de visita de los padres respecto de sus hijos, con el que el art. 376 bis (Adla, XXXV-C, 2718), concede a los abuelos y demás parientes que se deben recíprocamente alimentos, ello no implica desvalorizar la presencia de tales familiares en la vida de un niño, de un incapaz o de un enfermo.

Voces
ALIMENTOS ~ PARENTESCO ~ PATRIA.POTESTAD ~ TENENCIA.DE.HIJO ~ ABUELOS ~ REGIMEN.DE.VISITAS ~

TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala E (CNCiv)(SalaE)
FECHA: 1987/08/07
PARTES: M., E. E. c. P., M. R. y otro
PUBLICACION: LA LEY, 1988-A, 391.

Jurisprudencia
EFFF2725-8ECD-11D6-8605-0050DABAA208
SUMARIO: Aunque existe en el caso animosidad entre los abuelos y el padre del niño, ello no obsta a que el citado menor visite a los abuelos en la casa de éstos, por cuanto el progenitor no comparecerá a las visitas, a fin de que éstas se realicen con mayor espontaneidad. Ello, en todo caso, no significa un peligro para la educación del hijo, ya que en las entrevistas estará presente la asistente social designada.

Voces
ABUELOS ~ PATRIA.POTESTAD ~ REGIMEN.DE.VISITAS ~ TENENCIA.DE.HIJO ~ EDUCACION.DEL.MENOR ~

TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala E (CNCiv)(SalaE)
FECHA: 1981/03/17
PARTES: R. O. y otra c. G., J. M.
PUBLICACION: LA LEY, 1981-B, 509

Jurisprudencia
EFFF2724-8ECD-11D6-8605-0050DABAA208
SUMARIO: En principio, las visitas a los nietos deben llevarse a cabo en el domicilio de los abuelos. Realizarlas en un establecimiento público importa privarlas de la intimidad, confianza y hasta de la alegría que debe privar en ellas, y tal solución resulta especialmente aconsejable en el caso si se advierte que, en la única visita efectuada, el menor expresó que prefería ver a sus abuelos en la casa de éstos y no en el Instituto donde había asistido.

Voces
ABUELOS ~ PATRIA.POTESTAD ~ REGIMEN.DE.VISITAS ~ TENENCIA.DE.HIJO ~

TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala E (CNCiv)(SalaE)
FECHA: 1981/03/17
PARTES: R. O. y otra c. G., J. M.
PUBLICACION: LA LEY, 1981-B, 509

Jurisprudencia
EFFF281A-8ECD-11D6-8605-0050DABAA208
SUMARIO: El derecho de visita de los abuelos respecto de sus nietos, tiene esenciales diferencias con el derecho de visita de los padres respecto de sus hijos, y los criterios para establecer regímenes de visitas en uno u otro caso, al igual que las normas que los contemplan, son esencialmente diferentes. (Del dictamen del Asesor de Menores de Cámara).

Voces
ABUELOS ~ DERECHOS.DE.LOS.PADRES ~ PATRIA.POTESTAD ~ REGIMEN.DE.VISITAS ~ TENENCIA.DE.HIJO ~

TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala E (CNCiv)(SalaE)
FECHA: 1987/08/11
PARTES: S., F. c. C., C. D.
PUBLICACION: LA LEY, 1988-E, 291, con nota de Eduardo L. Gregorini Clusellas.

Jurisprudencia
EFFF281C-8ECD-11D6-8605-0050DABAA208
SUMARIO: El derecho de visita de los abuelos tiene por fundamento último la mutua protección del núcleo familiar, la solidaridad que supone debe existir entre ellos y, en definitiva, el afecto.

Voces
ABUELOS ~ PATRIA.POTESTAD ~ REGIMEN.DE.VISITAS ~ TENENCIA.DE.HIJO ~

TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala E (CNCiv)(SalaE)
FECHA: 1987/08/11
PARTES: S., F. c. C., C. D.
PUBLICACION: LA LEY, 1988-E, 291, con nota de Eduardo L. Gregorini Clusellas.

Jurisprudencia
EFFF281B-8ECD-11D6-8605-0050DABAA208
SUMARIO: El derecho de visita de los abuelos o de otras personas que no sean los padres, se reconoce nada más que como contrapartida jurídica de la obligación que éstas tienen de dar alimentos en ciertos casos. (Del dictamen del Asesor de Menores de Cámara).

Voces
ABUELOS ~ ALIMENTOS ~ PARENTESCO ~ PATRIA.POTESTAD ~ REGIMEN.DE.VISITAS ~ TENENCIA.DE.HIJO ~ TUTELA ~

TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala E (CNCiv)(SalaE)
FECHA: 1987/08/11
PARTES: S., F. c. C., C. D.
PUBLICACION: LA LEY, 1988-E, 291, con nota de Eduardo L. Gregorini Clusellas.
Jurisprudencia
EFFF2819-8ECD-11D6-8605-0050DABAA208
SUMARIO: El derecho de visita de los abuelos importa una valla contra el ejercicio abusivo de la patria potestad por parte de quienes la detentan, y encuentra como límite el bienestar del menor, por lo que resultaría procedente la oposición de los padres frente a posibles perjuicios a la salud moral o física de los menores.

