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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #409025  por alisa
 
Voy a iniciar un regimen de visita, en realidad voy a ver que pasa. El motivo el padre esta en buenos Aires, es argentino. Se va a vivir a Italia con su novia uruguaya alli nace el hijo, es italiano. Se separan. La novia vuelve de italia y se instala con su hijo en uruguay, el padre sigue en italia y luego vuelve a la Argentina. La madre puede sacar al hijo del pais porque el padre cuando hace el pasaporte firma una planilla donde autoriza a viajar al hijo con la madre a cualquier pais del mundo. Por lo que pude leer tengo entendido que el regimen se inicia en el lugar de domicilio del menor. Voy a presentar la planilla y junto la demanda tratando de fudamentar el motivo de la presentacion aunque el hijo este en Uruguay
¿¿¿¿¿. Pregunta que les parece sera viable esto o la rechazaran de una?
 #409075  por alisa
 
y si presento testigos que avalen que antes de ir a Uruguay estuvo algunos meses en Buenos aires, el menor tiene 5 años?=
Y si en vez de regimen intento por otra via, quizas es medio loco, pero por ejemplo retencion indebida de menores?
 #409139  por Monig
 
alisa escribió:y si presento testigos que avalen que antes de ir a Uruguay estuvo algunos meses en Buenos aires, el menor tiene 5 años?=
Y si en vez de regimen intento por otra via, quizas es medio loco, pero por ejemplo retencion indebida de menores?
No hay retención indebida porque es la madre y no lo sacó ilegalmente. Es mi humilde opinión escucha otras de más experiencia
 #409174  por vikijuli
 
lo tenes presentar donde el menor reside de manera habitual, y de ser que se encuentra en Uruguay y el padre esta en Argentina, es una cuestion de derecho internacional privado fijate que dice el Tratado de Montevideo de 1889-1940. Es mi humilde opinion.
 #409190  por ergosonia
 
Es impedimento de contacto cuando ya tenga el padre un regimen de visita y la madre incumple el mismo. El sujeto activo es el padre/madre conviviente o tercero que, ilegalmente, impidiere u obstruyere dicho contacto, y se fija un agravante si se tratare de un menor de 10 años, me parece que este no es el caso. Fijate lo que dice La Convenc. sobre los Derechos del Niño, en el art 9.3, en el art 11 y fijate el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustraccion Internacional de Menores, adoptado por la Argentina por Ley 23.857. Este Convenio, organiza un régimen de garantías, para el ejercicio efectivo de los derechos de visita (Art 21). Espero todo esto te sirva.
 #409199  por alisa
 
ERGOSONIA GRACIAS POR LA AYUDA .Estuve leyendo ley 24.270 impedimento de contacto y por lo que entiendo no dice que tiene que existir un regimen de visita previo en Art. 3 inc 1" El tribunal debe restablecer el contact con el menor, inc 2 determinara de ser procedente, un regimen de visita por un termino no superior a tres meses, o de existir hara cumplir el establecido
 #409200  por alisa
 
Ergosonia lei los arts que me señalaste, ahora bien da la sensacion que fundamentando con estas leyes podria entonces iniciar la demanda? ahora si esto es asi inicio un regimen de visita? escucho consejos...
 #410046  por ergosonia
 
Podés iniciar y al mismo tiempo solicitas un DERECHO DE VISITA INTERNACIONAL, GARANTIAS PARA EL DERECHO DE VISITA y RETIROS INTERNACIONAL, ante la Direccion de Asistencia Jurídica Internacional de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, con el mismo fotmato de una demanda pero en donde se presenta el padre con tu asistencia respetuosamente se presenta y dice: 1- Relacion de los antecedentes del caso 2- Informacion individualizante, en donde conforme al art.8 del Convenio sobre aspectos civiles...etc etc es de aplicacion analógica a este caso (art.21)y establezco que el domicilio de la madre requerida es calle tal, ciudad tal. Uruguay 3- Fundamentacion Juridica 4- Dterminacion de la Peticion. a los fines de garantizar el efectivo ejercicio del derecho de visita y retiros de mi hijo .... solicito a esta autoridad central se dirija a su similar de la República Oriental de Uruguay para que presten la colaboracion necesaria etc etc y desde ya dejo ofrecida la presencia personal del Sr..... para el supuesto de que la autoridad central requerida disponga incoar etc etc...
Espero te sirva y contame si te dan por promovida la accion.
 #410629  por alisa
 
Ni bien presente la demanda del regimen de visita te aviso como me fue, a mas tardar la presento el viernes 28, realmente el padre esta desesperado.
El pedido ante el Ministerio de relaciones exteriores puedo presentarlo yo con la firma del padre o tiene que hacerlo el padre personalmente.
Nuevamente mil gracias .
 #411633  por alisa
 
ERGOSONIA fui al Ministerio de Relaciones exteriores, tenes razon tengo que presentar el tramite alli, tambien puedo hacerlo en los tribunales ordinarios pero creo que no va ser necesario.
Me dieron una planilla a completar , no es una demanda es similar. La convencion que se aplica es la Interamericana sobre restitucion internacional de Menores y el objeto de la solicitud es derecho de visita. El ministerio tambien se ocupa del tema sustraccion internacional de menores pero la convencion que aplican en este caso es el de La haya sobre los aspectos civiles de la sustraccion internacional de menores. *leo*
Quizas soy reiterativa pero nuevamente agradecida crei que este caso no tenia solucion y gracias al dato que me pasaste pude por lo menos encontrarle una vuelta. *suerte*
 #411688  por Florencia2607
 
Lamento sumarme tarde, pero creo que ya tenes las respuesta y estas bien encaminada... tené presente que siempre que no exista un grave riesgo para el niño en viajar y estar con su padre no conviviente, puede visitar a su padre y compartir junto a él vacaciones, navidades por ejemplo, como bien te indicaron existen esos tratados internacionales suscriptos por Argentina que facilitan el contacto y los procedimientos en este tipo de procesos.-

Suerte!!