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  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #41112  por ramon
 
ahi va otra circular nueva


CIRCULAR GP Nº 36/07
TRATAMIENTO DE DEVOLUCIÓN DE HABERES DE RETIROS POR INVALIDEZ
RESOLUCIÓN CONJUNTA ANSES Nº 749/04 Y SAFJP Nº 28/04

A partir del mensual julio/07 se implementó un control efectivo y adicional para la devolución de los haberes de Retiro por Invalidez a cargo del Régimen Previsional Público, por parte de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones(AFJP).
Así entonces, la rendición de los haberes impagos de este tipo de prestaciones que se efectúa por el código 05 "Retiro por Invalidez con Dictamen Denegado Apelado", implicará la suspensión automática preventiva sobre el beneficio involucrado.
Sin perjuicio de lo expuesto y a fin de evitar devoluciones y / o rechazos se detallan los lineamientos complementarios a los indicados precedentemente, definidos para la siguiente casuística:
• Transformación de Retiro Transitorio por Invalidez - RTI (en curso normal de pago) en Retiro Definitivo por Invalidez - RDI
Deberá presentarse con tipo de trámite “898”, con el financiamiento y documentación correspondiente.
• Transformación de Retiro Transitorio por Invalidez - RTI (sin resolver) en Retiro Definitivo por Invalidez - RDI
�� En poder de la Administradora: Deberá presentarse el RDI con tipo de trámite “083”, con el financiamiento y documentación correspondiente y con todos los antecedentes del RTI.
�� En poder de ANSES: Deberá presentarse el RDI con tipo de trámite “083”, con el financiamiento y documentación correspondiente y nota explicativa haciendo mención que los antecedentes se encuentran en el expediente principal pendiente de resolución en esta Administración.
Aclaración:
Sobre este último punto la AFJP no deberá supeditar la presentación del RDI aludido a la confirmación de Ingreso Base y / o Regularidad del trámite de RTI pendiente de Resolución.
• Trámite de invalidez suspendido por Dictamen negativo apelado, por el cual corresponde posteriormente levantar la suspensión mencionada a raíz de un Dictamen de Comisión Médica o Sentencia.
Deberá presentarse como una rehabilitación con tipo de trámite “897” y copia certificada de la documentación correspondiente.
 #41114  por mgabriela
 
Gracias ramon