Voces
ABUELOS ~ PATRIA.POTESTAD ~ REGIMEN.DE.VISITAS ~ TENENCIA.DE.HIJO ~

TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala E (CNCiv)(SalaE)
FECHA: 1987/08/11
PARTES: S., F. c. C., C. D.
PUBLICACION: LA LEY, 1988-E, 291, con nota de Eduardo L. Gregorini Clusellas.

Jurisprudencia
EFFF38A7-8ECD-11D6-8605-0050DABAA208
SUMARIO: La circunstancia de que una vez al mes, dentro del horario de visitas del padre, permanezcan los menores cuatro horas con sus abuelos, no implica detrimento alguno al contacto de los hijos con su progenitor, a la par que favorece el desarrollo psíquico y espiritual de los niños integrando a sus abuelos en el núcleo fundamental de sus afectos.

Voces
PATRIA.POTESTAD ~ REGIMEN.DE.VISITAS ~ TENENCIA.DE.HIJO ~ ABUELOS ~

TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala F (CNCiv)(SalaF)
FECHA: 1983/02/10
PARTES: V., C. F. y otra
PUBLICACION: ED, 104-591

Jurisprudencia
EFFF38A8-8ECD-11D6-8605-0050DABAA208
SUMARIO: Tratándose de tres menores de corta edad que no mantienen desde hace largo tiempo trato directo con sus abuelos paternos, aparece a todas luces conveniente que sea precisamente el padre, a su vez hijo de aquellos quien introduzca en esa "nueva relación", lo que conducirá atento dicha circunstancia especial no sólo al cumplimiento de dicho régimen sino que evitará situaciones conflictivas, que es dable evitar por resultar, sin duda, dañosas al interés y salud espiritual de los menores.

Voces
PATRIA.POTESTAD ~ REGIMEN.DE.VISITAS ~ TENENCIA.DE.HIJO ~ ABUELOS ~

TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala F (CNCiv)(SalaF)
FECHA: 1983/02/10
PARTES: V., C. F. y otra
PUBLICACION: ED, 104-591

Jurisprudencia
6D7D4A81-8ECD-11D6-8605-0050DABAA208
SUMARIO: Cabe denegar la solicitud de establecer un régimen de visitas de la abuela paterna respecto de su nieta, ante el deseo expresado por la menor de 10 años de no entrevistarse personalmente con aquélla, a lo que se suma lo expuesto por los especialistas actuantes, que vierten opiniones contradictorias sobre la aptitud psíquica de la abuela para entablar dicha relación personal, la cual podría resultar perjudicial para la menor, cuyo interés se debe priorizar por sobre los deseos y derechos que los adultos pudieran considerarse habilitados a deducir.

Voces
PATRIA.POTESTAD ~ REGIMEN.DE.VISITAS ~ ABUELOS ~ PROTECCION.DEL.MENOR ~

TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala K (CNCiv)(SalaK)
FECHA: 1995/11/29
PARTES: M. de Ch., S. E. c. S. de S., R. N.
PUBLICACION: LA LEY, 1996-E, 639 (38.968-S)

Jurisprudencia
21B9752A-8ECD-11D6-8605-0050DABAA208
SUMARIO: Si bien en el proceso aún no se han realizado los informes psicoambientales, ello no es óbice para la concreción de un régimen de visitas provisorio, como medida cautelar innovativa, ya que ello no requiere de un dictamen previo de facultativos sobre la idoneidad del solicitante del régimen, en el caso un abuelo, aunque nada implica que no se ordene al tiempo de su concesión aún no estando abierto el expediente a prueba.

Voces
PATRIA.POTESTAD ~ REGIMEN.DE.VISITAS ~ MEDIDAS.CAUTELARES ~ ABUELOS ~

TRIBUNAL: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón, sala II (CCivyComMoron)(SalaII)
FECHA: 1997/06/19
PARTES: D. de N., G. c. V., V.
PUBLICACION: LLBA, 1998-401

Jurisprudencia
21B9752B-8ECD-11D6-8605-0050DABAA208
SUMARIO: Corresponde hacer lugar a la medida cautelar innovativa consistente en establecer un régimen de visitas provisorio cuando concurre el presupuesto de la verosimilitud del derecho invocado, en el caso, por un abuelo en tanto el derecho que le asiste a los ascendientes de visitar a sus nietos resulta de lo dispuesto por el art. 375 bis del Cód. Civil y de la conveniencia de mantener la solidaridad familiar, los vínculos afectivos y patrimonio cultural familiar, atendiendo además que fomentar las relaciones afectivas entre nieto y abuelo redundará en beneficio del menor siendo el interés de éste último el que debe tenerse en cuenta para resolver la cuestión.

