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  • PROBLEMA CON UNA CEDULA LEY, ALGUIEN ME DA UNA MANO?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #410752  por LawyerG
 
Hola foristas, tengo una inquietud en una causa laboral en Capital Federal.

Estoy por una de las demandadas y a la parte actora le ordeno V.S. que notifique a las otras codemandadas mediante cedula ley 22.172 teniendo un plazo de 20 dias para acreditar debidamente su diligenciamiento bajo apercibimiento de TENER POR DESISTIDA A LA DEMANDA CONTRA LAS CODEMANDADAS.-

Ahora bien el plazo transcurrió y en el dia 19 la parte actora acompaño un escrito con una nota de una gestoria diciendo que ingresaron las cedulas en la oficina de notificaciones pero que aun no se las han devuelto.-

PUEDO PEDIR QUE SE TENGA A LA PARTE ACTORA POR DESISTIDA LA DEMANDA CONTRA LAS CODEMANDADAS?

Me baso en lo siguiente, la parte actora:
1) no acompaño las cedulas ley con su correspondiente resultado de notificacion,
2) tampoco acompaño copia del comprobante que otorga la oficina de mandamientos y notificaciones que acredita el ingreso.-
3) Acompaño una nota de una gestoria que nadie sabe quien es, incluso no acompaño facturas de pago justificando que esa gestoria es la que se esta encargando del diligencimiento de las cedulas.-
4) Los 20 dias ya transcurrieron y la parte actora no solicito suspension o ampliacion de plazos para acreditar el diligencimiento de las cedulas.-

De poder pedir el desistimiento beneficiaria mucho a mi cliente porque los codemandados resultan ser clientes de este y esta teniendo problemas laborales por esta demanda. La actora los incluyo en su demanda con el solo fin de presionar el pago de una abultada suma de dinero.-

El problema es: QUE SIGNIFICA ACOMPAÑAR CEDULAS LEY 22.172 DEBIDAMENTE DILIGENCIADAS?? Acompañar comprantes de ingresos? Acompañar las cedulas con el resultado positivo o negativo de notificacion? Llevarlas a una gestoria ya es diligenciarlas?

Si alguien le paso esto alguna vez o tiene alguna idea un poco mas clara se lo agradeceria.-
Muchas Gracias y espero que si a alguien mas le ocurre esto, le sirva este post para que obtenga una solución.-
LawyerG
 #411167  por LawyerG
 
Hola nadie del foro puede ayudarme con este tema? No encuentro ni jurisprudencia ni colegas que sepan al respecto, voy a ser un visionario si planteo una revocatoria jajaja.-

Por favor reitero si alguien puede ayudarme agradecido, y me imagino que muchos mas que estan en la misma situacion se van a beneficiar, algun forista tiene que tener una respuesta.-
Saludos
LawyerG
 #411521  por abogalo
 
hola te cuento que en el estudio en el que estoy nos toco estar del otro lado al que estas vos y presentamos un escrito, cumpliendo con lo que nos pedia el juez (que era una pavada, pero era bajo apercibimiento de considerar desistida de la accion). lo cual generó nuestra bronca, esta bien que el juez posea facultades ordenadoras del proceso pero en ningún momento puede "disponer de la accion" de una de las partes salvo que esté expresamente previsto en la ley. por lo que cumplimos y en otro punto, le tiramos unos tiros por elevacion explicando eso y que las facultades del juez tienen un límite que es el principio dispositivo y la razonabilidad, bla bla bla. a lo que el juez se despacho con un simple "Téngase presente". Por lo que creo q mas q nada lo hacen para que se terminen rápido las cosas y los abogados no se cuelguen, pero no creo q lo apliquen. Podes probar igual, te dice q no y sigue todo como estaba, te dice q si y te sacaste un peso de encima...