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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #277102  por martin freijo
 
HOLA CHICOS: me trajeron una demanda de alimentos en el cual le piden a mi cliente el 45% del sueld, me parece mucho debido a las circunstancias de que el padre es empleado y no vive como un rey, el esta dispuesto a darle pero es solo un hijo y el monto es de unos $900. quien puede hacercarme un modelo de contestacion de demanda de pedido de cuota alimenticia basandome en una cuota menor a la pretendida.-gracias
 #277287  por diegogvillamayor
 
hola en si, a ver si entiendo 45 % por 1 hijo? es una locura.
acredita lo que gana tu cliente, acredita lo que gasta tu clinte, y trata de sacar un estimativo de lo que gasta el menor.
en el mismo escrito hace una propuesta que ronde el 25/30 % de su sueldo como mucho + obra social y salarios.
en una sentencia mas del 30 no le van a dar ...
 #277368  por martin freijo
 
es lo que pense y no sabia como contestar la demanda te agradesco la ayuda si tenes un modelo de contestacion de demanda me aclararias mas el tema desde ya muchisimas gracias
 #410572  por Shirana
 
Hola !! En los juicios de alimentos no existe la contestacion de demanda. Luego de la demanda el juez debe fijar la audiencia de art 639 CPCCN, en donde el demandado se defiende.
 #410662  por chiqui79
 
:( como que no existe contestacion de demanda. cada vez me sorprendo mas, en capital es asi???? DIEGO ACLARAME ESO. yo litigo en provincia y SI EXISTE.
no se porque algo me dice que debe existir la demanda y la contestacion. Logica pura :lol:
 #410850  por diegogvillamayor
 
hola, en realidad si hay una contestacion de demanda. en el CPCCN esta claro creo. lee del 638 en adelante...

saludos.
 #410858  por vero_ss
 
se presenta la contestación de demanda? tenía entendido que en la primer audiencia el demandado tiene que presentar las pruebas... se tiene que presentar por escrito antes, a mi tampoco me quedo claro!
 #410901  por docthos
 
En rigor de verdad el codigo no establece al contestacion de demanda sino que la primer cedula te nortifica la audiencia ahi el demandado tiene limitaciones probatorias, pero se acepta que se presente la contestacion siempre respetando la celeridad de este tipo de procesos de ahi capaz la confusion del colega que dijo lo de la no contestacion porque lo que vale es la audiencia ya que ahi s epropone todo, salutes!
chiqui79 escribió::( como que no existe contestacion de demanda. cada vez me sorprendo mas, en capital es asi???? DIEGO ACLARAME ESO. yo litigo en provincia y SI EXISTE.
no se porque algo me dice que debe existir la demanda y la contestacion. Logica pura :lol:
 #410953  por viko
 
aca en tucuman, tambien todo de resuelve en la audiencia. No es que "no haya contestacion de demanda"; sino que el momento de contestar demanda es oralmente en la audiencia, y no por escrito con antelacion. saludos
 #411116  por febrero
 
pero... tu cliente cómo tomó conocimiento del juicio? qué dice el texto de la cédula? está ordenado el traslado de la demanda? interesante porque tampoco había escuchado antes que la primera notificación era para la audiencia... gracias!
 #411597  por vero_ss
 
a mi me notificaron en estos días una audiencia (en cap) con traslado por cinco dias.. se supone entonces que conteste por escrito la demanda? en la audiencia se puede ofrecer todo tipo de pruebas?
 #471404  por marcelaney
 
Hola foristas!
Aporvecho el topico abierto ya que es la primera vez que tengo un alimento y reg de visita.
Voy por el alimentante....
Estoy en Capital. Tuvimos la mediacion q se cerro sin acuerdo. Ahora mi cliente espera la demanda.... cuando le llegue no la tengo que contestar sino ir directo a la audiencia¿???
Alguien me podria indicar en que pagina hay modelos al respecto?
Muchas gracias!!!
 #471627  por vero_ss
 
mira yo lo respondi, presente prueba como una demanda normal y le dieron traslado.. el dia de la aud la actora retiro la contestación normalmente y dp siguio el proceso normalmente. ahora estamos con las pruebas y tenemos una nueva audiencia.
La última interpretación que hice fue que si dice "traslado" hay que contestar!!!
Te mando por mensaje privado la contestación que hice, pero es igualita a cualquier contestación de demanda..