Voces
PATRIA.POTESTAD ~ REGIMEN.DE.VISITAS ~ MEDIDAS.CAUTELARES ~ ABUELOS ~

TRIBUNAL: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón, sala II (CCivyComMoron)(SalaII)
FECHA: 1997/06/19
PARTES: D. de N., G. c. V., V.
PUBLICACION: LLBA, 1998-401

Jurisprudencia
21B9752D-8ECD-11D6-8605-0050DABAA208
SUMARIO: Para establecerse un régimen provisorio de visitas, como toda medida cautelar que tienen como finalidad asegurar la decisión que en definitiva recaiga sobre la pretensión del actor, debe darse el presupuesto del peligro en la demora lo que se encuentra cumplido en el caso porque ante la eventualidad de hacerse lugar a la demanda, aquí interpuesta por un abuelo, debe procurarse que el vínculo existente entre los interesados no se encuentre debilitado por la falta de trato periódico y ello obste o dificulte su cumplimiento, finalidad que se cumple estableciendo dicho régimen de visitas provisorio que posibilitará la relación afectuosa entre el actor y el menor.

Voces
PATRIA.POTESTAD ~ REGIMEN.DE.VISITAS ~ MEDIDAS.CAUTELARES ~ ABUELOS ~

TRIBUNAL: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón, sala II (CCivyComMoron)(SalaII)
FECHA: 1997/06/19
PARTES: D. de N., G. c. V., V.
PUBLICACION: LLBA, 1998-401

Jurisprudencia
20467553-8ED0-11D6-8605-0050DABAA208
SUMARIO: Los abuelos tienen con sus nietos recíproco derecho alimentario, conforme lo expresan los arts. 367 y 368 del Cód. Civil, y están legitimados para reclamar judicialmente un régimen de visitas.

Voces
ALIMENTOS ~ REGIMEN.DE.VISITAS ~ ABUELOS ~ NIETOS ~

TRIBUNAL: Cámara en lo Civil y Comercial, del Trabajo y Familia de Cruz del Eje (CCivComTrabyFamiliaCruzdelEje)
FECHA: 2000/06/16
PARTES: K., de F., L. y otro
PUBLICACION: LLC, 2000-1349

Jurisprudencia
6DD6592A-8ED0-11D6-8605-0050DABAA208
SUMARIO: El derecho de la abuela de visitarse con sus nietos es ínsito a su naturaleza de tal.

Voces
ABUELOS ~ PATRIA.POTESTAD ~ REGIMEN.DE.VISITAS ~ TENENCIA.DE.HIJO ~

TRIBUNAL: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario, sala II (CCivyComRosario)(SalaII)
FECHA: 1979/11/16
PARTES: C. de G., F. J. c. B., L. M.
PUBLICACION: ZEUS, 20-45

Jurisprudencia
6DD65F43-8ED0-11D6-8605-0050DABAA208
SUMARIO: Es competente para conocer de un pedido de régimen de visita de menores efectuado por sus abuelos, el Tribunal Colegiado de Juicio Oral donde radica el juicio de divorcio de los padres de aquéllos.

Voces
ACCION.PERSONAL ~ COMPETENCIA ~ DIVORCIO.VINCULAR ~ PATRIA.POTESTAD ~ REGIMEN.DE.VISITAS ~ TENENCIA.DE.HIJO ~ ABUELOS ~

TRIBUNAL: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario, sala IV (CCivyComRosario)(SalaIV)
FECHA: 1980/11/20
PARTES: D'Angelo, José c. Rubio, Graciela
PUBLICACION: JURIS, 64-91

Jurisprudencia
7C1BE173-8ED0-11D6-8605-0050DABAA208
SUMARIO: Si se advierte que para los intereses de la hija del matrimonio resulta inconveniente entregar su tenencia a cualquiera de los esposos debe mantenerse su otorgamiento en favor de la abuela materna, pero estableciendo en favor de los padres un amplio régimen de visitas.

Voces
FACULTADES.DE.LOS.JUECES ~ PATRIA.POTESTAD ~ TENENCIA.DE.HIJO ~ ABUELOS ~ REGIMEN.DE.VISITAS ~

TRIBUNAL: Cámara de Apelaciones en Familia y Sucesiones de Tucumán, sala I (CFamiliaySucesionesTucuman)(SalaI)
FECHA: 1981/08/24
PARTES: B. B., E. c. del C. de B. M. C.
PUBLICACION: JA, 982-III-434

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 #480862  por CONNI
 
LA ETAPA PREVIA SE CERRO SIN QUE LOS padres se presentaran. los abuelos no presentaron la demanda
pero los abuelos hicieron una denuncia x violencia fliar, donde piden medidas cautelar (la cual no especifican)1- pueden pedir proteccion de personas ? que deberian probar - estuve leyendo de todo pero siempre en razon a padres divorciados no encuentro nada con padres NO DIVORCIADOS (la ley 24417 no me despejo para este caso mis dudas)
"- 2 - piden se designe un regimen de visitas el cual a mi entender no puede ser compulsivo y no se puede pedir en una violencia ley 12569 N0??