Tengo un caso de un empleado que resulta ser del tipo conflictivo, ya que falta a menudo sin avisar, en diversas oportunidades el empleador le ha enviado carta documento notificando apercibimiento por sus ausencias injustificadas, pero ahora el empleado se ha tomado 4 dias por supuesto fallecimiento de una prima en la provincia de Corrientes, esto ha llegado a oídos del empleador de modo irregular (vía SMS a otro empleado), hoy fue el primer día de inasistencia y como primera medida mañana despachamos la carta documento intimando a que se presente a trabajar bajo apercibimiento de incurrir en abandono de trabajo, como casi seguro se va a presentar, el empleador (mi cliente) lo quiere suspender por 4 días (uno por cada día de ausencia, mi pregunta es si dicha sanción es desproporcionada a la falta o si alguién puede indicarme algún art. en la legislación vigente que contemple el límite (en cuanto al tiempo) de las sanciones. Gracias
Hola la LCT establece un regimen de licencias especiales art 158. Respecto al el fallecimiento de un primo nada dice.
De todos modos ojo! con los CCT, que en algunos casos contemplan licencias que la LCT no hace.
lee bien el CCT que se aplica! sino va la LCT.
saldos!