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  • Sanción disciplinaria (proporcionalidad)

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #410181  por jl34
 
Tengo un caso de un empleado que resulta ser del tipo conflictivo, ya que falta a menudo sin avisar, en diversas oportunidades el empleador le ha enviado carta documento notificando apercibimiento por sus ausencias injustificadas, pero ahora el empleado se ha tomado 4 dias por supuesto fallecimiento de una prima en la provincia de Corrientes, esto ha llegado a oídos del empleador de modo irregular (vía SMS a otro empleado), hoy fue el primer día de inasistencia y como primera medida mañana despachamos la carta documento intimando a que se presente a trabajar bajo apercibimiento de incurrir en abandono de trabajo, como casi seguro se va a presentar, el empleador (mi cliente) lo quiere suspender por 4 días (uno por cada día de ausencia, mi pregunta es si dicha sanción es desproporcionada a la falta o si alguién puede indicarme algún art. en la legislación vigente que contemple el límite (en cuanto al tiempo) de las sanciones. Gracias
 #410421  por cuervita
 
Hola la LCT establece un regimen de licencias especiales art 158. Respecto al el fallecimiento de un primo nada dice.
De todos modos ojo! con los CCT, que en algunos casos contemplan licencias que la LCT no hace.
lee bien el CCT que se aplica! sino va la LCT.
saldos!
 #410449  por DAL
 
No me parece desproporcionada la sanción a la falta.
La falta es ausentarse sin aviso durante 4 días???
 #410884  por jl34
 
Sí, la falta es ausentarse durante cuatro días (de lunes a jueves inclusive) sin avisar y la idea del empleador es esperar a que se reintegre, si es que no incurre en abandono de trabajo, ya que hoy se le envió la carta documento intimándolo a retomar tareas, en caso de reintegrarse, la idea es notificarle los cuatro días de suspensión.-