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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #411788  por diegoloco
 
colegas les explico la situación,

Mandé un TCL al empleador intimando a correcta registración (24013)de un trabajador en negro. El telegrama vuelve atento a haber dejado "aviso de visita" dos veces y finalmente "plazo vencido, no reclamado". Quedó intimado el empleador??? mando otro TCL al mismo lugar??? o mando uno a la casa del empleador haciendo referencia al tcl orginario?? A la afip llegó el telegrama requerido por ley. Espero su respuesta. Gracias
 #411817  por dradilella
 
En teoria quedo intimado, porque el que no fue a buscarlo fue el empleador. Si queres para asegurarte podes enviarle otra haciendo referencia a la primera, en virtud de tu buena fe y el art. 10 de la LCT. Saludos.
 #411932  por diegoloco
 
pero lo mando al mismo domicilio del empleador, sin otorgarle nuevo plazo de 30 dias no?
 #411968  por febrero
 
si es una empresa, podés fijarte si el domicilio es el último registrado en IGJ...
 #411978  por diegoloco
 
olvidate, es una sociedad de hecho, no se si tiene radicacion hecha en el municipio al que pertenece con eso te digo todo.
 #412137  por aguchi
 
A que domicilio lo mandaste?
En ppio., ya queda intimado, porque si bien quien elige el medio para notificar corre con sus riesgos, muchos fallos dicen que el tcl es el medio natural de las comunicaciones laborales, y en tu caso hay mala fe en el receptor. Igual por las dudas, podes mandar otro.-
El tema (y me surge la duda), si dejamos el primer tcl como intimación fehaciente... a partir de qué dia se considera notificado y comienzan a correr los 30 días? Desde el último aviso en el cual le dejan el tcl a su disposición en el correo?
Saludos!
 #412448  por dradilella
 
Hola, disculpa vos intimas para que en 48 hs te conteste si te va a registrar o no en el plazo de 30 dias, asi que solo tengo que esperar 48 hs. de recibida la TCL.
 #413189  por paolag
 
manda el mismo texto a la casa del empleador
 #414066  por MORGAN
 
Nunca hay que apurarse en esos casos, más allá de las interpretaciones doctrinarias y jurisprudenciales, hay que extremar los recaudos para asegurarse el resultado. Se manda de nuevo a otro domicilio y al anterior. La duda de Diegoloco es si hay que otorgar nuevo plazo o no. Sí, es un nuevo plazo por 30 días corridos.
 #417448  por diegoloco
 
Lo intimé a la casa y al domicilio del trabajo nuevamente, estoy esperando para ver si recibe el TCL. Por las dudas alguien tiene jurisprudencia o doctrina referente a que el empleador queda intimado con el "aviso de visita" que le deja el correo??
 #418951  por adrianmnievas
 
Hola, intimalo a la casa, hacele referencia al primero y lugeo inicia juicio.
Tene en cuenta que el medio de notificacion te incumbe a vos, asique te haces cargo de notificar.
Así: "Incumbe al principal la responsabilidad por la elección del medio para lograr la notificación de su decisión de poner fin al nexo laboral, por lo que, verificada en el caso la frustración del anoticiamiento rescisorio, no debió conformarse con el simple envío de los telegramas y procurar la eficacia de la comunicación". (SCBA, L 78853 S 7-7-2004, Merlo, Pablo Ulises y otro c/ Editorial El Atlántico S.A.I.C. s/ Cobro de haberes e indemnización)[/u][/i]