Hola Foristas:
Tengo unas preguntas para ustedes, y las respuestas debne ser lo antes posible, si es posible.
El plazo de tres meses de la acciòn de impugnaciòn de decisiones asamblearias es de caducidad-art 251 LSC-
Teniendo ello en cuenta : ¿se puede ampliar la demanda que tenga como pretensiòn la de impugnaciòn?
. Es decir, se puede plantear primero una acciòn de impugnaciòn , y luego ampliar esa demanda con la acciòn de responsabilidad, remocion, rendicion de cunetas y daños y perjuicios?
Por una cuestiòn de que no me falte nada en la demanda de impugnacion de decisiones asamblearias, creo que me conviene enfocarme en eso por ahora.
Lo que me pregunto es si la demanda de impugnaciòn :
a- Me permite luego sumarle pretensiones, antes del traslado- es decir ampliar la demanda o en consideracion al plazo de caducidad no la voy a poder tocar por ningùn motivo.
Si fuese asi, para no hacer algo apresurado respecto de las pretensiones de responsabilidad, remocion, rendicion de cuentas y daños y perjuicios, que me obligue luego a corregirla ampliando o reduciendo, quizas me conviene interponer en breve demanda por impugnaciòn, detallando los hechos por lo cual se impugna, y lugeo iniciar otra demanda que contenga el resto de las pretensiones, solicitando su acumulacion con la de impugnaciòn.
QUE OPINAN????? Espero impacientemente respuesta. Muchas graciaasss
Tengo unas preguntas para ustedes, y las respuestas debne ser lo antes posible, si es posible.
El plazo de tres meses de la acciòn de impugnaciòn de decisiones asamblearias es de caducidad-art 251 LSC-
Teniendo ello en cuenta : ¿se puede ampliar la demanda que tenga como pretensiòn la de impugnaciòn?
. Es decir, se puede plantear primero una acciòn de impugnaciòn , y luego ampliar esa demanda con la acciòn de responsabilidad, remocion, rendicion de cunetas y daños y perjuicios?
Por una cuestiòn de que no me falte nada en la demanda de impugnacion de decisiones asamblearias, creo que me conviene enfocarme en eso por ahora.
Lo que me pregunto es si la demanda de impugnaciòn :
a- Me permite luego sumarle pretensiones, antes del traslado- es decir ampliar la demanda o en consideracion al plazo de caducidad no la voy a poder tocar por ningùn motivo.
Si fuese asi, para no hacer algo apresurado respecto de las pretensiones de responsabilidad, remocion, rendicion de cuentas y daños y perjuicios, que me obligue luego a corregirla ampliando o reduciendo, quizas me conviene interponer en breve demanda por impugnaciòn, detallando los hechos por lo cual se impugna, y lugeo iniciar otra demanda que contenga el resto de las pretensiones, solicitando su acumulacion con la de impugnaciòn.
QUE OPINAN????? Espero impacientemente respuesta. Muchas graciaasss