qUE TAL COLEGAS hace rato estaba preparando una liquidacion por despido indirecto de un trabajador de la construccion y leyendo art.18 Ley 22.250 me surgio la siguiente duda:
1- la multa de la que se habla alli, es 1 mes de remuneracion cuando el empleador incurre en mora respecto del pago del fonde de cese???
2- Tambien es otro mes de multa, cuando no esta registrada la relacion en el ieric???
3- Resulta aplicable art. 2 ley 25.323????
Desde ya agradezco a quien pueda evacuar mis interrogantes.
1- la multa de la que se habla alli, es 1 mes de remuneracion cuando el empleador incurre en mora respecto del pago del fonde de cese???
2- Tambien es otro mes de multa, cuando no esta registrada la relacion en el ieric???
3- Resulta aplicable art. 2 ley 25.323????
Desde ya agradezco a quien pueda evacuar mis interrogantes.
-dhabogada-